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Derecho Agrario


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  15.425 Palabras (62 Páginas)  •  478 Visitas

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INDICE

I.- EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL, UBICACIÓN Y EVOLUCIÓN EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL MEXICANO

II.- DIVERSAS LEGISLACIONES AGRARIAS EN MÉXICO, DESDE EL MOVIMIENTO ARMADO DE 1910, EN TEXTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, INLCUYENDO LA REFORMA DE 1992, DEL PROPIO ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

III.- EJIDO, CUMUNIDADES Y PROPIEDAD PRIVADA, REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS RÉGIMENES EJIDAL, COMUNAL, PEQUEÑA PROPIEDAD Y PROPIEDAD PÚBLICA DE TERRENOS RÚSTICOS EN MÉXICO.

V.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DEREHO PROCESAL AGRARIO, ASI COMO SU APLICACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE SURGEN DE LAS REFORMAS DEL 6 DE ENERO DE 1992.

VI.- PROYECTO DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN EN MATERIA AGRARIA.

VII.- ORDENAMIENTOS LEGALES COMPLEMENTARIAS QUE AUXILIAN A LA LEY AGRARIA.

INTRODUCCION

Primeramente, es menester señalar, que el conflicto de la posesión de las tierras en México, es un problema que se viene acarreando desde la etapa prehispánica, si así lo podemos llamar, sin embargo dicho problema se agudizó en la etapa de la conquista de nuestro país, dado que el problema que se tenía del reparto de tierras entre los indígenas ahora lo era entre los españoles y portugueses, posteriormente entro la iglesia, apropiándose ilícitamente de las tierras del territorio Nacional, motivo por el cual y con el paso del tiempo, se dieron varios movimientos de los indígenas mexicanos entre los cuales se puede destacar, por lo que nos importa el problema de la repartición de tierras, en la guerra e independencia, de la revolución mexicana y en fin diversas leyes en las cuales se trata el problema de la tierra en México; en ese sentido y a través del tiempo, se ha podido definir el derecho agrario, como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas cuyo objeto es la tierra tanto como propiedad rural como fuente económica de carácter agrícola; en ese sentido también surgiendo el derecho adjetivo o procesal agrario, al cual lo definimos como el que regula todos los actos concatenados o entrelazados que derivan del ejercicio de ese derecho subjetivo dentro de un ámbito social, de tal modo, el derecho procesal agrario, regula la jurisdicción agraria, así como los procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario nacional y también lo procedimientos de conciliación y arbitrales seguidos ante la Procuraduría Agraria; en consecuencia el derecho agrario contiene normas jurídicas tanto sustantivas como procesales.

Por otro lado y una vez que en la constitución de 1917, se estableció en su artículo 27 lo relativo a la materia agraria, reconociendo el derecho a los campesinos a ser dotados de tierra y organizarse en forma colectiva para la producción a través del ejido, de las comunidades indígenas y de la pequeña propiedad, ha sido eliminada con las reformas al artículo 27 de la Constitución, aprobadas en lo general y en lo particular el 22 de febrero de 1992 por el Congreso de la Unión. Sin embargo, las modificaciones al artículo 27 atentan contra la permanencia de estas dos formas de propiedad social (privilegiándose de paso exclusivamente a la propiedad privada) y da por concluido el reparto agrario. Con ello, la obligación del gobierno de otorgar tierras a los grupos campesinos que carecen de ellas, de intervenir en obras de infraestructura, de dar asistencia técnica y capacitación, de otorgar financiamientos, etc., pretende, sin más, eliminarse.

Las reformas al párrafo tercero y la derogación de la fracción X (que establecía la obligación gubernamental de dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas) conllevan en la práctica poner fin a la reforma agraria, y al establecimiento legal (al defender jurídicamente) de los latifundios, al quedar protegidos por la nueva ley agraria ante cualquier posible intento de afectación. Esto es, las modificaciones constitucionales legalizan los latifundios hoy existentes y la formación de nuevos, mediante la compra de tierras ejidales y comunales, al eliminarse la prohibición para que el capital extranjero pueda comprar las que desee.

I.- EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL, UBICACIÓN Y EVOLUCIÓN EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL MEXICANO

A efecto de desarrollar el presente tema, es necesario que se establezca primeramente el concepto de DERECHO AGRARIO.

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

En la doctrina mexicana encontramos a Martha Chávez Padrón y define al derecho agrario como “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.

El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.

Luego entonces, podemos señalar que el Derecho Agrario, es el orden jurídico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.”

Se ha caracterizado como un derecho social, aunque doctrinariamente se ha ubicado dentro de la clasificación del derecho público

EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL.

Siguiendo al insigne tratadista Gustavo Radbruch, “El Derecho Social debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el Derecho… no conoce personas individuales, sino patrones y trabajadores, terratenientes y campesinos, profesores y estudiantes, o empleados y personas productivas necesitadas de protección social, etc.”,

Luego entonces, a diferencia de otras ramas de la ciencia del Derecho o de las disciplinas que las integran, el Derecho Social hace siempre especial énfasis en el trato jurídicamente diferenciado a que propenden la serie de normas,

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