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ENSAYO SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  135 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES


Concepto de Mediacion: La
mediación es un método alternativo de resolver conflictos el cual tiene como finalidad intrínseca arribar a la solución  de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas) Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.

La mediación tiene rango constitucional y nuestra carta magna en su Artículo 258. Establece: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En La ley sobre procedimientos especiales en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes  en el capitulo V, que hace mencion a la Mediacion ante los Tribunales de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 34 establece: La mediacion familiar ante los tribunales de Proteccion de NNA se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre `prohibida por la Ley. La mediacion podra realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial.

Y vemos como el Legislador en materia Social   incorpora a la mediacion  en los proceimientos contenciosos

La Ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, en su articulo 467: Una vez notificado el demandado o la demandada, o el ultimo de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejara constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del dia siguiente comenzara a correr el lapso de dos dias dentro del cual el Tribunal de Proteccion de NNA, fijara dia y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar dentro de un plazo no menor de 5 dias ni mayor de 10 diaz.

Articulo 468: Audiencia Preliminar. A la hora y dia señalados por el tribunal de proteccion, debe tener lugar la audiencia de mediacion,previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediacion y la fase de sustanciacion.

Articulo 469: de la fase de Mediacion. La fase de Mediacion de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligacion de Manutencion y Regimen de Convivencia Familiar sera obligatoria la presencia personal de las partes. En esta fase las partes podran acudir sin la asistencia o represetacion de abogados o abogadas. Si una de ellas cuenta con asistencia o representacion  de abogado o abogada y la otra no, se le informara a esta ultima de su derecho a contar con asistencia o representacion  juridica gratuita y, en caso de ser solicitada se suspendera la audiencia preliminar y el juez o jueza debe designar un profesional que asuma la defensa tecnica a los fines de continuar el proceso. En todos los casos el juez o jueza de mediacion y sustanciacion debe oir la opinion del niño, niña o adolescente, pudiendo hacerlo en privado de resultar mas conveniente a su situacion personal y desarrollo. La fase de Mediacion de la audiencia preliminar no puede exceder de un mes, salvo acuerdo expreso de las partes. Las partes no quedan afectadas en el proceso de modo alguno por su conducta o señalamientos realizados durante la mediacion.

Articulo 470:  Tramitacion de la fase de mediacion. Al incicio de la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de mediacion y Sustanciacion  debe explicar a las partes en que consiste la mediacion, su finalidad y conveniencia. La fase de mediacion puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de comun acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, para el juez o jueza. El Juez o Jueza tiene la mayor autonomia en la direccion y desarrollo de la mediacion, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podra entrevostarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados y apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo podra solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediacion. La mediacion puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediacion y sustanciacion, el cual se debe reducir en un acta y tendra efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relacion con estos. En interes de los NNA, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda, El juez o jueza no homologara el acuerdo de mediacion cuando vulnere los derechos de los NNA, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediacion o por estar referido a maetrias no disponibles. La mediacion, tambien pude concluir por haver transcurrido el tiempo maximo para ella o antes, si a criterio del juez o jueza resulta imposible. De estos hechos se debe dejar constancia en auo expreso y continuara el proceso.

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