ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA ALIMENTOS EJECUTORIA


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  3.234 Visitas

Página 1 de 5

CASILLA N° 1185

Sec. :

Exp Nº :

Escrito Nº : 001.

Sumilla : EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO.======

YOBANA ESCALANTE POLANCO, identificada con DNI Nº 45941857, con domicilio real en Urbanización Tiobamba s/n del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, y señalando domicilio procesal en la oficina N° 218 de la calle Afligidos N° 124 de esta ciudad y con casilla N° 1185, a Ud. expreso lo siguiente:

II.- PETITORIO.

Que, en vía de Ejecución recurro a su despacho con la finalidad de interponer la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, domiciliado en la calle Villa El Sol lote B-13 (frente al penal) distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, con la finalidad que se sirva abonar la suma de MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1500.00), más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, con costas y costos del proceso.

II.- COMPETENCIA.

Es competente el juzgado de paz, por no superar el monto del petitorio de 250 Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con lo establecido en el Art. 688° inciso 3° y Art. 690-B del Código Procesal Civil; y, por domiciliar el demandado dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado, Art. 14° primer párrafo del mismo cuerpo legal.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:

PRIMERO.- El mencionados alimentista ha nacido como producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de 3 años lo cual está acreditado fehacientemente, a través de la partida de nacimiento de nuestro menor hijo.

SEGUNDO.- El menor alimentista WILFREDO YAURI ESCALANTE, se encuentra cursando estudios primarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha xxxxxxxx por el Director del Centro Educativo xxxxxxxx, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación.

TERCERO.- Que, la educación del menor alimentista significa un gasto considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de mi menor hijo y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.

CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, hace 9 años ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente, a pesar de haber suscrito un Acta de Conciliación Nº 248-2010/CCG/MBJS/MINJUS/CUS. De fecha 24 de septiembre del 2010, en el que se acuerda otorgarle una pensión alimentaria a favor de su menor hijo de nombre WILFREDO YAURI ESCALANTE, de 9 años de edad, con una suma mensual de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos soles) monto que debió ser depositada en una cuenta de ahorros en moneda nacional de la entidad financiera Caja Municipal del Cusco a nombre mío, como madre del menor, el cual nunca se hizo efectiva. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación y vestido; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com