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Cuestionario De Derecho Constitucional I


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  5.766 Palabras (24 Páginas)  •  1.997 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

1. EXPLIQUE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

El régimen jurídico-político de la Nueva España experimentó un cambio radical con la expedición de la Constitución de Cádiz de 1812, confeccionada, sin lugar a dudas, bajo la influencia de las corrientes ideológicas que dejaron un sello preceptivo indeleble en la declaración francesa de 1789. Fue así como en la primera carta constitucional española propiamente dicha, se consagraron los principios torales sobre los que se levantó el edificio del constitucionalismo moderno, tales como el de soberanía popular, el de división o separación de poderes y el de limitación normativa de la actuación de las autoridades estatales. Por tanto, a virtud de la Constitución de 1812, España deja de ser un Estado absolutista para convertirse en una monarquía constitucional; al rey se les despoja del carácter soberano ungido por la voluntad divina, para considerarlo como mero depositario del poder estatal cuyo titular es el pueblo, reduciendo su potestad gubernativa a las funciones administrativas y diferenciando claramente éstas de las legislativas y jurisdiccionales, que se confiaron a las Cortes y a los tribunales, respectivamente.

2. ¿QUIÉN Y EN DÓNDE SE PROMULGÓ EL ESCRITO DENOMINADO “SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”?

Sentimientos de la Nación fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.

3. EXPLIQUÉ BREVEMENTE EL CONTENIDO DE “SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”.

1. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

2. Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra.

3. Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

4. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: Omnis plantatio quam non plantavit Pater meus celestis erradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mateo Capítulo XV.

5. Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

6. Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

7. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

8. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

9. Que los empleos sólo los americanos los obtengan.

10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

11. Que los estados mudan costumbres y, por consiguiente, la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria.

12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo sean en cuanto al uso de su ministerio.

14. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

15. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por mas amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.

17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.

18. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

19. Que en la misma se establezca por ley constitucional la celebración del día 12 de diciembre de todos los pueblos, dedicando a la patrona de nuestra libertad, María santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21. Que no hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero que no son de esta clase propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra-dentro.

22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.

23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.

4. ¿QUÉ AVANCES JURÍDICOS TUVO LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO?

Con el movimiento insurgente iniciado en septiembre de 1810, la historia jurídica de la Nueva España se bifurca. En efecto, la ideología de nuestros principales libertadores, entre los que descuella el insigne Morelos, concibió y proyectó importantísimos documentos de carácter constitucional que sirvieron como índices de estructuración política-jurídica para el caso de que México hubiese logrado su emancipación. Por tanto, la historia de nuestro país, en lo que a dicha materia concierne, se desenvuelve en dos direcciones que, aunque coincidentes en muchos puntos, conservaron sin embargo su separación durante el periodo comprendido entre 1810 y 1821. Así, la Constitución monárquica de 1812 y los diferentes decretos que con el apoyo en ellas se expidieron por las cortes españolas para la Nueva España, implicaron el derecho público de ésta desde el punto de vista del gobierno virreinal; la insurgencia, por su parte, y sobre todo en su segunda etapa, procuro organizar jurídica y políticamente a lo que sería con posterioridad la Nación mexicana, de acuerdo con las bases constitucionales que ella misma elaboro. Así, bajo los auspicios del gran cura de Carácuaro se formó una especie de asamblea constituyente, denominada Congreso de Anáhuac, que el 6 de noviembre de 1813 expidió el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional, en la que se declaró la disolución definitiva del vínculo de dependencia con el trono español. Cerca de un año después, el 22 de octubre de 1814, el propio Congreso expide un trascendental documento jurídico-político llamado Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente con el nombre de Constitución de Apatzingán por haber sido en esta población donde se sanciono.

5. EXPLIQUÉ LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN (TEMA LIBRE).

La Constitución de Apatzingán establece que nuestra forma de gobierno será republicana, centralista y dividida en tres poderes. El Poder Legislativo estaría integrado por 17 diputados, estaría por encima del Poder Ejecutivo; el Poder Judicial, encargado a un Supremo Tribunal integrado por cinco miembros; expresa también el hecho de que la soberanía reside directamente en el pueblo y que el ejercicio de ésta corresponde al Congreso, es clara al afirmar que en la ley se encuentra la felicidad de los ciudadanos consistente en la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. Es sin duda el más claro ejemplo del liberalismo.

