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DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL CONTRATO APERTURA DE CREDITO CUENTA CORRIENTE


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  1.723 Visitas

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BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

Vs.

MARIO ANTONIO INOCENCIO ZAMORA FERNANDEZ Y JOSE MIGUEL GARCIA FLORES.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

MARIA JOSE JUNCO CALZON, OLDAIR HERNANDEZ GONZALEZ,  MIGUEL SERRATOS GARDUÑO, IVAN ALEJANDRO ALBARRAN BARCENAS Y MARLEN LOPEZ ANTONIO, en nuestro carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, con facultades para actuar conjunta o separadamente, personería que acreditamos en términos de las copias certificadas de las escrituras públicas número 106,571, de 12 de marzo de 2013 y 111,516, de 29 de octubre de 2014, pasadas ante la fe del licenciado Carlos de Pablo Serna, Notario Público No. 137 del Distrito Federal, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Xochicalco No. 130, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020 en esta ciudad,  con autorización para oír y recibir notificaciones, recoger documentos y valores e imponerse de los autos, a los licenciados en Derecho ALEJANDRO ZINSER SIERRA, ROBERTO MARTINEZ SANABRIA, YESSICA RICO MORALES, DANIEL MENDOZA GOMEZ así como a los estudiantes en la misma materia PEDRO LUIS TORRES ARMENDARIZ, KAREN FERNANDA NUÑEZ BLANCAS, ERIKA SAMANTHA FLORES VELAZQUEZ, GABRIELA BECERRIL ESCOBAR, JESSICA MEDINA CRUZ y JAVIER CALDERON HERNANDEZ con respeto, ante Usted, comparecemos a exponer:

VIA EJECUTIVA MERCANTIL

Con el carácter indicado, en la vía ejecutiva mercantil, con fundamento el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los numerales 1391, fracción II, 1392 y demás relativos del Código de Comercio, venimos a demandar de las siguientes personas, las prestaciones que más adelante se señalan.

PARTE DEMANDADA

MARIO ANTONIO INOCENCIO ZAMORA FERNANDEZ, con domicilio en CALLE PUEBLA NUMERO 62, COLONIA PROGRESO, ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO, C.P. 39350.

JOSE MIGUEL GARCIA FLORES, con domicilio en CALLE BERNAL DIAZ DEL CASTILLO NUMERO 391, COLONIA PROGRESO, ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO, C.P. 39350.

PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN

1.- Por concepto de saldo de capital, el pago de la cantidad $118,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).

2.- El pago de intereses ordinarios, que deberán calcularse, según lo convenido por las partes en el contrato de crédito básico de la acción.  Cabe aclarar que al 02 de Enero de 2015, existía un adeudo por este concepto por la cifra de $15,219.41 (QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 41/100 M.N.), cuyo pago se reclama para los efectos de esta demanda, así como también, los que se sigan causando, hasta el pago finiquito del adeudo, cuyo importe quedará sujeto a cuantificación, en el incidente respectivo que se tramitará en ejecución de sentencia.

3.- El pago de intereses moratorios, que deberán calcularse, según lo convenido por las partes en el contrato de crédito básico de la acción, que se seguirá generando hasta al pago finiquito del adeudo y con apoyo en la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis número 114/2002, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, demandamos el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios generados y los que se generen en su caso, hasta el pago finiquito del adeudo, impuesto que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia.

4.- El pago del Impuesto al Valor Agregado, que al 02 de Enero de 2015, asciende a la cantidad de $1,941.11 (UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 11/100 M.N.) en los términos de lo pactado por las partes en el contrato de crédito básico de la acción, sobre el monto de los intereses ordinarios generados y que en su caso se generen, hasta el pago finiquito del adeudo, cuyo importe de este impuesto quedará sujeto a cuantificación, en el incidente respectivo que se tramitará previo al pago.

5.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

Fundan esta demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H  E  C  H  O  S

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICION

DE TARJETAS DE CREDITO.

                                        HECHO PRIMERO.- El 20 de junio de 2013, MARIO ANTONIO INOCENCIO ZAMORA FERNANDEZ, celebro con el banco actor un Contrato de Apertura de Crédito en cuenta corriente, en esa misma fecha BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como acreditante, a quien se denominó como “MARIO ANTONIO INOCENCIO ZAMORA FERNANDEZ, como acreditado, a quien se denominó como “EL CLIENTE”, y JOSE MIGUEL GARCIA FLORES, como obligado solidario,  celebraron contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con expedición de tarjetas de crédito, mismo que se exhibe como base de la acción.  

                              HECHO SEGUNDO.-Derivado del crédito concedido y señalado en el hecho que antecede, mi representada otorgo un crédito a la parte demandada por la cantidad de  $118,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), tal y como se aprecia en la cláusula primera, Referencia 11.

                              HECHO TERCERO.- Como consecuencia de lo narrado en los hechos primero y segundo del presente ocurso, mi representada, en termino de lo pactado en la cláusula primera y segunda del contrato base de la acción expidió a favor de  MARIO ANTONIO INOCENCIO ZAMORA FERNANDEZ, la tarjeta de crédito número 4555 0720 0023 5010.

     

                             HECHO CUARTO.- Es el caso que la parte demandada dispuso, en relación a la tarjeta de crédito número 4555 0720 0023 5010 por la cantidad 118,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL PESOS 00/100, tal como se refiere en la cláusula cuarta y el estado de cuenta certificado que se adjunta.

                              HECHO QUINTO.-En la cláusula novena del contrato base de la acción las partes pactaron que el importe del crédito a que se ha hecho referencia, causaría interés intereses ORDINARIOS Y MORATORIOS, en los términos pactados en la cláusula en cita.

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