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Demanda ejecutiva mercantil.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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PREDEA S.P.R DE R.L.

VS

JOSÈ ALFONSO ARRIAGA DE LA ROSA

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

                

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

EN MATERIA CIVIL DE STE DISTRITO

PRESENTE.

Cuauhtémoc García Serrano, mexicano, mayor de edad, gestionando en cuanto Presidente de la Sociedad denominada PREDEA S.P.R. DE R.L., carácter que debidamente acredito con el acta constitutiva de la misma, que en original se anexa a la presente y que pido me sea devuelta por ser un documento por serme útil para otros trámites legales, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Hidalgo  número 43 A, interior 2, colonia Centro de esta ciudad de Zinapécuaro Michoacán,  autorizando para que en términos y con las facultades de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, las reciban, recojan toda clase de documentos y se impongan de los autos a los ciudadanos  Lic. Raúl Garrido Ayala,  y/o P.J. Ana Cristina Trejo Hernández, ante Usted atenta y respetuosamente comparezco a exponer:

En la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar al C. JOSÈ ALFONSO ARRIAGA DE LA ROSA, quien tiene su domicilio en la calle Francisco I. Madero Numero 5, Barrio Amilco,  de la Población de Tenango del Aire, en el Estado de México, en cuanto obligado directo, tal como se desprende de la firma que obra en el título de crédito base de la acción que en original se adjunta a la presente, y a quien le reclamamos las siguientes:

 PRESTACIONES:

A).- El pago de la cantidad de $192’932.50 (ciento noventa y dos mil, novecientos treinta y dos pesos 50/100 M. N.), como suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios al 3% (Tres por ciento), mensual, convenido por ambas partes en el docum   ento base de la acción, desde la constitución en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

C).- El pago de honorarios, gastos y costas judiciales, que se eroguen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en la siguiente narración de hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

  1. Con fecha 10 diez de Julio del año 2012 dos mil doce, el C. JOSÈ ALFONSO ARRIAGA DE LA ROSA, aceptó y firmó a favor de la sociedad que yo presido, un pagaré por la cantidad de $192’932.50 (ciento noventa y dos mil, novecientos treinta y dos pesos 50/100 M. N.), convirtiéndose de esta manera en responsable de la obligación contraída. Lo cual se acredita con el documento fundatorio de la acción que se adhiere a la presente.
  2. Al momento de la firma del citado pagaré base de la acción, el ahora demandado, estuvo de acuerdo con el suscrito, en que se fijaría y le pagaría el 3 % por ciento de interés  mensual, sin embargo, pese al acuerdo estipulado en dicho título de crédito, el demandado no ha cumplido con la obligación contraída, pues no le ha cubierto a mi endosante ni los intereses pactados en el mismo, ni la suerte principal.
  3. Como consecuencia de lo anterior, la demandada se obligó a pagar la cantidad pecuniaria consignada en el pagaré referido en el contexto de la presente, el día 10 diez de Julio del año 2012 dos mil doce.
  4. Como el pagaré es de plazo vencido y la demandada no ha pagado a PREDEA S.P.R. de R.L. hasta esta fecha  ni los intereses pactados, ni la suerte principal, a pesar de las numerosas gestiones y peticiones extrajudiciales que se le han hecho, me veo en la imperiosa necesidad de demandarlo en la vía y términos propuestos, para efecto de que judicialmente se le obligue al pago de la cantidad señalada.

En este momento y en atención a lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco como medios de convicción a su Señoría tendientes a acreditar los hechos narrados en el contexto de la presente demanda, las siguientes:

PRUEBAS:

        I.- PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. Consiste en el título de crédito (pagaré) base de la acción que se ejercita y que en original se anexa a la presente. Así mismo, manifiesto que los hechos que se demostrarán con tal probanza, son todos y cada uno de los vertidos en este escrito de demanda, así como también manifiesto que las razones por las cuales se acreditarán con dicha probanza los extremos vertidos por la parte actora, son porque, con el citado pagaré se funda la acción promovida, esto es, que las prestaciones reclamadas están respaldadas en tal documento, además de que con esta probatura, se demuestra que con fecha 10 diez de Julio del año 2012 dos mil doce,  el  C. JOSÈ ALFONSO ARRIAGA DE LA ROSA, aceptó y firmó a favor de nuestro endosante, un pagaré por la cantidad de $192’932.50 (ciento noventa y dos mil, novecientos treinta y dos pesos 50/100 M. N.), convirtiéndose de esta manera en responsable de la obligación contraída; que al momento de la firma del citado pagaré base de la acción, el ahora demandado, estuvo de acuerdo con el suscrito, en que se fijaría y le pagaría el 3% por ciento de interés  mensual; mismo que el demandado no le ha cubierto a mi representada ni los intereses pactados en el pagaré base de la acción, ni la suerte principal del mismo; que el demandado se obligó a pagar la cantidad pecuniaria consignada en el pagaré referido en el contexto de la presente, el día 10 diez de Julio del año 2012 dos mil doce; por lo que el pagaré es de plazo vencido y el demandado no ha pagado a la sociedad que represento, hasta esta fecha  ni los intereses pactados, ni la suerte principal, entre otros aspectos.

II.- PRUEBA CONFESIONAL a cargo del demandado JOSÈ ALFONSO ARRIAGA DE LA ROSA, por lo que a la presente se anexa el respectivo sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones conforme al cual depondrá el absolvente de manera personal, previa calificación que del mismo se haga por ese H. Órgano Jurisdiccional, citación que deberá hacerse bajo el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, será declarado confeso de aquellas posiciones que resulten calificadas de legales, y que habrán de versar sobre los hechos narrados en esta demanda. Así mismo, manifiesto que los hechos que se demostrarán con tal probanza son todos y cada uno de los vertidos en este escrito de demanda, así como también manifiesto que las razones por las cuales se acreditaran con dicha probanza los extremos vertidos por la parte actora, son por que con esta prueba confesional se demostrará que la demandada adquirió el compromiso de pagar la cantidad que refiere el documento fundatorio de la acción, en la fecha que en el mismo se indica, aunado a que con esta prueba se demostrarán también las demás afirmaciones contenidas en los hechos de esta demanda, debido a que la absolvente tiene conocimiento pleno y directo de los mismos, al ser ella quien signó el documento base de la acción que se ejercita.

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