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Contestacion de demanda laboral.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  3.127 Palabras (13 Páginas)  •  485 Visitas

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CHALTELT ALCANTARA MARIA DE LOURDES

VS

HOTEL VIENA, S.A. DE C.V. Y OTRO

EXPEDIENTE No. 415/2010.

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DIEZ DE

LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

xxxxxxxx, en representación del C. xxxxxxxxxxxx, con personalidad acreditada en autos y con las facultades conferidas en la carta poder que se encuentra agregada en autos sustituyo poder amplio, cumplido y bastante a favor de los CC. XXXXXXXX, en los mismos términos y condiciones en que me fue otorgado sin que implique revocación de los poderes conferidos en la carta poder de referencia y conservando el ejercicio del mismo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Doctor Navarro, numero 60, M2-502, Colonia Doctores, en México, Distrito Federal, con el debido respeto expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a contestar la infundada y temeraria demanda promovida en contra de mi representado XXXXX, por el C. Erick Ignacio Pons Álvarez, quien dice ser apoderado legal de la actora XXXXXXXXXXde fecha 13 de Febrero del 2010,aso como a las aclaraciones, modificaciones y ampliaciones realizadas al mismo en audiencia de fecha 30 de junio del año 2010 en la forma a que más adelante me referiré, resultando falsos los hechos que se mencionan y en la especie inaplicables los preceptos legales que se invocan.

Que para cumplir con lo establecidos por los artículos 876 y 878, fracciones III, IV y de más relativos de la Ley Federal del Trabajo, paso a continuación a referirme al capítulo de hechos de la demanda en la siguiente forma:

H E C H O S

EI hecho marcado bajo el numero 1.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 1.-, de la demanda que se contesta en virtud de que todo lo señalado en el hecho que se contesta es falso e incierto, toda vez que entre la C. CHALTELT ALCANTARA MARIA DE LOURDES y mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, jamás existió relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás ha existido pago de salario y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se deberá absolver íntegramente a mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA , de tan infundadas reclamaciones.

Todas las demás manifestaciones contenidas en el hecho que se contesta que no hayan sido expresamente confesadas por mi mandante, se niegan.

El hecho marcado bajo el numero 2.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 2.-, de la demanda que se contesta en virtud de que como ha quedado establecido al dar contestación al hecho 1.- de la demanda entre mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA y la hoy actora jamás ha existido relación de trabajo alguna, ni relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás pudieron existir los hechos narrados por la actora en el hecho que se contesta así como jamás ha existido pago de salario alguno y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se deberá absolver íntegramente a mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, tan infundadas reclamaciones.

Todas las demás manifestaciones contenidas en el hecho que se contesta que no hayan sido expresamente confesadas por mi mandante, se niegan.

EI hecho marcado bajo el numero 3.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 3.-, de la demanda que se contesta en virtud de que todo lo señalado en el hecho que se contesta es falso e incierto, toda vez que entre la C. MARIA DE LOURDES CHALTELT ALCANTARA y mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, jamás existió relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás ha existido pago de salario y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se deberá absolver íntegramente a mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, de tan infundadas reclamaciones.

Ante la inexistencia de relación laboral, contractual o de alguna otra naturaleza, y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo entre mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA y la hoy actora MARIA DE LOURDES CHALTELT ALCANTARA, Se niega a esta ultima la acción y derecho para ejercitar el reclamo señalado en el hecho numero 3.- de la demanda negándose en su totalidad por resultar falso lo señalado por la actora en el hecho numero 3 de la presente demanda que se contesta ya que mi representado jamás amenazo, obligo o presiono de ninguna manera a la hoy actora para que firmara papeles ni ningún otro documento ya que mi representado jamás tuvo la categoría de patrón frente a la hoy actora ni relación contractual ni de ninguna otra naturaleza, lo único que pretende la hoy actora es obtener un lucro indebido a costas de mi representado ya que los hechos que imputa a mi poderdante solo pudieron existir en la imaginación de la hoy actora y por resultar en su totalidad falsa la narrativa de hechos que pretende atribuirle la actora a mi representado, deberá de absolverse en su totalidad de tan maliciosas reclamaciones y acciones que se le imputan.

EI hecho marcado bajo el numero 4.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 4.-, de la demanda que se contesta en virtud de que todo lo señalado en el hecho que se contesta es falso e incierto, toda vez que entre la C. MARIA DE LOURDES CHALTELT ALCANTARA y mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, jamás existió relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás ha existido pago de salario y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos

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