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Culpabilidad


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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CULPABILIDAD, SU COMPLEJIDAD PARA DEMOSTRARLA

La obligación de probar, recae en quien afirma o acusa (ofendido y Ministerio Público) y no en el acusado para demostar su inocencia; siendo completamente evidente la ineficiencia e incapacidad de la parte acusadora para probar la culpabilidad de una persona; pues, como es sabido los juicios a los que son sometidos los acusados, con frecuencia se encuentran plagados de irregularidades, puesto que los encargados de administrar la justicia, acostumbran fundar y motivar condenatoriamente, aun cuando la razón no les asiste. En la mayoría de las ocasiones, las personas que son procesadas y sentenciadas en las instituciones encargadas de la procuración de justicia, no son los delincuentes más peligrosos sino los más pobres, es decir aquellos que durante la fase de administración y procuración de justicia no tuvieron acceso a un mecanismo que a través de la sanción económica impidiera la reclusión.

De ahí la preocupación por analizar la deficiencia en la administración de justicia, como consecuencia de la falta de claridad respecto de lo que es culpabilidad, su contenido conceptual y cómo poder demostrar el grado de culpabilidad, en el supuesto de que una persona haya cometido un delito.

Se dice que el principio de culpabilidad significa una limitante para el Ius Puniendi del Estado y que existen dos niveles que operan sobre ella: uno el principio "nullum crimen sine culpa" y otro no hay pena que exceda la culpabilidad. Y es aquí donde se debe aceptar que el hombre es un ente capaz de autodeterminación.

El principio de culpabilidad “no hay pena sin culpa” garantiza la subjetivización y la individualización de la responsabilidad penal, se excluye la pena, si no se refiere a personas físicas , si no se acredita un cierto vínculo psicológico entre la persona y el resultado ilícito, y que la pena se impone individualmente al sujeto responsable.

De esa manera, el principio de culpabilidad se propone evitar que una persona pueda ser tenida por un medio para la realización de algún fin, es decir, se propone evitar la vulneración de la dignidad de persona alguna.

1. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA CULPABLE AL SUJETO?

La dogmática penal trata de establecer bajo qué condiciones y en qué medida alguien puede ser señalado como culpable por un acto social dañoso, que dé lugar a una sanción jurídica.

No basta saber que algo se hizo, para considerar que hay culpabilidad; es menester, igualmente, saber por qué se hizo eso, en qué condiciones, cuáles fueron los motivos, etc., pero sobre todo, se necesita saber si lo que se hizo fue realizado cuando había exigibilidad de un comportamiento distinto, adecuado a la norma, lo que solo puede obtenerse a través del normativismo, que determina los límites de la culpabilidad por medio la exigibilidad.

En este contexto, al Estado sólo le es lícito privar a un ciudadano de su libertad si es como consecuencia de una conducta agresiva para los valores libremente realizada”, pues “no sólo no es respetuosa con la dignidad de la persona la imposición de una pena sin culpabilidad, sino también la de cualquier pena que supere un ápice la medida de ésta”. En otras palabras, sólo por la infracción del deber de obligación, y exactamente en su medida, puede aplicarse una pena: sólo de la completa comprobación del presupuesto puede desprenderse la consecuencia prevista por la norma jurídica.

La imposición de pena se justifica a partir de la culpabilidad manifestada en el hecho y no en el modo de ser del autor. De esta forma, sólo la culpabilidad existente durante la misma realización del tipo, sólo la culpabilidad existente en la concreta situación de hecho, puede justificar la responsabilidad jurídico-penal, pues una conducción culpable de la vida no es una realización culpable del tipo, y sólo ésta es punible.

Por lo que se puede afirmar que la esencia de la culpabilidad no reside en el carácter del autor, ni en la conducción de su vida, sino en la responsabilidad de éste en la comisión del hecho objeto de enjuiciamiento.

2. LA CULPABILIDAD Y SU COMPLEJIDAD PARA COMPROBARLA.

No existe motivo para imponer o ejecutar una pena privativa de libertad, en tanto no se demuestre la culpabilidad del acusado o, auqnue ésta se halle debidamente justificada como retribución adecuada si existen equivalentes funcionales para la solución del conflicto sin pena, esto

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