ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cobranza Coactiva


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

Página 1 de 8

I-22 Instituto Pacífico

I Actualidad y Aplicación Práctica

N° 174 Primera Quincena - Enero 2009

1. Introducción y Marco Legal

La Administración Publica ha contado

desde mucho tiempo atrás con una

acción propia y exclusiva: la coerción

con la finalidad de hacer efectivas las

obligaciones (de naturaleza tributaria o

no), correspondientes a las relaciones de

derecho público.

Dicha acción se materializa a través de un

procedimiento breve, sustancialmente de

ejecución, como es el PCC. Desde su concepción

ha tenido constantes mutaciones.

Su primer antecedente es el Código de

Procedimientos Civiles de 1912.

En materia tributaria, el Código Tributario

regula el procedimiento de cobranza

coactiva para los tributos del Gobierno

Nacional. El reglamento fue aprobado

por Resolución de Superintendencia

Nº 216-2004/SUNAT y modificado por

R.S. Nº 159-2008.

La Ley Nº 26979, que ha sido modificada

por la Ley Nº 28165, cuyo reglamento

fue aprobado por el D.S. Nº 036-2001/

EF, modificado por el D.S. Nº 069-2003/

EF, regula el procedimiento de cobranza

coactiva de deudas tributarias y no tributarias

de los gobiernos locales.

En esta oportunidad, nos ocuparemos del

Procedimiento de Cobranza Coactiva que

regula el Código Tributario.

2. Concepto

El procedimiento coactivo es el conjunto

de actos de coerción que las distintas

entidades de la A. P. llevan a cabo para

realizar el cobro o la ejecución forzosa de

las obligaciones de derecho público.

El término “coactivo” encierra las ideas

de: fuerza, imposición, exigibilidad,

coercitivo.

Es un procedimiento inmediato, bajo amenaza

de embargo y remate de bienes.

No es un juicio porque la autoridad que lo

desarrolla no es un Juez sino un Ejecutor.

Su intervención no es jurisdiccional, no

administra justicia. Se trata de un sistema

por el cual el Estado cobra su acreencia

de manera compulsiva, bajo el supuesto

que el ejecutado no ha pagado su deuda

en forma normal y oportuna.

La cobranza coactiva es una facultad

propia y exclusiva del Estado. Sólo puede

iniciarla con el objeto de recuperar sus

bienes o recabar sus rentas impagas.

Se habla del Procedimiento de Cobranza

Coactiva (PCC) y del Expediente Coactivo.

Se debe tener presente la diferencia.

El expediente coactivo es el conjunto

ordenado de documentos, valores e

informes donde se hallan contenidas las

diversas actuaciones que hacen posible

tomar decisión en el respectivo PCC.

3. Naturaleza

La cobranza coactiva es de naturaleza

administrativa por cuanto el Ejecutor

Coactivo no pertenece al Poder Judicial

ni administra justicia. Es un funcionario

de la Administración Tributaria que tiene

como encargo hacer cumplir las obligaciones

pendientes de los administrados

(contribuyentes) ante la Administración

Pública, en general.

El ejecutor coactivo está impedido de examinar

la procedencia o improcedencia de

la obligación que se demanda cumplir.

El ejecutor coactivo no puede contradecir

las resoluciones administrativas puestas

en ejecución, siendo su función exigir el

cobro de lo adeudado.

No obstante ello, en materia tributaria el

ejecutor coactivo se encuentra facultado

para verificar la exigibilidad de la deuda

tributaria a fin de iniciar el PCC.

Esto significa que antes de iniciar el procedimiento

de cobranza coactiva (PCC)

debe verificar que se encuentre ante una

deuda exigible en cobranza coactiva. Esto

significa que no toda deuda es exigible en

cobranza coactiva, sino sólo aquellas que

el legislador ha previsto como tales.

Por ejemplo en el caso del PCC regulado

por el Código Tributario, sólo son deudas

exigibles en cobranza coactiva aquellas

señaladas de manera expresa en el artículo

135º. De tal manera que, si no se

está ante un caso de deuda exigible en

cobranza coactiva, el ejecutor coactivo

no debe iniciar el PCC.

Una vez terminado el PCC, puede ser

contradicho en la vía judicial; pero esto

no le quita su naturaleza meramente

administrativa, pues su nacimiento se

originó sin intervención de ninguna otra

autoridad distinta al ejecutor coactivo.

4. Fundamento del PCC

Nos preguntamos a qué se debe que

cuando la Administración Pública (en

nuestro caso, la Administración Tributaria

es acreedor) no tenga que recurrir al

poder judicial, sino que cuenta con este

PCC que de alguna manera es exclusivo

y de carácter especia. Veamos:

• Se señala como fundamento del PCC la

presunción de legalidad o validez de los

actos de la Administración Pública.

• También se afirma que el PCC reposa

en el principio de eficacia administrativa,

por el que resulta brindar

seguridad y efectividad a los actos

de la Administración Pública.

• No obstante ser valederas las posiciones

señaladas anteriormente, la

mayoría de la literatura coincide en

afirmar que el fundamento del PCC

radica en el principio de autotutela,

en virtud del cual los diferentes organismos

del Estado tiene la facultad de

ejecutar por sí mismos sus actos administrativos

válidos sin que tengan

que ventilarlos en la vía judicial.

5. Características del PCC

Tiene naturaleza administrativa:

Es un procedimiento que se caracteriza

por su impulso de oficio. Lo inicia el

Ejecutor y una vez iniciado no podrá suspenderlo

salvo en los casos expresamente

señalados por ley.

Se basa en el principio de celeridad procesal.

Es expeditivo, breve y de ejecución,

el procedimiento no admite demora ni

dilación .

En este procedimiento prima el interés

público sobre el interés particular. Se da

preferencia a lo demandado por la Administración

Tributaria, ya que se presume

su verosimilitud.

Existe responsabilidad de los funcionarios

que intervienen en el procedimiento,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com