En la Constitución de Apatzingán se encuentran plasmados los fundamentales principios de la ideología insurgente y de que, si en varios aspectos sigue los lineamientos demarcados por la Constitución española de 1812, diverge radicalmente de ésta en cuanto que tendió a dotar a México de un gobierno propio independiente de España.

La Constitución de Apatzingán tiene como antecedentes inmediatos dos importantes documentos jurídico-políticos, a saber, los Elementos Constitucionales de Rayón y los sentimientos de la Nación de Morelos. En ambos se proclama la prohibición de la esclavitud, la supresión de las desigualdades provenientes del “linaje” o de la “distinción de castas”, y la abolición de las torturas. En el primero de dichos documentos se declara “la absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal de que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas; y en el segundo se advierte ya una cierta tendencia social, al disponer que las leyes que dicte el Congreso “deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulenta y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbre, aleje la ignorancia, la rapiña y el huerto”, previendo así una especie de intervencionismo de Estado.

Los principios jurídico-políticos sobre los que descansaba la ideología de la independencia nacional adoptados en el acta de emancipación de 1813 y en la Constitución de Apatzingán, desgraciadamente no fueron proclamados, de la manera enfática y categórica como se consagraron en dichos documentos, por los continuadores de los movimientos libertarios posteriores, pues la audaz y heroica aventura de Francisco Javier Mina en 1817 realmente se tradujo en una lucha fracasada contra el gobierno de Fernando VII y no contra la dominación española en México, y la tenaz y erguida resistencia que don Vicente Guerrero opuso a las autoridades virreinales en el sur de la nueva España no representaba la pujanza suficiente Para lograr un triunfo definitivo sobre sus adversarios que hubiera producido como efecto inmediato la emancipación de nuestro País y su organización como estado soberano.

6. ¿QUIÉN PROMULGÓ EL PLAN DE IGUALA?

Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821

7. ¿CUÁL ERA LA FINALIDAD DE LOS TRATADOS DE CÓRDOBA, QUIENES LO FIRMARON Y EN QUÉ FECHA?

La finalidad era reconocer a México como un imperio independiente de la Monarquía española. El imperio mexicano se reconocía como monárquico constitucional y moderado.

Los Tratados de Córdoba es un documento en el que se acuerda la independencia de México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú (jefe político superior de la Provincia de Nueva España) pero que no contaba con poderes ni autorización del gobierno español. Es un documento breve, que se integra por 17 artículos que representan una extensión al Plan de Iguala, dicho acuerdo fue rechazado por el gobierno de España; su importancia radica en que fueron las bases para la paz entre ambos bandos y representa la última embestida del moribundo colonialismo español en nuestra patria; en éstos, se sientan las bases de disputa entre aquéllos que añoran el pasado monarquista y de aquéllos que pugnarán por la transformación de la república. Finalmente, los tratados dieron la pauta para la construcción de un México que ansiaba su libertad y decidió su autodeterminación.

8. EXPLIQUÉ BREVEMENTE “EL ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO”.

El Acta de Independencia del Imperio Mexicano es el documento mediante el cual el Imperio Mexicano declaró su independencia del Imperio español. El documento fundador de la Nación Mexicana fue redactado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, el 28 de septiembre de 1821 por Juan José Espinosa de los Monteros, secretario de la Suprema Junta Provisional Gubernativa.

Acta de independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana congregada en la Capital de él en 28 de septiembre de 1821.

La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.

Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior á toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su Patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables.

Restituida, pues, esta parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza y reconocen por inimaginables y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo que más convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación Soberana, é independiente de la antigua España, con quien, en lo sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los términos que prescribieren los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias ejecutando, respeto de ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas: que va á constituirse, con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba, estableció, sabiamente, el Primer Jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías; y en fin que sostendrá, á todo trance, y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del Imperio á veinte y ocho de setiembre del año de mil ochocientos veinte y uno, primero de la Independencia Mexicana.

