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Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  355 Visitas

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SISTEMA DE INFORMACION JUDICIAL - Actos de comunicación procesal. Equivalencia funcional entre el medio físico y electrónico / SISTEMA DE GESTION JUDICIAL

En el Acuerdo No. 3334 del 2 de marzo de 2006 se definieron los conceptos generales para el desarrollo de los actos de comunicación procesal a través de mensajes de datos y métodos de firma electrónica. En el artículo 4 se previó que los despachos judiciales que cuenten con los medios técnicos pueden publicar, en el sitio web, las notificaciones fijadas en el despacho, pero sin desconocer que dicha publicación no exonera de efectuar la notificación que legalmente corresponde, pues sólo tiene carácter informativo. Además, se señaló que el uso de mensajes de datos y métodos de firma electrónica es opcional para los usuarios de la administración justicia, frente al uso de los medios tradicionales. Mediante dicho acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, con el fin de hacer posible la consulta del estado de los procesos en los computadores ubicados en las secretarías de los despachos judiciales y en las oficinas de apoyo judicial y servicios administrativos, o vía Internet, a través de la página web de la Rama Judicial, mediante la utilización del Código Unico de Radicación de Procesos. La puesta en marcha de este tipo de mecanismos por parte de la Rama Judicial atiende al objetivo de hacer más eficiente el cumplimiento de sus funciones, racionalizando el uso del tiempo de los empleados y funcionarios judiciales con la disminución del número de usuarios que demanda el acceso directo a los expedientes, de modo que se facilite a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus fines, a la vez que los ciudadanos puedan acceder más fácilmente a la administración de justicia. En consecuencia, para cumplir con estos fines, es imprescindible que los datos registrados en el historial del proceso que aparece al consultar el número único de radicación, el número de cédula de ciudadanía o el nombre del demandante en los sistemas computarizados a disposición de los usuarios de la administración de justicia, tenga carácter de información oficial, de modo que generen confianza legítima en el público, situación que ocurre siempre y cuando dichas anotaciones o registros puedan ser considerados como equivalentes funcionales de la información escrita en los expedientes.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 3334 DE 2006

NOTA DE RELATORIA: Sobre el software de gestión judicial: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencias de 14 de agosto de 2008, Rad. 2008-0717, MP. María Inés Ortiz y de 4 de septiembre de 2008, Rad. 2008-0519, MP. Ligia López Díaz.

ACCION DE TUTELA - Carencia actual de objeto. Hecho superado

En el caso concreto, en principio sería procedente amparar los derechos fundamentales del accionante, sin embargo, la Sala encuentra que, mediante auto del 20 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de queja formulado por el actor contra el auto que rechazó la apelación, declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso, a partir de la notificación de la sentencia de 25 de agosto de 2009, es decir, la situación que dio origen a la presente acción de tutela desapareció y es procedente declarar la carencia actual de objeto. A su vez, si bien hay carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala conminará al Juez 43 Administrativo de Bogotá para que tome las medidas necesarias para evitar omisiones de registro en el Sistema de Gestión Judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03637-01(AC)

Actor: DAMASO JOSE ROMERO FAJARDO

Demandado: JUZGADO 43 ADMINISTRATIVO DE BOGOTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por Dámaso José Romero Fajardo contra la sentencia del 9 de diciembre de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “A”, en la que se negó la petición de amparo.

1. ANTECEDENTES

Dámaso José Romero Fajardo promovió acción de tutela contra el Juez 43 Administrativo de Bogotá para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

2.- PETICION Y FUNDAMENTOS

El accionante solicitó la protección de los mencionados derechos fundamentales, en consecuencia, pidió que se ordenara al Juez 43 Administrativo de Bogotá que le notificara, en debida forma, la sentencia del 25 de agosto de 2008, mediante la que se decidió la primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Superintendencia Financiera.

La anterior pretensión se fundó en los hechos que se compendian así:

2.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el accionante demandó la nulidad parcial de los actos administrativos en los que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) reconoció y liquidó su pensión de vejez.

2.2. El Juez 43 Administrativo de Bogotá, en fallo del 25 de agosto de 2008, negó las pretensiones de la demanda.

2.3. El accionante solicitó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia, toda vez que no se registró en el sistema de gestión judicial el fallo ni el trámite de notificación del mismo.

2.4. El 14 de octubre de 2009, el Juez accionado negó la solicitud de nulidad, con fundamento en que el procedimiento de notificación se ajustó a las normas aplicables.

2.4. El accionante, en memorial radicado el 20 de octubre de 2009, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Mediante auto del 28 de octubre de 2009 se negó por improcedente dicho recurso.

2.5. El 4 de noviembre de 2009, el actor recurrió en reposición dicha decisión y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para tramitar recurso de queja.

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