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Caracteristicas De La Ley Procesal


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  4.550 Visitas

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CARACTERISTICAS DE LA LEY PROCESAL

De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso

Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.

El Derecho Procesal Es Instrumental: Por cuanto su aplicación en sí no es el fin, sino que sirve como instrumento para la aplicación de una norma de carácter sustantivo de fondo. La norma de fondo tiene por objeto resolver la petición que se plantea al tribunal. El derecho procesal es sólo el medio a través del cual se aplica la norma de fondo. Como seres humanos nosotros interactuamos en sociedad de manera pacífica porque existen reglas que nosotros mismos hemos creado y que nos indican como debemos comportarnos en dicha sociedad. Esas normas de convivencia son las denominadas normas sustantivas. Por ejemplo, estas son las que nos indican que no debemos matar a nuestros semejantes y que si lo hacemos tendremos un castigo, que si tenemos deudas las tenemos que honrar y si no lo hacemos nos obligaran a hacerlo, que tenemos que pagar a nuestros trabajadores o estos podrán quitarnos bienes para cobrarse, que los cheques que giramos deben tener fondos y si no lo tienen esta actitud debe ser penada, y muchas más. Mientras observemos las normas sustantivas, las normas procesales no tienen razón de ser. Pero, en la medida que algún asociado se aleje de la correcta observancia de estas normas, se produce una especie de alarma en la sociedad, la cual exige que ese miembro tenga una conducta propia de dicha colectividad y que no se convierta en un peligro para el resto de los asociados. Se hace necesario que esa persona retorne al camino del derecho sustantivo, que todos en un principio aceptaron obedecer. El Derecho Procesal indica qué se tiene que hacer para que el derecho sustantivo sea restituido. Por ejemplo, indica cómo y cuándo se tiene que presentar una demanda, las reglas de notificación, el derecho de defensa de las partes, todo lo relacionado con las pruebas, etc., pero al final lo que se aplica es el derecho sustantivo. Por ejemplo, si una persona cometió un crimen, las reglas sustantivas indican que debe ser penado con cárcel. Pero no dice cómo se prueba que

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