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Delitos Contra A Salud


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  553 Visitas

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Articulo 200. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

La ley ampara las acciones que recaer sobre aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, obstante la aparente mayor gravedad de alguna de ellas.

Es requisito común en las aguas, sustancias o medicinas están destinadas al uso publico o al consumo de una colectividad, y que sean envenenadas o adulteradas de un modo peligroso para la salud.

Si la cantidad de veneno que se vierte en el agua no puede en modo alguno tornarla peligrosa para la salud, el peligro común no existe, ni, por tanto , el delito.

Las acciones típicas son envenenar o adulterar. El termino envenenar en cierra la idea de agregar o mezclar algo: el veneno.

La adulteración, se produce transformando las sustancias.

Adulterar equivale a alentar, lo que quiere decir tanto como cambiar o variar las cualidades de una cosa, lo cual bien puede ser logrado sin agregar sustancias toxicas.

El delito no se concreta con el solo hecho de envenenar o adulterar. Esta pluralidad de acciones esta completada, o si se quiere, limitada por la exigencia de que ellas resulte un peligro común para la salud; peligro real, efectivo.

De modo como el delito esta previsto en el código arg., la consumación tiene lugar en el momento de envenenar, contaminar o adulterar las aguas o sustancias previstas en el art., pues concurriendo los requisitos de peligro para la salud y destino al uso publico o consumo de una colectividad de personas, el peligro común este ya.

De lo dicho resulta que la mera tenencia de sustancia alimenticias adulteradas no constituye delito, si no resulta que están destinadas a ser consumidas por personas indeterminadas. Tales materia pueden servir para fines industriales, combustible, etc. Tampoco están comprendidas en el art. 200, las acciones de vender, poner en venta, entregar o distribuir medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo, previstas expresamente en el art. 201, y amenazadas con la misma escala penal. Como se vera, las sustancias no son exactamente las mismas, y además, no es indispensable que se trate de medicamentos o mercaderías envenenados o adulterados, bastando con que sean peligrosos para la salud.

Objeto protegidos son las aguas potables, y las sustancias alimenticias o medicinales.

Aguas potables son las que pueden ser utilizadas para beber o para cocinar.

Sustancias alimenticias son todas aquellas que habitualmente son ingeridas, sólidas o liquidas.

Medicinal es toda sustancia que puede producir efecto preventivo o curativo, cualquiera sea el modo como se la suministre o se la emplee: por vía oral, inyectable, por fricción, simple contacto o adherencia, etc.

No están comprendidas las sustancias medicinales de uso veterinario

Tanto las aguas como las medicinas y sustancias, deben estar destinadas al uso publico o al consumo de una colectividad de personas. Son de uso publico las aguas o sustancias que utiliza la población en general.

El delito se caracteriza con el peligro común, consistente en la posibilidad de que las sustancias sean utilizadas por personas indeterminadas, circunstancias que debe ser abarcada por el dolo del autor.

Autor de este delito puede ser cualquiera. El hecho previsto en el art. 200 es doloso; la modalidad culposa aparece prevista, junto con otras, en el art. 203.

Se prevén como agravantes que el hecho sea seguido de la muerte de alguna persona. La pena es de 10 a 25 años de reclusión o prisión.

2. Venta, entrega o distribución de mercaderías peligrosas para la salud.

Las acciones típicas son vender, poner en venta, entregar o distribuir. Son medios de poner al alcance de un numero indeterminado de personas las mercaderías

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