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Cuarta Actividad Procesal Civil I


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  473 Visitas

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El Ministerio Público

El artículo 169 de la Constitución Dominicana, define y establece las funciones del Ministerio Público que es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

El Párrafo I. establece que, En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.

Además, el Párrafo II señala que, La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.

El Ministerio Público recibe en la Constitución de la República Dominicana de 2010 (Constitución, en lo adelante) una atención que no tiene precedentes en nuestra historia constitucional. Siguiendo los pasos del legislador ordinario, el constituyente definió con claridad los rasgos esenciales de una institución que, de la mano de la reforma judicial que fuera propiciada por la reforma constitucional de 1994 y potenciada por la reforma procesal penal, se colocó en la segunda mitad del primer decenio del siglo XXI en el centro de la escena del sistema de justicia penal dominicano, en su condición de “motor del proceso penal”.

Lo que hasta ahora había tenido sustento en la Ley 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, así como en la voluntad de modernización y fortalecimiento desplegada por las propias autoridades del Ministerio Público en atención a legítimos reclamos de la comunidad jurídica y de la sociedad dominicana en general, ha venido a obtener consagración expresa en la Constitución de 2010. En desarrollo de la Constitución, en 2011 fue aprobada la Ley Núm. 30-11, Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público, que dejaba parcialmente vigente la Ley Núm. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público. La Ley Núm. 30-11 fue de muy corta vigencia, pues en junio de 2011, esta y la Ley Núm. 78-03 fueron completamente derogadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Núm. 133-11, d/f 7 de junio de 2011, LOMP en lo adelante).

El artículo 169 de la Constitución está dedicado fundamentalmente a los distintos ámbitos en que se despliega la misión institucional del Ministerio Público (1), pero también resulta relevante en cuanto a su ubicación orgánica (2).

5.1 ¿Quién la nombra?

La cuestión de la designación del Ministerio Público está regulada por el artículo 171 de la Constitución como el resultado de una transacción entre nuestra tradición, que ubicaba orgánicamente al Ministerio Público en el ámbito del Poder Ejecutivo, y las legítimas aspiraciones sociales de dotar a este órgano de mayores niveles de independencia.

La solución final ha sido la de reservar al Presidente de la República la designación del Procurador General de la República y la de la mitad de los Adjuntos de éste. Se trata de un reducido número de funcionarios (el artículo 31 LOMP ha fijado un número máximo de 14) colocado, sin embargo, en la cúspide de la organización del Ministerio Público.

De ese modo, el grueso de los miembros del Ministerio Público (la otra mitad de los Procuradores Generales Adjuntos, todos los Procuradores Generales de Cortes de Apelación, Procuradores Fiscales y Fiscalizadores), forma parte de un sistema de carrera, actualmente regulado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece el ingreso por concurso público a la función de Ministerio Público.

Tal como dice el artículo

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