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Desintegración familiar, jurídicamente se llevará a cabo un procedimiento legal, para que la disolución del matrimonio sea de manera organizada


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  1.594 Visitas

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INTRODUCCION

Ante la inminente desintegración familiar, jurídicamente se llevará a cabo un procedimiento legal, para que la disolución del matrimonio sea de manera organizada.

Para comprender la cuestión del divorcio partiré de algunas definiciones de esta para su mejor comprensión:

Diccionario RAE: 1) Dicho de un juez competente: Disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal. 2) Separar, apartar personas que vivían en estrecha relación, o cosas que estaban o debían estar juntas.

Legislación Civil: Código Civil de Quintana Roo, art. 798 “la disolución por divorcio del vínculo matrimonial es de estricto derecho y sólo podrá decretarse por las causas previstas en la ley y si plenamente se demuestra su existencia.

Pérez Duarte y Noroña Alicia y Montero Duhalt Sara: es la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio valido.

DESARROLLO

Antes de las reformas al Código Civil del 3 de octubre del año 2008, el divorcio se clasificaba en dos: voluntario y necesario, era voluntario cuando se solicitaba de común acuerdo por los cónyuges y se podía resolver de dos maneras: administrativa o judicialmente.

Con las nuevas reformas de igual modo quedó clasificado en dos tipos: el primero será aquel divorcio reclamado ante la autoridad judicial sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, estando en aptitud de solicitarlo cualquiera de los cónyuges, es decir podrá promoverlo únicamente uno de los cónyuges o de manera conjunta para que proceda bastará la manifestación de su voluntad de no querer continuar con el matrimonio contenido en el artículo 799 del Código Civil para Quintana Roo.

El segundo llamado divorcio administrativo es llevado a cabo por el juez del registro civil, para su procedencia deben de reunirse requisitos tales como: haber transcurrido cuando menos un año de que se celebró el matrimonio, los cónyuges que deseen divorciarse deben ser mayores de edad, si se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal la hayan liquidado claro en relación a sus bienes, declarar que la cónyuge no se encuentra embarazada, que no tengan hijos en común o si los tienen estos sean mayores de edad y ninguno de ellos requiera de alimentos de igual forma que tampoco requieran alimentos alguno de los cónyuges.

El proceso de este último tipo de divorcio es muy sencillo, se presentarán ante el Juez del Registro Civil, llevando consigo una identificación que no haga dudar de su identidad plena, el juez del registro levantará un acta en donde se hará constar la solicitud de divorcio, el juez citará a los solicitantes en un término de quince días para que pasando ese tiempo y presentándose en la oficina del registro civil el juez los declare divorciados y procederá a hacer la anotación marginal que corresponda siendo esta el acta de matrimonio anterior.

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO IN-CAUSADO.

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá informar el marido al Juez el lugar de su residencia…

Sólo a solicitud de la mujer se le autorizará separarse del hogar conyugal. Deberá informar al Juez el lugar de su residencia… el Juez ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicada

Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.

Se promueve el juicio de divorcio mediante la vía ordinaria civil, el promoveente deberá acompañar a su escrito inicial de demanda una propuesta de convenio que contendrá de requisitos tales como: el nombre de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces, que en este caso puede ser la madre, el padre o persona distinta al parentesco de filiación; a su vez el cónyuge que no tendrá la guarda y custodia de los hijos se fijará a su favor los días y tiempo en que convivirá con el o los menores, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de aquellos.

Otro requisito que contendrá esta propuesta de convenio será en relación a los alimentos de los hijos menores o incapaces, así como del cónyuge a quien también deba otorgarse alimentos, al hablar del domicilio conyugal debe designarse al cónyuge que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso según corresponda del menaje, para efecto de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, en relación a los bienes que confirman esta, deberá exhibirse las capitulaciones matrimoniales, el inventario, etc..

Ahora bien si el matrimonio se celebró bajo el régimen de

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