9. EXPLIQUÉ LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 (TEMA LIBRE).

La Constitución de 1824, compuesta por siete títulos y 171 artículos, establecía la forma de República Federal similar a la de los EEUU. Entre otras el poder Legislativo estaba formado por dos cámaras y el Ejecutivo se integraba por un Presidente y un Vicepresidente. Este hecho fue motivo de serios conflictos por haber sido ocupado ambos cargos por individuos de diferentes tendencias. Esta Constitución, además de no mantener el equilibrio de poderes, estaba llena de contradicciones, como reflejo de las circunstancias difíciles del país. Había una fuerte intolerancia religiosa, en contraste con la libertad de pensamiento, imprenta y expresión, así como el mantenimiento de fueros y privilegios para el clero y el ejército, al lado de la igualdad ante la ley.

El suceso más importante en México durante 1824 por su trascendencia política fue la expedición del acta constitutiva que establecía el sistema federal.

La constitución de 1824 consuma para siempre la libertad e independencia de México; mantiene su pertenencia absoluta al catolicismo apostólico y romano; adopta un gobierno del tipo de república representativa popular federal; reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios; divide el supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza de manera amplia y detallada; deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; otorga una mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada mas y nada menos, que de siete secciones y 76 artículos; establece el gobierno particular de los Estados libres y soberanos, igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y define las restricciones de los poderes de los Estados.

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y una de Senadores, y el Poder Judicial.

10. MENCIONE LA INTERVENCIÓN DEL GRAL. ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA DURANTE EL CONSTITUCIONALISMO CENTRALISTA, EL DESPOJO DE TEXAS Y SU CONVERSIÓN EN DICTADOR VITALICIO.

"En Cuilapa, el 14 de febrero de 1831, fue ejecutado Vicente Guerrero, víctima de la maniobra del gobierno bustamantista -la traición de Picaluga-, que provocó repudios aun entre neutrales, no habituales todavía a que el procedimiento tomara carta de naturalización en la historia de México. Y nada se diga de los yorkinos federalistas y demás colaboradores de Poinsett, quienes temporalmente emboscados para evadir la persecución del gobierno principiaron a dar la cara cuando el acto de Cuilapa proporcionó banderas para la unificación y la represalia... El ministerio de Bustamante se manchó con un asesinato...".

Su muerte provocó levantamientos en muchos estados de la república, que entre otros fueron: Tamaulipas, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Tejas, Guerrero y Jalisco, exigiendo la separación de Bustamante y el reconocimiento de Gómez Pedraza. Se realizan elecciones y nuevamente gana Gómez Pedraza, pero Bustamante no desea abandonar el poder, lo cual da pauta a que Santa-Anna se rebele contra él y después de varios combates se realizan los pactos de Zavaleta -23 de diciembre de 1832- entre Bustamante y Santa-Anna, donde se reconoce el legítimo gobierno de Gómez Pedraza y se reestablece el federalismo interrumpido por el centralismo que impuso Bustamante.

Gobernando por tres meses Gómez Pedraza, se convoca a nuevas elecciones donde contienden los generales Mier y Terán y López de Santa-Anna; suicidándose Mier, Santa-Anna se otorga el título de presidente y nombra como vicepresidente a Valentín Gómez Farías, quien se destaca por ser un liberal radical de los yorkinos. Formalmente, Santa-Anna preside pero no gobierna, por "razones de salud" y se retira a sus propiedades, dejándole el puesto a su vicepresidente.

Gómez Farías y un correligionario suyo, José María Luis Mora realizan una "triple reforma: de carácter religioso, educativa y militar. Como se consideró que el clero no atendía las necesidades de los fieles en los pueblos ni en las aldeas, porque se concentraba en las ciudades.

Las reacciones airadas del clero son de esperarse y después de varios pronunciamientos las Leyes de Reforma de Gómez Farías y Mora, se terminan al levantarse Santa-Anna contra su vicepresidente y destituirlo y decretar suprimidas tales leyes, disolvió al Congreso federal y hasta los locales.

Se constituye así Santa-Anna en la esperanza del clero, los militares y de los conservadores dando su beneplácito para que se gestara una república centralista. Desterrados Gómez Farías y Mora, perseguidos los diputados liberales "el Congreso de la nación se declaró en calidad de Constituyente y adoptó las bases de una Constitución central o mejor conocida como las Siete Leyes". Hubo pronunciamiento de varios estados en pro y en contra; el cambio fue sensiblemente radical, los gobernadores estarían sujetos al poder central, se suprimían las legislaturas locales, los estados dejarían de serlo para constituirse en departamentos; el periodo presidencial sería de ocho años y se creaba un cuarto poder: el Conservador, quien se encargaba de vigilar el cumplimiento de la Constitución.

