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Derecho Agrario


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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DERECHO PROCESAL AGRARIO LIC. DERECHO 11º. CUATRIMESTRE LIC. MARIO CASTILLO

FECHA 11/01/14

EJIDO

EJIDATARIO TITULAR

AVECINDADO MEXICANO MAYOR DE EDAD

RECIDENCIA DE UNO O MASAÑOS

HABER SIDO NOMBRADO POR ASAMBLEA EJIDAL O TRIBUNAL AGRARIO

ORGANO EJIDO ASAMBLEA EJIDAL

COMISIONADO EJIDAL

CONSEJO DE VIGILANCIA

CLASIFICACION DE TIERRAS EJIDALES POR SU DESTINO ASENTAMIENTOS HUMANOS

TIERRAS DE USAO COMUN

TIERRAS PARCELARIAS RIEGO

TEMPORAL

AGOSTADERO FERTIL E INFERTIL

CLASIFICACION DEL DERECHO DERECHO PUBLICO PENAL

CONSTITUCIONAL

DERECHO PRIVADO CIVIL

MERCANTIL

DERECHO SOCIAL DERECHO AGRARIO

DERECHO LABORAL

DERECHO AMBIENTAL

ARTICULO 27 FRACCION XIX

ENTREGAR UN ANALISIS DE UNA CUARTILLA: EL DERECHO AGRARIO ES PUBLICO-PRIVADO O SOCIAL EN BASE AL 27 CONSTITUCIONAL FRACCION XIX

DERECHO PROCESAL AGRARIO LIC. DERECHO 11º. CUATRIMESTRE LIC. MARIO CASTILLO

EL DERECHO AGRARIO ES PUBLICO, PRIVADO O SICAL, EN BASE AL ARTICULO 27 FRACCION XIX CONSTITUCIONAL

ARTICULO 27 FRACCIÓN XIX: Con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.

Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la cámara de senadores o, en los recesos de ésta, por la comisión permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria.

Considero que el Derecho Agrario es una rama del Derecho Social porque el Derecho Agrario defiende los derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, es decir, de los ejidatarios, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos y campesinos; y además se encarga de asegurar la justa repartición del territorio para beneficiar a los que lo trabajan, y alcanzar así la justicia social y el bien común.

De conformidad con el artículo 21 de su Reglamento Interior la función social de la Procuraduría

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