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Comunidad


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas. Del estudio estructural de la comunidad se refleja su regulación en el código civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los comuneros frente a terceros y/o acreedores, así como de la integración a la legislación venezolana de la comunidad indígena a través de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, En efecto, ningún otro texto normativo venezolano ha abordado la temática indígena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la vieja concepción de lo indígena como problema a resolver, para tratar lo indígena desde perspectiva filosófico-jurídicas que parten desde la esencia misma del ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos. En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indígena había sido, no sólo extremadamente marginal e incomprensivo de las realidades indígena, sino incluso negando los mismos derechos fundamentales que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les correspondían. Al igual con esta constitución se integra una serie de cambios en la estructura convencional de la familia con la figura del concubinato.

Comunidad (Concepto)

La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.

La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.

Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común.

Comunidad Pro-Diviso: Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este ultimo.

La comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Clases de Comunidad:

A) La comunidad puede ser Originaria o Derivativa; la primera supone el nacimiento de derecho, para un pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria (así en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos

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