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Clasificacion De Los Actos Administrativos


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  1.334 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

POR SU NATURALEZA

Los actos administrativos se pueden clasificar en dos categorías:

Actos jurídicos y Actos materiales.

Actos jurídicos son los que producen consecuencias jurídicas, Actos materiales son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el designio del propio acto jurídico.

POR LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN

Los actos administrativos pueden calsificarse en actos unilaterales o simples y en actos plurilaterales o complejos.

a) Acto unilateral o simple.- Es aquél que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está constituída por una sola persona; estos actos conservan su carácter de unilaterales o simples aun cuando en el procedimiento previo a su creación se hagan necesarios otros actos tales como opiniones, consultas, dictámenes técnicos, etc. Como ejemplo podemos señalar las resoluciones emanadas de cualquier Ministerio, ya que la titularidad de estos órganos recae en una sola persona.

b) Actos plurilaterales o complejos.- Se llama acto plurilateral o complejo aquél que para su formación necesita la intervención de 2 o más voluntades, estos actos pueden ser de diferentes categorías, tenemos las siguientes:

1.- Acto colegial: El acto colegial es el que emana de un sólo órgano de la Administración, pero la titularidad de dicho órgano está integrado por 2 o más personas.

Se llama colegiado a un órgano cuando está integrado por varias personas físicas que se encuentran en un plano de igualdad que pudiéramos llamar horizontal, de forma que sea la manifestación de voluntad colectivamente expresada por todas estas personas, la que se considere manifestación del órgano.

2.- Acto complejo o colectivo: Acto complejo o colectivo es aquél que para su formación necesita la intervención de 2 o más órganos.

3.- Acto condición: Se llama acto condición aquél que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de Derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permite su renovación continua; opera para investir a un individuo , en concreto, de las circunstancias de un status que, con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.

4.- Acto contractual: Los contratos o actos contractuales son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que aun distintos son coincidentes.

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