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Derecho Agrario


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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Propiedad Agraria: Es el derecho exclusivo del poseedor de aprovecharse de un predio rural que de manera continua, directa y efectiva que explota en su propio beneficio y en el de la colectividad y que se extingue cuando el poseedor deja de utilizarlo, o lo utiliza inadecuadamente o concede su explotación a terceros, debe ser explotación efectiva

Clasificacion de la propiedad agraria

ART 2 DE LA LEY DE TIERRAS

Carácter absoluto de la propiedad

Restriccion, Obligacion: La propiedad no es absoluta por lo que nos establece la constitución en su articulo 115

La función social de la propiedad agraria y sus limitaciones:

- Que la tierra sea eficaz

- Que cumpla con ley del trabajo

- Proteccion de los recursos naturales

- Catastro y Censo

Clasificación de acuerdo a su extensión:

Latifundio Económico: La Constituyen aquellas grandes extensiones de tierras sin explotación alguna o explotadas inadecuadamente

Latifundio Social: Caracterizado por el predominio de los arrendamientos de tierras

Pagos: Pagos en especie o Pagos en dinero

Latifundio Natural: Es aquel creado por las mismas condiciones de la naturaleza

Tema 6

Posesion Agraria

Posesion civil, diferencias entre propiedad y posesión, derecho de permanencia, su fundamentación legal y la manifestación del derecho de permanencia

Art 771 y 772 del código civil

Antecedentes históricos de la propiedad en Venezuela:

La propiedad empieza siendo colectiva. Después es familiar y ahora es individual

Las tierras públicas de propiedad agraria no tienen disposición

Posesión Art 771 y 772

Para que la posesión sea legitima tiene que ser pacifica .

Que son las vías de hecho: La Violencia

Como debe ser la posesión:

Es el ejercicio directo, continuo y racional durante un tiempo ininterrumpido de actividades conexas adecuada a la naturaleza de las tierras propias o ajenas que permite retener la propiedad o adquirirla

Derecho de Permanencia: Es el poder jurídico que se le atribuye a los productores rurales para que continúen sus explotaciones aun contra la voluntad del propietario adjunto de la propiedad sin que sea desalojado de las tierras que ocupan en virtud de un contrato de tenencia u ocupación por mas de un año

MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE PERMANENCIA:

Art: 2, 13, 17, 20, 64, 65, 66 ley de tierras

Clase de Adjudicacion Parte II LA UNO NO LA TENGO

No se adjudican las tierras porque las tierras publicas no se venden

La única forma de adjudicar la tierra es mediante una solicitud escrita Art 61 y 62 de la ley de tierras

A nadie que se le adjudiquen las tierras puede hacer con ellas lo que quiera

En la cesion de derechos se hereda únicamente las Bienhechurias

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