El enorme esfuerzo de nuestro país, la forma de gobierno federal, la autonomía de los estados quedan reducidas al oprobioso centralismo. Zacatecas pagó su rebeldía y apoyó al federalismo, inclusive, la batalla de Zacatecas entre Francisco García Salinas y Santa-Anna también significó la derrota del sistema federal en esta época. Para completar su obra, Santa-Anna mediante el decreto del 23 de mayo de 1835 declaró separado Aguascalientes de nuestro estado.

El despojo de Tejas en 1834, es una de las consecuencias de las asonadas centralistas en nuestro país; sin negar que también fue el pretexto para la separación de ese estado de nuestro país y su incorporación al vecino del norte. Los Estados Unidos de Norteamérica, desde la época de la colonia y concretamente desde antes de la independencia de nuestro país, había intentado hacer sus fronteras hasta el río Bravo en negociaciones con la Corona española, la cual en 1819, en los Tratados fronterizos de Onís les otorgó Louisiana, las Floridas y dejó las bases para asentar sus pretensiones sobre el Oregon...".

En ese mismo año, Moisés Austin fue autorizado por la Corona española para hacer una colonia en Tejas, con el propósito aparente de colonización y para el fomento y protección de la religión Católica.

Con el pretexto de defender el federalismo, Lorenzo Zavala y Austin convocan una Convención en 1835 y deciden pedir ayuda a Estados Unidos; en otra Convención denominada de Nacogdoches, que es presidida por Samuel Houston y en ella se tomó la decisión de respetar la Constitución de 1824 y citan a una nueva reunión donde auscultarían la voluntad de los tejanos; siendo la primer declaración de independencia con el argumento de que al romper el pacto federal -por Santa-Anna-, que los unía a nuestro país, ellos reasumían su soberanía y se reintegrarían a México hasta que volviera a imperar el régimen federal. Sin embargo, los acontecimientos fueron por otro camino; ciudadanos norteamericanos atacaron las guarniciones militares de El Álamo y San Antonio Béjar. La guerra fue inminente.

En persona, Santa-Anna comandó al ejército mexicano y tras varias derrotas infringidas a los tejanos, fue derrotado por éstos en la Batalla de San Jacinto en 1836 y obligado a firmar los Tratados de Velasco en los que se comprometía a suspender la guerra; de esta manera, los tejanos se declararon independientes y se constituyeron en una república; Santa-Anna aún prisionero es obligado a reconocer tal independencia; los Estados Unidos lo hicieron de inmediato, al igual que algunos países europeos. Concluyendo su obra, los norteamericanos firmaron un tratado con Texas cuyo motivo principal fue la anexión a la bandera de las barras y las estrellas en 1844 y, para el 1 de marzo de 1845 la obra estaba completamente consumada, ya tenían un nuevo estado y obviamente, más territorio; la ambición territorial de nuestro vecino aún no quedaba satisfecha, según nos lo confirmaría más tarde la historia.

Nuevamente, en 1846 se retorna al federalismo, en tanto que nuestros vecinos del norte venían a disputarnos por la fuerza de las armas Nuevo México, Arizona y la Alta California. El general Paredes tomó el poder; mientras que en varias entidades del país se hacían pronunciamientos. Uno de ellos, el de Guadalajara encabezado por Valentín Gómez Farías que con la intención de destituir a Paredes hace alianza con Santa-Anna y, como el general Paredes sale a "combatir" a los invasores (cuando en realidad sale a combatir a Gómez Farías), es aprovechada su ausencia para que el general José Mariano Salas se adueñe del poder y proclame el restablecimiento de Santa-Anna en la presidencia.

Se convoca a un nuevo Constituyente y teniendo que nombrar un presidente y vicepresidente, hacen alianza Gómez Farías y Santa-Anna, quedando el primero como vicepresidente y el segundo en la presidencia; una vez más se rodea de elementos liberales y federalistas y se restablece la Constitución de 1824, saliendo de inmediato éste a atacar a los invasores y dejando en su lugar al vicepresidente.

