ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comunidad Concubinaria


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

Página 1 de 6

La comunidad concubinaria se encuentra consagrada en el art. 767 CC como una presunción legal de comunidad de bienes entre personas que viven en uniones no matrimoniales, siempre que puedan calificarse como estables. Se trata de la institución que se ha dado en llamar comunidad concubinaria.

Como resulta evidente de dicho nombre, la misma nada tiene que ver con el matrimonio ni con los efectos patrimoniales del mismo: se trata más bien de un remedo de la comunidad de gananciales que, dentro de ciertos límites, reconoce la legislación venezolana respecto de personas que hacen vida marital sin estar unidos entre sí por vinculo conyugal.

Entre nosotros, la comunidad concubinaria deriva del funcionamiento de una presunción legal juris tantum; la cual únicamente surte efectos entre los concubinos pero no respecto de terceras personas; y que determina entre aquellos, una comunidad universal de ganancias obtenidos por cada uno de ellos durante el concubinato. Tal como lo indica el art. 767 CC, la comunidad de bienes entre los concubinos resalta de una presunción legal, que funciona cuando están llenos los extremos señalados en esa misma norma: unión y convivencia permanente no matrimonial, entre un hombre y una mujer; que no estén casados con terceras personas.

El funcionamiento de la presunción de comunidad concubinaria requiere que la unión no matrimonial del hombre y de la mujer no casados entre sí, pueda sin embargo calificarse como permanente, lo cual implica: comunidad de habitación y de vida, notoria y publica; tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que no puede hablarse de concubinato propiamente dicho, sino cuando la vida en común del hombre y la mujer se ha caracterizado por cierta duración, estabilidad y notoriedad.

Dicha situación, por lo demás, implica al menos la aparente fidelidad de la mujer respecto al hombre y viceversa; asi como la existencia de la posesión de estado de hijos extramatrimoniales por parte de los descendientes de la unión, si los hubiere (pero no es indispensable que haya mediado el reconocimiento formal de tales hijos).

De lo que acabamos de indicar, podemos ya deducir que la presunción de comunidad entre concubinos no funciona en los siguientes casos: relaciones entre amantes sin cohabitación permanente o cuyas relaciones son clandestinas; uniones de personas de un mismo sexo, aunque sean permanentes; y situaciones que implican comunidad de vida simultanea de una mujer con varios hombres o de un hombre con más de una mujer.

Tampoco puede funcionar, según lo prevé expresamente el art 767 CC, cuando alguno de los concubinos esta unido en matrimonio a una tercera persona, por razones evidentes de orden público y de moralidad social; y según resulta, además, de todos los antecedentes de dicha norma, que ponen diáfanamente de manifiesto la verdadera intención del legislador. Debe además tenerse en cuenta, conforma explicamos poco más adelante, que se trata de una norma legal de carácter excepcional, que tiene por ende ser interpretada de manera restrictiva y su aplicación no puede extenderse por vía de analogía a casos similares al expresamente señalado por el texto legal.

Las situaciones de poligamia y de poliandria de hecho, sobre todo cuando son notorias, como tendrían que serlo en el caso que nos ocupa para poder ser calificadas como permanentes, constituyen una gravísima afrenta al orden público y a las buenas costumbres: si el matrimonio múltiple resulta inaceptable en nuestra sociedad, por iguales o mayores razones tiene también que serlo esa forma de concubinato, lo cual bastaría para tener que descartar el funcionamiento de la comunidad en dichos casos.

La presunción de comunidad concubinaria, surte efectos única y exclusivamente respecto de los concubinos entre sí; entre los herederos de cada uno de ellos; y en las relaciones del hombre o de la mujer, con los herederos de una u otro. Pero en cambio, no funciona respecto de terceras personas; para estas la propiedad de los bienes que aparezcan a nombre de cualquiera de los concubinos se gobierna por las reglas de Derecho Común.

Como puede apreciarse de la simple lectura de la referida norma legal, la misma consagra entre los concubinos, una comunidad que abarca y comprende, en principio, todas las ganancias habidas a titulo oneroso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com