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Demanda Ordinaria Mercantil


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  1.623 Visitas

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Juan Carlos Ramírez Caro

VS

Juan Carlos López Gómez

Juicio: ordinario mercantil

Acción Cambiaria Directa

Demanda Inicial.

exp.: xxxxx

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E:

Lic. Carlos Servín llamas por mi propio derecho, con número de cedula profesional 1548281 y en mi carácter de Endosatarios en Procuración el cual se acredita con el endoso que obra al reverso del Titulo de Crédito, base de la acción y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la CALLE JUAN SANCHEZ AZCONA 1651-40.COLONIA VALLE DEL SUR, DELEGACION BENITO JUAREZ , de esta Ciudad de MEXICO., ante Usted C. Juez, con todo respeto comparecemos para exponer:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 259 último párrafo de la Ley Adjetiva Civil manifiesto a su Señoría que me conduzco y me conduciré con verdad durante el procedimiento, sabedor de las sanciones que señala la Ley Adjetiva Civil y el Código Penal del Estado, para el caso de hacerlo con falsedad.

Que por medio del presente escrito, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL que corresponde, y en ejercicio de la Acción Cambiaría directa, venimos a demandar al C. Juan Carlos López Gómez, quien tiene su domicilio y puede ser emplazado en el ubicado en la calle LAGUNA PERDIDA NUMERO 103 ENTRE PARQUE SACRAMONTE Y RIO VERDIGUEL COL. NUEVA OXTOTITLAN, en esta ciudad de Toluca, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

a) El pago de la cantidad de $600.000 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100. M.N.), como suerte principal ya que la misma corresponde al valor literal de del título de crédito anexo a la presente demanda.

b) El pago del 20 por ciento calculado sobre la suerte principal, cantidad que en calidad de indemnización legal corresponder a nuestro endosante al ser el documentos base de la acción, título de crédito denominado cheques; ello a la luz de lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

c) El pago del interés legal en razón del 6% anual que establece la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

d) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

1.- Con fecha 15 de junio del año 2005, el hoy demandado, libró el cheque número 877 737288, de la cuanta número 888 732388, a cargo de la Institución de Crédito BANCO DEL UNIVERSO, por la cantidad de $600,000 (SEISCIENTOS MILO PESOS 00/100. M.N.), a favor de mi representado.

2.- El día 15 de junio de 2005, el cheque antes descrito fue presentado para su cobro, en la Institución de Crédito denominada BANCO DEL UNIVERSO y ante la negativa del banco de cubrir el monto en ellos consignado por insuficiencia de fondos, en ese mismo momento dicho título de crédito fue debidamente protestado, como se acredita por el sello y firma que obran al reverso del propio cheque.

3.- Tras las infructuosas y múltiples gestiones extrajudiciales realizadas por el de la voz con el propósito de obtener el pago del documento base de la acción y ante la absoluta negativa del ahora demandado, el día 20 de junio de 2005, se endoso en procuración el multicitado título base de la acción.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio y a fin de acreditar lo aquí expuesto procedemos a ofrecer de nuestra parte las siguientes:

P R U E B A S

I.- CONFESIONAL Y DECLARACIÓN DE PARTE a cargo del C. Juan Carlos Ramírez Caro, quien deberá comparecer a desahogar dicha probanza en forma personalísima y no por conducto de representante legal o apoderado alguno, al tenor del pliego de posiciones que para tal efecto se exhibe, previa calificación de legal, el día y hora que para tal efecto señale su Señoría; por lo que desde este momento solicito se le cite en forma personal y con los correspondientes apercibimientos de ley. Esta prueba la relacionamos con todos y cada unos de los hechos de la demanda y contestaciones de la misma; destacándose que se ofrece con la finalidad de poder acreditar los extremos contenidos en nuestro escrito inicial de demanda, concretamente la suscripción del título base de la acción y la falta de su pago.

II.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la prueba pre constituida que lo es el cheque base de la acción. Esta probanza la relacionamos con el hecho 1, 2, y 3 de mi escrito de demanda, y contestación que de la misma se realice, con ella se pretende acreditar la suscripción del mencionado título de crédito, los elementos y obligaciones que contiene, así como su total falta de pago.

III.- LA PRUEBA PERICIAL.- Para el caso de que .no reconociera la firma inserta en el CHEQUE como suya, el ahora demandado, prueba que se perfecciona en los términos del artículo 1253 de código de Comercio; siempre y cuando sea necesaria; misma que se admitirá en los términos de ley.

VI.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las actuaciones del presente juicio, así como todos aquellos documentos, constancias, y diligencias que sean agregadas al mismo, hasta su total terminación, prueba que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la demanda y contestación de la misma. Prueba con la cual se pretende acreditar la legal procedencia de la acción intentada así como de la totalidad de las pretensiones reclamadas.

V.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo aquello que favorezca los intereses nuestro endosante, prueba que relacionamos con todos y cada unos de los hechos de la demanda y contestación de la misma. Y con la cual se pretende acreditar la legal procedencia de la acción intentada así como de la totalidad de las pretensiones reclamadas.

M E D I D A S D E A P R E M I O

Con fundamento en lo establecido en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, solicito para la debida cumplimentación del auto de exequendum se faculte al C. MINISTRO EJECUTOR (ACTUARIO) para que en caso de que considere necesario haga uso de la fuerza pública, así mismo el rompimiento de chapas y cerraduras al momento de la diligencia del requerimiento y/o embargo.

D E R E C H O

Sirven de fundamento en cuanto al fondo de esta demanda los artículos 1°, 5, 29, 33, 35, 175, 176,179, 181, 182, 184, 190,193, 196 y demás elativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Norman el procedimiento las disposiciones del Libro Quinto, Título Segundo del Capítulo XXX del Código de Comercio vigente.

Por lo expuesto y fundado, A usted C. JUEZ atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Admitir en todos sus términos esta demanda para los efectos legales a que haya lugar, reconociendo la personalidad con que los suscritos nos ostentamos.

SEGUNDO.- Proveer auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago y no haciéndolo se autorice le sean embargados bienes suficientes para cubrir la deuda y accesorios legales correspondientes en los términos de lo que establece el artículo 1392 del Código de Comercio.

TERCERO.- Emplazar a juicio a la demandada, autorizando al C. Actuario Adscrito a dicho Juzgado para que haga uso de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras, en caso de que la demandada, o persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo, se opongan al cabal cumplimiento de la misma.

CUARTO.- dar trámite al juicio en términos de Ley, dictando en su oportunidad Sentencia condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

Lic. Carlos Servín Llamas

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