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DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS


Enviado por   •  26 de Marzo de 2012  •  Trabajos  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  742 Visitas

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TITULO II

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

CAPITULO I

Juicio ejecutivo

De los juicios ejecutivos. De la vía ejecutiva (arts. 630 al 639 cpc).

concepto

el juicio por vía ejecutiva es un procedimiento especial en el cual se busca constreñir al demandado a que cumpla la obligación que se le exige embargando sus bienes, previa prueba de la acción mediante documento público u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido o vale o instrumento privado reconocido por el deudor.

establece el artículo 630 del código de procedimiento civil: "cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas".

Diferencia de la vía ejecutiva con el juicio ordinario, el procedimiento de ejecución de sentencia y otros procedimientos especiales vía ejecutiva y el juicio ordinario .

Es conveniente efectuar una demarcación entre el juicio ejecutivo y el juicio ordinario ya que ambos coexisten, tal como se evidencia en la disposición contenida en el artículo 637 cpc, que dispone expresamente:

"las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario".

DE LA VIA EJECUTIVA

Art. 630

Requisitos para acordar embargo de bienes por via ejecutiva

Art. 631

Preparacion de la via ejecutiva

Art. 632

Facultad del acreedor de solicitar embargo de otros bienes del deudor

Art. 633

Caucion para liberar bienes embargados

Art. 634

Suspension del procedimiento ejecutivo

Art. 635

Remate inmediato sin esperar sentencia definitiva

Art. 636

Formacion de un cuaderno separad

Art. 637

Procedimientos paralelos

Art. 639

Responsabilidad del acreedor

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

El procedimiento por intimacion

También conocido como “procedimiento monitoreó”, el procedimiento por intimación, está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de dar o hacer a través de modalidades taxativas contempladas en el art. 640 del cpc, a saber:

a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero;

b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y,

c) La entrega de una cosa mueble determinada. Fue incluido en el cpc en la reforma de 1986 proveniente del código italiano.

Definición

La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación o monitorio, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita”; puede ésta dirigirse en tal caso al juez mediante demanda, y el juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor quien:

a) hace oposición y surge un procedimiento ordinario, o

b) no hace oposición dentro del término, y el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

análisis de condiciones y procedencia (la norma rectora la dicta del art. 640 cpc ya que cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de 10 días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento. Si el deudor no está presente en la república y no ha dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo, el procedimiento intimatorio no será aplicable.

Art. 640

Procedencia de la intimacion.caso de inadmisibilidad

Art. 641

De la competencia

Art. 642

Requisitos de forma

Art. 643

Casos de inadmisibilidad

Art. 644

Pruebas

Art. 645

Cosas fungibles

Art. 646

Procedencia de medidas cautelares

Art. 647

Decreto de intimacion

Art. 648

Las costas y honorarios profesionales

Art. 649

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