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Contrato de prenda e hipoteca.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  440 Visitas

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CONTRATO DE PRENDA

El contrato de prenda, el acreedor prendario tiene un derecho real sobre uno o varios bienes del deudor prendario que le permite perseguir dichos bienes donde estén y en manos de quienes estén.

DIFERENCIAS DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA

Prenda

Hipoteca

Recae sobre bienes muebles

Recae sobre bienes inmuebles

Requiere desapoderamiento del bien, el cual es entregado al acreedor o a un tercero designado por las partes, quien lo mantiene bajo su tenencia en calidad de depositario.

No demanda el desplazamiento del bien, ni al deudor, ni al acreedor, ni a un tercero

Modernamente se admite la prenda sin desapoderamiento

Se hipotecan bienes muebles como vehículos, motos, aeronaves, que económicamente tienen el  trato legal como si fueran bienes inmuebles

CONCEPTO

Es un contrato real, accesorio y de garantía, mediante el cual una parte, llamada deudor prendario, da un bien mueble de su propiedad, determinado, individualizable y enajenable, para garantizar con su valor el cumplimiento de una obligación propia o ajena, reconociendo a favor del acreedor prendario el derecho a perseguir el bien y cobrarse de él, con preferencia de los demás acreedores.

CARACTERISTICAS ESENCIALES

  • Real, porque requiere la entrega de la cosa, salvo la prenda sin desplazamiento de la posesión material y porque constituye un derecho real sobre el bien pignorado, capaz de ejercerse directamente sobre él, con preferencia a terceros.
  • Accesorio, ya que su existencia está ligada a una obligación principal, cuyo cumplimiento garantiza.
  • De garantía, ya que su finalidad es asegurar o respaldar la satisfacción de la obligación principal.

Los artículos 1548 y sig. Del Código civil, nos dicen que La cosa pignorada ha de pertenecer al deudor que la da en garantía; el deudor debe tener la libre disposición de sus bienes, estar legalmente autorizado para tal efecto; debe haber desapoderamiento o traslado de la posesión material del bien de modo que se dé su tenencia al acreedor o a un tercero en común acuerdo.

Sin embargo, el art. 1555-A, permite la prenda sin desplazamiento de la posesión material o tenencia, cuando se trata de la PRENDA AGRARIA. Cuando se constituye sobre SEMOVIENTES O ANIMALES, podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de los mismos, en las condiciones pactadas. Para que sea oponible a terceros, es indispensable que el animal sea marcado con un ferrete especial y que el contrato se inscriba en el Registro Mercantil.

SOBRE ACTIVOS DE UNA SOCIEDAD SITUADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, art. 829-A, Código de Comercio.

La norma general permite que una sociedad, sin distinguir, dé en prenda en forma general sus activos situados fuera de la República de Panamá, sin necesidad de que se realice entrega al acreedor y sin menoscabo de los créditos que gocen de preferencia. Esta prenda ha de constituirse en Escritura Pública o en documento privado autenticado ante el Notario del lugar de su otorgamiento.

  • Indivisible: el bien sobre el cual recae la garantía real responde con su valor del cumplimiento íntegro de la obligación principal, de modo que no se libera parcialmente de el gravamen por el pago parcial, es posible que varios bienes dados en prenda, cada uno de ellos solo garantice una parte de la deuda; irán librándose del gravamen los bienes a medida que van pagándose las porciones del crédito que cada uno garantiza.
  • Preferencia: el derecho que tiene el acreedor prendario a cobrarse el valor de la prenda, con preferencia de los demás acreedores del deudor, el acreedor tiene derecho a que se venda el bien pignorado, para que con el precio de la venta se satisfaga íntegramente su crédito. En materia mercantil, el acreedor podrá apropiarse del bien, cumpliendo ciertos requisitos.

CARACTERISTICAS JURIDICAS

  • Unilateral y gratuito, por cuanto a que solamente surge obligación para el acreedor prendario y el deudor prendario no recibe nada a cambio por otorgar la prenda. La obligación de dar, hacer o no hacer del deudor emana del contrato principal.

Al concertar el contrato de prenda, el deudor da en garantía real un bien mueble para garantizar el cumplimiento de la obligación principal, o sea de pagar el precio (compraventa), de restituir lo prestado (préstamo), de pagar remuneración (mandato y comisión). El único obligado es el acreedor en el contrato principal, debiendo devolver el bien una vez satisfecho el crédito garantizado. El deudor prendario no recibe remuneración del acreedor prendario por constituir la prenda, de ahí su gratuidad.

  • No traslativo de dominio, el deudor solo cede la mera tenencia del bien, manteniéndose como dueño del bien durante la vigencia del contrato, antes de hacerse efectiva la garantía. El Código Civil en sus art. 1550 y 1551, prohíben el uso por el acreedor prendario de la cosa pignorada, sin la autorización de su legítimo dueño, el deudor prendario y prohíben la apropiación y disposición de los bienes pignorados por el acreedor prendario (en el der. Mercantil es admisible con el previo cumplimiento de ciertas condiciones).

NATURALEZA MERCANTIL

  1. Cuando garantiza una obligación mercantil: Si la obligación principal es de naturaleza mercantil.
  2. Cuando por sí constituye una operación mercantil.
  3. La prenda constituida con títulos de crédito público, o efectos o valores públicos o con títulos o resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito.

TAMBIÉN, cuando sin importar la naturaleza comercial de la obligación principal, la prenda se realiza habitualmente por una empresa como parte de su negocio, o se realiza dando en garantía prendaria títulos de créditos públicos o efectos o valores públicos, títulos o resguardos expedidos por almacenes generales de depósito. Es decir, la mercantilidad proviene del tipo de bien que se da en garantía.

CONSTITUCIÓN Y ALCANCE

El art. 1554 del Código civil dispone que para constituir el contrato de prenda, es menester que se dé la tenencia de la cosa al acreedor o a un tercero en común acuerdo. La entrega puede ser real o simbólica.

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