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Demanda Ordinaria Laboral


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  653 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

NOE LOPEZ PEREZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Mercadotecnia, vecino del municipio de Guatemala, departamento Guatemala; señalo lugar para recibir notificaciones la oficina del abogado Cesar Antonio Méndez Estrada, situada en la calle “sexta avenida ocho guion veinticinco zona uno de esta ciudad Capital, a quien le confío la dirección y procuración del presente asunto. Comparezco ante usted por el procedimiento del JUICIO ORDINARIO LABORAL con el objeto de DEMANDAR EL PAGO DE MIS PRESTACIONES LABORALES, CONTRA LA EMPRESA DENOMINADA “EMBOTALLADORA LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANONIMA, quien deberá ser notificada y comparecer por medio de su REPRESENTANTE LEGAL, ARTURO MENDIETA SOSA. La Empresa debe ser notificada en su sede ubicada en “Cuarenta y tres Calle uno guion diez, Colonia Monte María I Zona doce, en base a los siguiente.

EXPONGO

I. Tuve relación laboral con la empresa “Embotelladora La Mariposa S.A.” habiendo contrato de trabajo por escrito, el cual está en poder de la empresa demandada. La relación laboral fue durante SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DIAS, habiendo empezado a trabajar el veinte de Febrero del año dos mil dos como vendedor rutero, en las rutas que los personeros me señalaban; MI SALARIO MENSUAL ERA DE CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS MENSUALMENTE.

II. Es el caso que fui DESPEDIDO EL QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES, por el supervisor ERASMO JOEL MARTINEZ PAZ, en forma injustificada y directa; y por cuyo motivo promovió ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en esta ciudad, una junta conciliatoria, para lograr un arreglo en dichas oficinas; habiéndose levantado la ADJUDICACIÓN NUMERO OCHO GUIÓN DOS MIL SIETE, donde no hubo arreglo, siendo la última acta levantada el NUEVE de ABRIL del año dos mil siete.

En las oficinas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, le hicieron la SIGUIENTE LIQUIDACION de sus prestaciones:

a) INDEMNIZACIÓN, por su tiempo laborado………….. Q33,785.30

b) AGUINALDO, proporcional…………………………….. Q. 666.58

c) BONIFICACION ANUAL.……………………………..... Q.2,616.81

d) VACACIONES………..………………………………………...... Q.1845.07

SUMAN EL MONTO DE LAS PRESTACIONES:………………………. Q.38,913.76

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Dice el artículo 78 del Código de Trabajo: … La terminación del contrato de trabajo forma a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador, indicándole la causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social, antes de que transcurrido el término de prescripción, con el objeto de que se prueba la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador; a) La indemnización que según este Código le pueda corresponder, y b) a título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y costas judiciales.”

PRUEBAS:

Para

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