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DE LA FIANZA


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  1.831 Visitas

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DE LA FIANZA

Generalidades

Marco Jurídico.- 2238 al 2285 del Código Civil.-

La fianza, la prenda y la hipoteca son otros de los contratos accesorios que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Concepto: Fianza es toda obligación subsidiada, constituido para asegurar el cumplimiento de otra principal contraída por un tercero.

También se la conoce como la obligación que uno hace para seguridad de que otro pagara lo que debe, o cumpliera las condiciones de algún contrato “, así como, “la convención por la cual un tercero toma sobre si el cumplimiento de la obligación ajena, para el caso de que no la cumpla el que la contrato”.

Según la legislación española se entiende por fianza cuando “se obliga a uno apagar o cumplir con un tercero, en el caso de no hacerlo éste”.

No cabe fianza sin obligación valida .No obstante, si admite la fianza cuando la nulidad de la obligación solo puede ser reclamada en virtud de excepción puramente personal del obligado, como la de menor edad.

Puede prestarse fianza para garantizar deudas futuras, cuyo importe sea desconocido en el momento de constituirla; pero no podrá reclamar contra le fiador hasta que la deuda sea liquida.

La fianza puede comprender toda la deuda principal o menos que ella pero no más.

La fianza no se presume nunca, por lo cual ha de ser expresa.

La fianza de ser indefinida, comprenderá la obligación principal y todos sus accesorios, incluido los gastos judiciales.

En cuanto a los efectos de la fianza, estos se dan entre el fiador y acreedor; entre aquel y el deudor, y, entre confiadores.

La fianza por su origen se divide en convencional, legal o judicial, según proceda de la voluntad de las partes, del mandato de la ley sea consecuencia de un litigio.

Por la naturaleza de la garantía la fianza puede ser personal, pignoraticia o hipotecaria, según que la seguridad se base en el crédito de una persona, en un objeto dado en prenda o en un bien hipotecado.

Para el Derecho penal, caución es tanto como fianza.

CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS DE LA FIANZA

Concepto.- Art. 2238.- La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumpliera en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple”.

Constitución.- “La fianza puede constituirse, no solo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”.

Antecedentes.- Dentro de los antecedentes de la fianza tenemos al mismo código civil que en su Art. 31 nos dice: Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies la fianza, la prenda y la hipoteca”-

A más del Código civil, tenemos como fuentes de la fianza al código Penal y al Código de comercio que en su orden, clasifica a la fianza en civil, penal y mercantil o de comercio.

Clasificación de la Fianza (Art. 2239):

La fianza puede ser convencional, legal o judicial.

1. La primera o convencional se constituye por contrato;

2. La segunda se ordena por la ley, y la

3. Tercera o judicial se sujeta a las mismas reglas que la convencional; salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Procedimientos civil disponga otra cosa.

La fianza puede ser civil o natural de acuerdo a la obligación: “La obligación a que accede la fianza puede ser civil o natural-“

El Art. 2242 del Código Civil, nos permite otra clasificación: “puede afianzarse no solo la obligación pura y simple, sino también la condicional y a plazo”.

“Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso, podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no existe, quedando, con todo, responsable para con el acreedor y para con los terceros de buena fe, como el mandante en el caso del Art. 2103”.

Finalmente, el derecho procesal civil y penal, equipara a la fianza judicial, a la persona jurídica y la hipoteca como caución.

Por último la fianza de acuerdo Lo que permite a la obligación también puede ser comercial.

Lo que permite afianzar

a) La obligación pura y simple,

b) La condicional y a plazo;

c) La obligación futura;

d) A una persona jurídica y a la herencia yacente. (2272)-

e) Todos los accesorio de la deuda, como los intereses, las costas judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de intimidación que en consecuencia se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta intimidación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimidación antedicha. Y.

f) Un hecho ajeno.

Principios:

Se puede afianzar sin orden a aun sin noticias y contra la voluntad del principal deudor.

La fianza no se presume ni debe extenderse a mas que el tenor de lo expreso; pero no supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las cosas judiciales del primer requerimiento hecho principal deudor, las de la intimidación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimidación antedicha.

Reglas:

Puede afianzarse no solo la obligación pura y simple, sino también la condicional y a plazos.

Podrá también afianzarse una obligación futura y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista; quedando, con todo responsable para con el acreedor y para con los terceros de buena fe, como el mandante en el caso del Art. 2103.

Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.

Se

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