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Contestacion Demanda Reivindicatoria


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  5.470 Palabras (22 Páginas)  •  432 Visitas

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EXPEDIENTE.- 146/2009

C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL

P R E S E N T E.

ELBA REBECA JUAREZ y JESUS BELTRAN HERNANDEZ, mexicanos mayores de edad, casados entre si, con domicilio procesal para recibir toda clase de notificaciones en la finca marcada con el número 155 de la calle Parrodi del Barrio de San Sebastián, zona centro de esta ciudad de San Luís Potosí, y desde estos momentos en conformidad, por lo establecido en los numerales 46 y 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luís Potosí autorizamos para que a nuestro nombre y representación reciban en forma conjunta o separada toda clase de documentos y notificaciones a la Licenciada Pilar Angélica Barajas Varo, así como a la C.P.D. Claudia Ivett Sánchez Evangelista y a las C.C Ana Laura y Sarai Beltrán Juárez, con todo respeto comparecemos ante Usted C. Juez Octavo del ramo Civil a:

E X P O N E R :

Que por mi propio derecho me presento ante a dar contestación al Acto perjudicial de las diligencias de notificación Judicial, nuestro propio derecho y por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 252, 253,254 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luís Potosí, nos presentamos ante esta Honorable. Autoridad Judicial a dar formal contestación en tiempo y forma a la improcedente, obscura y por demás temeraria demanda entablada en contra de los que hoy suscribimos, de la siguiente manera en cuanto a las:

P R E S T A C I O N E S R E C L A M A D A S :

a) En primer lugar a lo que refiere a esta prestación, negamos rotundamente que la parte Actora tenga acción y derecho en el presente Juicio a reclamar que se declare por sentencia firme que es la propietaria de los inmuebles que pretende Reivindicar, consistentes en:

Casa marcada con el número 15 (actual 155) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con una superficie de 467 metros 22 centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

AL PONIENTE en 10 metros 60 centímetros lindando con la calle de Parrodi, en una línea de poniente a oriente en 15 metros 70 centímetros, en otra de sur a norte 4 metros 40 centímetros lindando estas líneas con Mercedes Agoitia, en otra línea de oriente a poniente 9 metros .47 centímetros y en otra de sur a norte en 3 metros 90 centímetros con sucesores de Tomas García.

AL NORTE en 2 líneas que miden 25 metros 45 centímetros que lindan con los sucesores de Tomas García.

AL ORIENTE en 19 metros con 55 centímetros con Juan Ortiz.

AL SUR en 32 metros con 70 centímetros con la propiedad de José Lomeli.

Casa marcada con el número 13 (actual 145) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle de Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con las siguientes medidas y linderos:

AL NORTE en 03 líneas, una de 06 metros 50 centímetros, y otra de 01 metro y 05 centímetros y otra de 09 metros 30 centímetros con las señoritas Zamora, antes de Tomas García y sucesores de Mariano Arguizoniz.

AL ORIENTE en 4 metros 50 centímetros con sucesores de Mariano Arguizoniz.

AL SUR en 15 metros con 10 centímetros con la señora Maria Bain de Lapayre.

AL PONIENTE en 2 metros 30 centímetros con la calle de Parrodi

b) en cuanto a la entrega física-material y jurídica de dichos inmuebles con todos sus accesorios y mejoras; y se conceda el uso de la fuerza publica en caso de ser necesario para desalojar los inmuebles, negamos rotundamente que la parte Actora tenga acción y derecho ya que los que suscribimos somos propietarios de los inmuebles materia de la presente litis.

c) Negamos rotundamente que la parte Actora del presente Juicio tenga acción y derecho para reclamar por el pago de los frutos producidos por ella y a ningún otro. Ya que ignoramos los frutos que reclama toda vez que los inmuebles materia de la presente litis son de nuestra propiedad.

d) Negamos que la actora tenga acción y derecho para demandarnos el pago de menoscabos que dice que ha sufrido el inmueble, ignorando nosotros que, por lo que no estamos obligados al pago de los mismos.

A continuación y en el proemio de está contestación vamos a demostrar; cuyas situaciones, su Señoría está en la obligación de tener presente en el momento de pronunciar la Sentencia Definitiva, que corresponde en éste Juicio y en términos de la Ley; motivo por el cuál, tales prestaciones resultan ser frívolas e improcedentes, por lo que desde éste momento nos oponemos al cumplimiento, y por las razones que a continuación, pasamos a detallar en cuanto a los :

H E C H O S :

1.- Ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser un hecho propio, pero agregamos que el antecedente de la identidad física de los inmuebles de nuestra propiedad, corresponden a los inmuebles materia del presente litigio consistentes en:

Casa marcada con el número 15 (actual 155) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor (actualmente con el nombre de Calle Anastacio Parrodi) manzana catorce de esta ciudad, con una superficie de 467 metros 22 centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

AL PONIENTE en 10 metros 60 centímetros lindando con la calle de Parrodi, en una línea de poniente a oriente en 15 metros 70 centímetros, en otra de sur a norte 4 metros 40 centímetros lindando estas líneas con Mercedes Agoitia, en otra línea de oriente a poniente 9 metros .47 centímetros y en otra de sur a norte en 3 metros 90 centímetros con sucesores de Tomas García.

AL NORTE en 2 líneas que miden 25 metros 45 centímetros que lindan con los sucesores de Tomas García.

AL ORIENTE en 19 metros con 55 centímetros con Juan Ortiz.

AL SUR en 32 metros con 70 centímetros con la propiedad de José Lomeli.

Casa marcada con el número 13 (actual 145) de la primera calle de Parrodi, cuartel sexto mayor

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