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Derecho De Sucesiones


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°01

1 -¿Hacer un caso de divorcio por causal?

En los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal son relevantes el indicio, la presunción judicial y la conducta procesal de las partes.

Así, por ejemplo, si se María Rojas Peña alega la causal de toxicomanía de su esposo Marco Antonio Muñiz y no se ha podido actuar la pericia toxicológica, a fin de acreditar la drogadicción por la negativa de someterse a la prueba del aun esposo, pero existen además reiteradas constancias e investigaciones policiales y uniformes declaraciones de testigos referidas a escándalos realizados en la vía pública bajo el influjo de sustancias estupefacientes o de internamiento por haber sido encontrado consumiendo o comprando droga en compañía de micro comercializadores conocidos por la policía; estas circunstancias en conjunto adquieren significación de certeza por cuanto clínicamente la drogodependencia constituye en sí mismo personalidades anormales patológicas que, aunque no se califiquen de psicopáticas, provocan desviaciones de conducta y peligrosidad socio ambiental, proclividad al delito y culminan en formas de demencia La toxicomanía, por otro lado, provoca trastornos permanentes, debido a la subordinación física y síquica que experimenta la persona al uso periódico de droga, que impiden la vida en común o la del cónyuge drogadicto con los hijos.

Tales circunstancias son, pues, indicios que conducen al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia además, la conducta procesal de la parte que se negó a someterse a la prueba Marco Antonio Muñiz, denota su falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorio

Otro caso se presentaría cuando se invoca al causal de abandono injustificado del hogar conyugal. El juez puede presumir la injustificación del abandono si el cónyuge abandonante no acredita los motivos de su alejamiento y no hay indicios de provocación por parte del abandono, como cuando no se le permitió el ingreso, cambiando el sistema de la cerrajería. Ello en razón a que está implícito en nuestro ordenamiento civil que es injustificado todo incumplimiento de los deberes conyugales, como presunción relativa

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