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Decreto ECEX


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2012  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  611 Visitas

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DECRETO para el establecimiento de empresas de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción II del Código Fiscal de la Federación; 104 a 112 de la Ley Aduanera, 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en materia de comercio exterior, dispone que se faciliten y simplifiquen los mecanismos de apoyo a las exportaciones y, a través de la banca de desarrollo, se promueva el acceso de los exportadores a financiamiento en condiciones de competencia internacional, en especial de las pequeñas y medianas empresas;

Que la Ley Aduanera, en vigor desde el 1 de abril de 1996, prevé la existencia de Empresas de Comercio Exterior, con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

Que lo anterior hace necesario establecer las características de las empresas que podrán obtener dicho registro y los beneficios que se les otorgarán, a fin de fortalecer y complementar el Programa de Empresas de Comercio Exterior y con ello mejorar el acceso de las empresas medianas y pequeñas al mismo, y

Que corresponde actualizar y ampliar el régimen del Decreto para regular el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, reformado mediante diverso publicado en dicho Diario el 11 de mayo de 1995, para que sus beneficios alcancen a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 1o. El presente Decreto tiene por objeto promover el establecimiento de las Empresas de Comercio Exterior, determinar las características de aquellas que podrán obtener de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su registro como tales, y establecer beneficios que podrán otorgarse a las mismas.

ARTÍCULO 2o. Las Empresas de Comercio Exterior, en adición a los beneficios que otorga la ley, tendrán derecho a:

I. Obtener la Constancia de Empresa Altamente Exportadora;

II. Inscribirse al Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, y

III. Los demás que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establezca, o los que en el futuro acuerde o convenga con otras entidades y dependencias de la administración pública federal o local, según corresponda.

ARTÍCULO 3o. Las Empresas de Comercio Exterior podrán expedir constancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas definitivamente, en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en las reglas que para tal efecto se emitan.

La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

Cuando las Empresas de Comercio Exterior adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas.

ARTÍCULO 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas para que Nacional Financiera, S.N.C., brinde a las Empresas de Comercio Exterior una atención preferente y les otorgue la asistencia y el apoyo financiero necesario para la consecución de sus proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente. Adicionalmente, tomará las medidas pertinentes para que dicha Institución ofrezca a las citadas empresas y a sus proveedores, servicios especializados de capacitación y asistencia técnica, a través de su Programa de Desarrollo Empresarial, con el objeto de propiciar su eficaz desarrollo y consolidación.

También se tomarán las medidas necesarias para que las oficinas estatales, regionales e internacionales de Nacional Financiera, S.N.C., orienten a las Empresas de Comercio Exterior sobre las gestiones para la obtención de los apoyos que la misma otorga.

ARTÍCULO 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas para que el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., otorgue a las Empresas de Comercio Exterior una reducción del cincuenta por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que dicha Institución determine, a través de su programa de apoyo integral a esas empresas. Asimismo tomará las medidas para que dicho Banco, establezca un programa de apoyo financiero para las Empresas de Comercio Exterior Consolidadoras de Exportación, que contemple lo siguiente:

I. Prestarles servicios de banca de primer piso;

II. Otorgarles créditos conforme a los productos financieros vigentes, y

III. Brindarles apoyo para su participación en las ferias y misiones organizadas por dicha Institución, en las que absorberá un porcentaje de los costos de espacio y construcción en los términos que acuerde con la empresa.

ARTÍCULO 6o. Las Empresas de Comercio Exterior podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, o

II. Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación.

ARTÍCULO 7o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas

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