Santa-Anna renuncia al poder y sale con rumbo a Jamaica en ese mismo año. Le suceden en el poder Manuel de la Peña y Peña, el general José Joaquín Herrera, Mariano Arista -en 1852 se proclama el Plan del Hospicio para derrocarlo- quien renuncia al cargo, le sucede Juan Bautista Ceballos, lo destituye Manuel María Lombardini y nuevamente es llamado Santa-Anna a ocupar la presidencia. Este se encontraba en Colombia cuando fue nombrado de nueva cuenta para el cargo; también será su último gobierno.

Este periodo se caracteriza por la férrea mano para gobernar, intolerancia gubernamental -la mentada "Ley Lares" prohíbe la impresión de documentos subversivos-, los destierros y encarcelamientos serán la tónica de esos tiempos.

Su gestión se matiza por el despilfarro exagerado; aumenta el número de impuestos hasta los motivos más irrisorios: puertas; ventanas, balcones, perros; incrementó la membresía del ejército, concedió títulos nobiliarios a sus seguidores más cercanos y vio con beneplácito que sus seguidores cercanos le confirieran el título de Alteza Serenísima y el nuevo conflicto territorial con los vecinos del norte -La Mesilla- optó venderla sin más.

Con el Plan de Ayutla, se marca el levantamiento de los liberales contra el gobierno despótico de Santa-Anna; dicho plan era signado, entre otros, por Ignacio Comonfort, Diego Álvarez, Juan Álvarez. Postulaba el derrocamiento de Santa-Anna, la creación de un gobierno provisional y la convocación a un Congreso Constituyente.

Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón (Xalapa, 21 de febrero de 1794 – Ciudad de México, 21 de junio de 1876) fue un político y militar mexicano. Fue Presidente de México en once ocasiones, instaurado como dictador vitalicio con el tratamiento de Alteza Serenísima, aunque derrocado años más tarde. A lo largo de su larga carrera política fue considerado ambiguo por participar en facciones contrarias, ya fuera con realistas, monárquicos, republicanos, liberales y/o conservadores. Santa Anna fue también gobernador de Yucatán en 1824 y de Veracruz en 1829. Su figura es una de las más polémicas en la historia mexicana

11. EXPLIQUÉ LAS “SIETE LEYES”.

La Constitución centralista de 1836, llamada oficialmente “Las Siete Leyes Constitucionales”, toma como base de la nacionalidad mexicana diferente factores, tales como el jus sanguinis, el jus soli, la vecindad o la residencia en la Republica, la adhesión al acta de Independencia, así como la naturalización.

• La 1ª definía los conceptos de nacionalidad y ciudadanía.

• La 2ª se refiere al Supremo Poder Conservador.

• La 3ª especificaba lo relativo al Poder Legislativo.

• La 4ª establece el Poder Ejecutivo individual y fijaba los requisitos para ser presidente.

• La 5ª instituía el Poder Judicial.

• La 6ª transformaba a los estados en departamentos.

• La 7ª contenía disposiciones relativas a las leyes anteriores.

12. ¿QUÉ OCASIONO EL LEVANTAMIENTO ARMADO LIBERAL?

La revolución o levantamiento de Ayutla fue organizado por un grupo de liberales liderados por Juan Álvarez, el cacique más importante del estado de Guerrero. Que deseaban acabar con la dictadura santannista, la injusticia social, los privilegios sociales y el rezago educativo en el país. Con el Plan de Ayutla, se marca el levantamiento de los liberales contra el gobierno despótico de Santa-Anna; dicho plan era signado, entre otros, por Ignacio Comonfort, Diego Álvarez, Juan Álvarez. Postulaba el derrocamiento de Santa-Anna, la creación de un gobierno provisional y la convocación a un Congreso Constituyente.

13. ¿QUIÉNES FUERON LOS PRECURSORES LIBERALES?

Ignacio Comonfort, Diego Álvarez, Juan Álvarez, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Benito Juárez, Guillermo Prieto y Miguel Lerdo de Tejada.

14. ¿CÓMO SE INTEGRABA LA CONSTITUCIÓN DE 1857 EN SU PARTE ORGÁNICA Y DOGMÁTICA?

Por un lado está integrada por la parte dogmática, que son los Derechos Fundamentales de los grandes principios y valores que orientan el ordenamiento jurídico. Los artículos más relevantes son:

2. Prohibición de la esclavitud

3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).

5. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso.

7. Libertad de expresión.

10. Libertad de portar armas.

13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).

12. No se reconocen títulos nobiliarios.

22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.

23. Abolición de pena de muerte, reservada solo a casos de excepcionales.

27. Ninguna corporación civil o eclesiástica podrá adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (Ley Lerdo).

30. Definición de nacionalidad mexicana.

31. Obligaciones de los mexicanos.

39. La soberanía de la nación dimana del pueblo.

Por la organica, la división de poderes y sus funciones, los artículos más relevantes son:

50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

51. El Legislativo se depositara en una asamblea unicameral denominada Congreso de la Unión. (Se suprimió el Senado)

124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas entre los estados.

15. ¿QUÉ DIO INICIO A LA GUERRA DE REFORMA?

Dio inicio cuando el general conservador Félix Zuloaga, dio a conocer el Plan de Tacubaya, el cual demandaba la abrogación de la Constitución de 1857, la permanencia de Ignacio Comonfort en la presidencia y la convocatoria de un Congreso extraordinario, el cual se encargaría de elaborar otra carta constitucional que, según los conservadores, "garantizara los verdaderos intereses del pueblo". Dos días después de su publicación, Comonfort (Presidente electo en ese momento) se adhirió al Plan de Tacubaya. Benito Juárez (Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ese momento) defendió enérgicamente la Constitución y se negó a colaborar con los conservadores. Por esta razón, Comonfort ordenó que lo detuvieran y lo mantuvieran en prisión. Con el transcurso de los años, la guerra se hizo más sangrienta y polarizó a la gente en la nación. Muchos de los moderados se unieron a los liberales, convencidos de que era necesario acotar el gran poder económico y político de la Iglesia Católica. Por un tiempo los liberales y conservadores tuvieron gobiernos paralelos, con la sede del gobierno conservador en la Ciudad de México y los liberales en Veracruz. La guerra terminó con la victoria de los liberales y el presidente Benito Juárez instaló su administración en la Ciudad de México.

16. MENCIONE BREVEMENTE EL CONTENIDO DE LAS LEYES DE REFORMA.

Los contenidos de las Leyes de Reforma son los siguientes:

1.- Nacionalización de los bienes de la Iglesia, para que ésta dejase de apoyar a los conservadores; establecer la separación entre Iglesia y Estado, y suprimir definitivamente el pago obligatorio de subvenciones (ayudas) parroquiales.

2.- Creación del registro civil, en el que el matrimonio era visto como un contrato civil totalmente ajeno a la religión. Esta disposición le quitaba a la Iglesia el control sobre el registro de la población (nacimientos, matrimonios y defunciones).

3.- Secularización de los cementerios, es decir, que éstos pasaban a manos del Estado.

4.- Prohibición de que funcionarios públicos asistieran, con carácter oficial, a ceremonias religiosas; aunque se aclaraba que se respetarían las festividades populares.

TEMA III LA CONSTITUCIÓN DE 1817

1. ¿QUIÉN PROMULGÓ EL PLAN DE TUXTEPEC Y CUÁL ERA SU FINALIDAD?

El PLAN DE TUXTEPEC, fue proclamado el 10 de enero de 1876 por Porfirio Díaz, con el propósito de derrocar a Sebastián Lerdo de Tejada, aunque reconociendo la Constitución y las Leyes de Reforma y se proclamaba jefe del movimiento al general Porfirio Díaz.

2. ¿QUÉ RELEVANCIA TUVIERON LAS PUBLICACIONES DE RICARDO FLORES MAGÓN CONTRA EL GOBIERNO FEDERAL?

Funda el periódico jurídico "REGENERACIÓN".Un medio independiente desde donde critican la corrupción del sistema judicial dictatorial de Porfirio Díaz, participa en la constitución de la junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano. Fue un precursor intelectual de la Revolución mexicana y desde 1906 promovió la lucha armada a todo lo largo de la frontera con Estados Unidos para extender la revolución social al resto de la República Mexicana.

