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DECRETO 2800 DE 2003


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  1.330 Visitas

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Decreto 2800 de 2003

El trabajador independiente se define como la persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto - Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria. En él deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar (Artículo 3°).

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato es escrito, se allegará copia del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado. Si el contrato no es escrito, la manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el formulario.

El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.

Cuando existen contratos simultáneos y el trabajador independiente celebra o realiza simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos y desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá hacerlo por la totalidad de los contratos (Artículo 4°).

En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras de Riesgos Profesionales a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes con los que hubiera celebrado los contratos civiles, comerciales o administrativos a los que se refiere este decreto, dejando constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos.

Sobre las cotizaciones, se estipula que el trabajador independiente cotizará al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto - Ley 1295 de 1994 y las normas que lo reglamenten, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 (Artículo 5°).

La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta tanto la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa como el propio de la labor ejecutada por el contratista. Se selecciona entre los dos anteriores el que representa mayor riesgo para el contratista.

El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.

Según la clasificación de actividades económicas, los trabajadores de Peluquería y Salones de Belleza, pertenecen a la Clase de Riesgo I. El porcentaje correspondiente a la cotización, lo realizarán de acuerdo a la normatividad vigente.

El trabajador que presente un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas.

a. Prestaciones asistenciales

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

• Servicios de hospitalización.

• Servicio odontológico.

• Servicio de medicamentos.

• Servicios de diagnóstico y tratamiento.

• Prótesis y órtesis.

• Rehabilitación física y profesional.

b. Prestaciones económicas

• Subsidio por incapacidad temporal.

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