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Derecho Agrario


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  162 Visitas

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DEFINICIÓN DEDERECHO AGRARIO

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.

Qué es Agricultura:

Agricultura es el arte de cultivar. Se puede entender a la agricultura como al conjunto de técnicas destinadas a cultivar la tierra con el fin de obtener productos de ella. La palabra agricultura es de origen latín “agri” expresa “campo cultivo” y “cultura” que es sinónimo de “cultivo o cultivado”

La utilización de la agricultura tuvo sus inicios en el período Neolítico y junto a la ganadería y la pesca procura los recursos alimentarios a toda la comunidad y debido a la incorporación de la tecnología, la producción de estas 3 fuentes de alimentos experimentó en el siglo XX un fuerte desarrollo. El economista Colin Clark afirmó que la agricultura, silvicultura, pecuaria y pesca constituyen el sector primario de la economía.

La agricultura se observa como una ciencia en la cual se debe de distinguir 4 ramas: la agronomía se encarga de estudiar el clima y el suelo en que la planta se desarrolla, la fitotecnia investiga las exigencias de la planta y la manera de satisfacerla, las industrias rurales estudian las industrias que se dedica el agricultor y, la economía rural se encarga del aspecto económico de las explotaciones.

En el mundo actual se conviven 2 formas de agriculturas: la de subsistencia practicada con sistema y procedimientos sedimentarios, este tipo de agricultura persiste en las zonas intertropicales debido a la pobreza de los suelos por las duras condiciones climáticas y el retraso técnico tradicional y, la de mercado altamente tecnificada y de alto rendimiento, se desarrolla en las zonas con mayor desarrollo.

Los principales sistemas agrarios modernos son los siguientes: agricultura intensiva consiste en la especialización productiva con función de los condicionantes del suelo y clima, con una alta tecnificación. Se cultivan solo con rentabilidad en el mercado (frutas, flores, hortalizas), este tipo de agricultura se practica en Europa, la agricultura extensiva se caracteriza por la explotación agraria de grandes espacios de terreno dedicados a un solo cultivo y con medios altamente mecanizados, se practica en Estados Unidos, Canadá, etcétera.

Asimismo, existe diferentes tipos de agricultura, como: agricultura secano, se caracteriza porque usa el agua únicamente proveniente de la lluvia y de las aguas subterráneas, en comparación de la agricultura de regadío que se lleva a cabo con el aporte de agua por parte del agricultor.

Durante varios milenios la agricultura fue la principal actividad económica mundial pero en los últimos siglos y principalmente en las sociedades más industrializadas se ha verificado una reducción de número de individuos que se dedican a la agricultura y, se explica por el fenómeno de migración para las ciudades, a pesar de eso, los avances tecnológicos permiten la producción de más bienes agrícolas con menos personas trabajando en el área.

El término agricultor hace referencia a la persona que se encarga de cultivar la tierra y, puede ser propietario, arrendatario o administrador de una exploración agrícola, si la necesidad de poseer estudios para ejercer profesión.

1.1 Diversas Definiciones de derecho Agrario

Martha Chávez Padrón explica que el derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias. Para el Doctor Antonio Luna Arroyo el derecho agrario mexicano es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surge de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. Conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica. El derecho agrario en México es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria.

1.2 Contenido del derecho Agrario Mexicano

El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917, quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la constitución promulgada en dicho año, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el del San Luis y el Ayala. En la exposición de motivos, se manifiesta nítidamente la razón fundamental del Constituyente de Querétaro para la iniciativa constitucional. Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional, destacando la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, siendo éste presidente de la República.

1.3 Conceptos afines

La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre

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