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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  9.482 Palabras (38 Páginas)  •  3.386 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

1.-DEFINICIÓN, ORIGEN Y RESEÑA HISTORIA

1.1-MARCO CONCEPTUAL DE COSNTITUCION

A)Las diversas acepciones del término Constitución

El término constitución se utiliza en el lenguaje ordinario con muy distintas significaciones. Desde una perspectiva genérica la podríamos definir del siguiente modo: Constitución es la esencia y las calidades de una cosa que la articulan como tal y la diferencian de las demás. En un lenguaje jurídico podemos definir a la constitución como la norma que establece la estructura orgánica de cualquier institución, a partir de estos precedentes podemos identificar distintos sentidos del término constitución.

- Las destintas acepciones de la constitución

Una vez descrita la constitución, la dualidad de acepciones que tradicionalmente se predican de la constitución, nos llevan a distinguir entre una constitución formal y una constitución material.

Por una constitución material hemos de entender el conjunto de normas que establecen la estructura esencial de un Estado, es decir, que lo constituyen y lo definen sustancialmente.

En términos generales puede afirmarse que forma parte de la constitución material de un estado, toda norma que establezca lo siguiente:

En primer lugar, quién ejerce el poder en ese Estado, es decir, qué órganos políticos existen, por ejemplo: un monarca, el gobierno, el Parlamento, y cuáles son las relaciones entre ellos.

Además, la identificación de las funciones de cada uno de esos órganos y los diferentes mecanismos utilizados para la designación de sus titulares. En segundo lugar, forma parte de la constitución material de un Estado, la identificación de los límites que deben respetarlos gobernantes, especialmente el conjunto de derechos y libertades que se reconocen a los individuos y a los grupos. Igualmente, la constitucionalización de mecanismos de exigencia de responsabilidad jurídica a los gobernantes, forma parte de esta constitución material.

Un segundo sentido, es la constitución formal. Entendemos por constitución formal el texto o textos que recogen la constitución material de un Estado. La constitución formal de se diferencia del resto de normas de un Estado en dos aspectos fundamentales:

En primer lugar, en que es superior a todas las restantes normas que por tanto, no pueden contradecir a la constitución y que en ese caso serán declaradas inconstitucionales.

El segundo rasgo es que la constitución esta protegida generalmente por un procedimiento especial de reforma, más difícil y solemne que el exigido para otras normas, es lo que describiremos como rigidez constitucional. Podemos definir el movimiento constitucionalista como el movimiento jurídico-político que desde finales del Siglo XVIII luchó por conseguir es cada Estado una constitución escrita y codificada que terminase con el Absolutismo regio. A la vez que limitase el poder y que garantizase los derechos y libertades de los ciudadanos. Este movimiento constitucionalista es lento y complejo y sus manifestaciones más relevantes las encontramos en Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Las principales aportaciones del mismo las podemos sintetizar en las siguientes; en primer lugar, aportación de la Revolución Gloriosa en Inglaterra, el origen del constitucionalismo moderno lo encontramos en Inglaterra que se convierte en el primer país del mundo en tener una constitución en 1653 de la mano del “Instrument of Governament” de Cromwell. La consecuencia fundamental fue el sistema conocido como soberanía parlamentaria, fenómeno con el que se alude a la preeminencia del Parlamento en las relaciones entre los órganos constitucionales.

La segunda gran aportación, la Revolución Francesa, las aportaciones al movimiento constitucionalista de la Revolución francesa encuentran su precedente en la relevancia de dos autores y de dos grandes obras: Montesquieu, “El espíritu de las leyes”y Rosseau, “El contrato social”. De la obra de Montesquieu hemos de destacarla principal consolidación de la separación de poderes que identificaba en los términos siguientes: poder legislativo, poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho civil. Este último es el que denominaremos poder judicial. Sobre estos precedentes, la revolución francesa supuso la gran inclinación de la configuración de un Estado de los distintos poderes, en particular de los dos tradicionales titulares del poder ejecutivo, monarca y Gobierno y de éstos con el poder legislativo, siendo resultado del mismo la constitución de la monarquía parlamentaria. En otro orden de asuntos, la revolución francesa aportó al movimiento constitucionalista un texto fundamental en la consolidación de los derechos, la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Igualmente, hemos de destacar la importancia de la constitución del 3 de septiembre de 1791 que será formalmente la primera constitución escrita promulgada en Europa.

Finalmente, la tercera aportación al movimiento constitucionalista procede de la Revolución de Independencia Norteamericana, consecuencia fundamental del enfrentamiento al principio de Soberanía Parlamentaria que tuvo que declinar ante la pretensión de los colonos norteamericanos de consolidar ciertos límites al poder del Parlamento Británico. El fundamento de estas pretensiones lo hallamos en principios de Derecho Natural y en algunos elementos del sistema jurídico británico de “Common Law”.

La declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 donde por primera vez se produce la ruptura de un orden jurídico y la sanción constitucional a la misma de la mano de de la Constitución aún vigente de 1787, se convertirán en decisivas para comprender el movimiento constitucionalista.

CONSTITUCIONALISMO ANTIGUO:

Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno o Poder.

Constitucionalismo medieval:

España: Siglo XI. Aparición de las cartas o fueros, que hacían concesiones a las comunidades liberadas de los moros por parte del monarca. Su duración era efímera. En realidad son textos institcionales y no constitucionales, ya que las libertades logradas eran exclusivas de la comunidad a quienes se otorgaban esas cartas (León, Toledo, Burgos).

Código de las partidas de Alfonso el Sabio.

Aparición

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