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Caso De Derecho Internacional Público - Contrarréplica


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  382 Visitas

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Caso de Derecho Internacional Público - contrarréplica

Excluyentes de responsabilidad

Inicialmente esta defensa se considera eximida de toda responsabilidad penal, sin embargo es consciente de los graves resultados que se han producido a consecuencia de la toma de la Almucera los cuales lamenta profundamente.

Por otra parte si los agentes realizaron dichos actos como se hace mención, fue con el único objeto de preservar la paz y seguridad social el cual estaba siendo alterado por el grupo de insurrectos.

Otro objetivo fue la protección y recuperación de la planta armamentística, por lo cual solicito se observe con fundamento en el articulo 31 inciso c del ER la Eximente de responsabilidad penal por el actuar en la protección de un bien esencial para realizar misión militar.

Por otra parte en lo que refieren al crimen de guerra de homicidio por la muerte de pasajeros del autobús, hago señalar que se cumple con los elementos requeridos para que opere la fuerza mayor como excluyente de responsabilidad penal con fundamento en el art. 23 de la resolución 56/83 emitida por la asamblea general.

• En primer lugar el acontecimiento fue de tal magnitud que imposibilito un comportamiento acorde con las obligaciones internacionales.

• En segundo el acontecimiento no pudo ser previsible.

• Por último no se contribuyo intencionalmente, toda vez que de haber tenido intención de cometer dichos crímenes: estas bombas hubiesen sido lanzadas directamente a la población donde se encontraban los insurrectos la cual se encontraba a 2 kilómetros de distancia.

En relación a la deportación esta fue realizada como una medida de protección a los civiles la cual es admitida por la convenció n de Ginebra siempre y cuando así lo exija la seguridad de las personas civiles (Art 17 protocolo II) y la cual se tomo como una medida temporal.

Recordando además que el Estado como principal sistema de organización pueden suspender las garantías con forme a su derecho interno (Doctrina- Gustavo de Silva Gutiérrez).

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