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Control Concentrado, Control Difuso Y Control De Convencionalidad


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  831 Visitas

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Control concentrado, control difuso y control de convencionalidad

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los más paradigmáticos dentro del ordenamiento mexicano, que a la letra dice:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”[1]

Como se podrá ver, el primer párrafo del artículo en comento hace alusión a la cuestión de la jerarquía normativa, en tanto el segundo se refiere al control constitucional y convencional que realizan el Poder Judicial.

Aunque merece su respectivo análisis, el asunto sobre la jerarquía normativa no corresponde al presente ensayo, caso contrario en lo que atañe al control constitucional (concentrado y difuso) y convencional.

Cuerpo

Control difuso

“El control difuso de la constitucionalidad consiste en la posibilidad de que los jueces de simple legalidad decidan, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, aplicar un dispositivo constitucional en lugar de una ley secundaria o, en otras palabras, decidir sobre la constitucionalidad de leyes secundarias, para la resolución de casos concretos de su competencia.”[2]

De acuerdo a lo que sostiene literalmente el segundo párrafo del artículo 133 de la Carta Magna, todos las autoridades judiciales están obligadas a “salvaguardar el contenido del orden primario, lo que conduciría, en principio, a autorizar a cualquiera de ellas a realizar el control de constitucionalidad de normas generales, con independencia del orden parcial a que pertenezcan.”[3]

En otras palabras, la pregunta que resalta a la vista es: ¿puede un juez común de una Entidad Federativa inaplicar una ley local por considerarla inconstitucional?[4]

La mayor parte de la doctrina afirma que no es posible realizar este tipo de control ya que podría degenerar en anarquía de control y caos en la administración de justicia, ya que en un solo procedimiento de legalidad se podrían resolver cuestiones muy complicadas como son las constitucionales, por lo que concluyen que dicha atribución de verificar si una ley secundaria está o no acorde a la Constitución sólo le corresponde al Poder Judicial Federal.[5]

Control concentrado

Caso distinto ocurre en este sentido. El control concentrado de la constitución es la facultad contenida en un determinado órgano jurídico de aplicar (o en su caso inaplicar) o interpretar la constitucionalidad de sus actos o de los ajenos, que sólo pertenece a una autoridad y que no comparte con otras más. Esta es la tesis mayormente suscrita por el Poder Judicial Federal.

Control de convencionalidad

El control de convencionalidad es la facultad de algún

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