3. MENCIONE LA TRASCENDENCIA DE LAS HUELGAS DE CANANEA Y RÍO BLANCO EN EL MOVIMIENTO OBRERO (TEMA LIBRE).

La HUELGA DE CANANEA, fue una huelga laboral en la mina de Cananea, Sonora, contra la empresa "CANANEA CONSOLIDATED COOPER COMPANY, que ocurrió el 1 de junio de 1906. Este acontecimiento se considera precursor de la Revolución Mexicana de 1910 y por eso a Cananea se le llama "La cuna de la Revolución". También es la huelga más grande registrada en el mineral y algunos de los dirigentes eran Camilo Arriaga y los hermanos Flores Magón.

PLIEGO PETITORIO DE LA HUELGA DE CANANEA

1.- Queda el pueblo obrero declarado en manifestación

2.- El pueblo obrero se obliga a trabajar bajo las condiciones siguientes:

• La destitución del empleo del mayordomo Luis (nivel 0)

• El mínimo sueldo del obrero será de cinco pesos, con ocho horas de trabajo.

3.- En todos los trabajos de "CANANEA CONSOLIDATED COOPER COMPANY", se emplearán el 75% de mexicanos y el 25% de extranjeros, teniendo los primeros las mismas aptitudes que los segundos.

4.- Poner hombres al cuidado de las jaulas que tengan nobles sentimientos para evitar toda clase de irritación.

5.- Todo mexicano, en los trabajos de esta negociación, tendrá derecho al ascenso, "según se lo permitan sus aptitudes".

HUELGA DE RÍO BLANCO.- Fue una huelga obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, el 7 de enero de 1907, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión- de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución Mexicana. De 1910. En diciembre de 1906 obreros textiles de Tlaxcala y Puebla se declaran en huelga para exigir mejores condiciones laborales.

La rebelión que tuvo lugar en Río Blanco respondía a la inconformidad con el decreto de Porfirio Díaz y el paro patronal que afectó a todos los obreros textiles de la zona.

4. FUNDADOR DEL PARTIDO ANTIREELECCIONISTA Y SU POSTULADO "SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN"

FRANCISCO I. MADERO

5. EXPLIQUE BREVEMENTE EL CONTENIDO DEL PLAN DE SAN LUIS.

EL PLAN DE SAN LUIS, fue promulgado el 5 de octubre de 1910 (último día que Madero estuvo preso en San Luis Potosí), a fin de evitar conflictos con el gobierno de los Estados Unidos, por el líder del movimiento revolucionario y candidato presidencial del partido antireeleccionista, Francisco I. Madero. Este manifiesto convocaba a levantarse en armas el 20 de noviembre de 1910, para llevar a cabo el derrocamiento del porfiriato, el establecimiento de elecciones libres y democráticas, así como también se comprometía a restituir a los campesinos las tierras que les habían sido arrebatadas por hacendados.

6. REALICE UNA SÍNTESIS QUE CONTENGA LAS IDEAS ESCENCIALES DEL PROYECTO Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA

Fue designado por Francisco I. Madero como gobernador de Coahuila, organizó el movimiento constitucionalista, poco después lanzó el Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, donde desconocía a Victoriano Huerta, y a los poderes legislativo y judicial de la Federación, así como los gobiernos de los estados que reconocían a Huerta. Además convocaba al pueblo a luchar contra ellos. Además organizó el ejército con tres grandes unidades: EL CUERPO DEL EJÉRCITO DEL NOROESTE, comandado por el general Álvaro Obregón, EL CUERPO DEL EJÉRCITO DEL NORESTE, COMANDADO por Pablo González Garza y finalmente la DIVISIÓN DEL NORTE, comandada por Francisco Villa.

Propuso su proyecto de Constitución que pretendía ser una reforma a la Constitución liberal de 1857, introdujo algunos conceptos sociales muy avanzados para su época, como las relaciones obrero-patronales, que quedaron plasmadas en el artículo 123 y las reformas educativas y agrarias que quedaron plasmadas en los artículos 3 y 27 respectivamente.

Fue postulado para presidente de la República, ganó las elecciones y el 1 de diciembre de 1917 tomó posesión como presidente constitucional. Durante su gobierno Carranza se dio a la tarea de pacificar el país, reorganizar la administración y los poderes, y hacer valer la constitución que había sido promulgada.

7. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL QUE CONTENGA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE, ESPECIALMENTE A LAS SESIONES DE ADOPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 123 CONSTITUCIONALES.

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