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Decreto 40


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  32.120 Palabras (129 Páginas)  •  254 Visitas

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APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Núm. 40.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que por D.S. N° 30, de 27 de marzo de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dictó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto fue posteriormente refundido, coordinado y sistematizado en el artículo 2° del D.S. N° 95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2.- Que es necesario actualizar dicho reglamento con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417 a la Ley N° 19.300, tanto en lo que respecta a la institucionalidad ambiental como a las normas que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental.

3.- Que, asimismo, es necesario introducirle modificaciones conforme a la evaluación efectuada a su aplicación después de quince años de vigencia.

4.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo N° 8, de fecha 28 de mayo de 2012, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.

Decreto:

Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 2.- Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.

b) Comisión de Evaluación: Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley.

c) Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras o acciones contenidas en un proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases.

d) Emisión: Liberación o transmisión al medio ambiente de cualquier contaminante por parte de un proyecto o actividad.

e) Impacto ambiental: Alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento.

f) Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a

intervenir o complementar el proyecto o actividad

constituyen un proyecto o actividad listado en el

artículo 3 del presente Reglamento;

g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera

previa a la entrada en vigencia del sistema de

evaluación de impacto ambiental, si la suma de

las partes, obras o acciones tendientes a

intervenir o complementar el proyecto o actividad

de manera posterior a la entrada en vigencia de

dicho sistema que no han sido calificados

ambientalmente, constituye un proyecto o

actividad listado en el artículo 3 del presente

Reglamento.

Para los proyectos que se iniciaron de manera

posterior a la entrada en vigencia del sistema de

evaluación de impacto ambiental, si la suma de

las partes, obras y acciones que no han sido

calificadas ambientalmente y las partes, obras o

acciones tendientes a intervenirlo o

complementarlo, constituyen un proyecto o

actividad listado en el artículo 3 del presente

Reglamento;

g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o

complementar el proyecto o actividad modifican

sustantivamente la extensión, magnitud o duración

de los impactos ambientales del proyecto o

actividad; o

g.4. Las medidas de mitigación, reparación y

compensación para hacerse cargo de los impactos

significativos de un proyecto o actividad

calificado ambientalmente, se ven modificadas

sustantivamente.

Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental.

h) Pueblos Indígenas: Para efectos de este reglamento, se consideran pueblos indígenas, aquellos que define el artículo N°1, literal b) del Convenio 169 de la OIT, reconocidos en el artículo primero inciso segundo de la ley 19.253.

Se entenderá que un individuo tiene la calidad de indígena cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.253.

A su vez, se considerará que los

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