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ESCRITO AGRAVIOS CIVIL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  1.201 Visitas

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ESCRITO DE AGRAVIOS.

EXPEDIENTE NÚMERO: 329/2008.

Del Juzgado Mixto del Quinto Distrito Judicial.

TOCA: 183CU/2011.

CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ GERARDO FAVELA VARGAS

MAGISTRADO DE LA EXCMA. SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE DURANGO.

P R E S E N T E.-

ROSA MARIA SANCHEZ GOVEA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del toca caratulados al rubro, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

I. PRELIMINAR. OBJETO

Que en uso del derecho que me confieren los artículos 693 y 704 del Código de Forma, vengo a expresar agravios, fundando el recurso de apelación oportunamente interpuesto, contra el decisorio de fecha 18 de Noviembre del año 2010 dictado dentro de los Autos del Juicio Sucesorio Ab Intestato a Bienes del De Cujus CELERINO GONZALEZ LOPEZ, Expediente número 329/2008 del Juzgado de Primera Instancia Con Jurisdicción Mixta del Quinto Distrito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango con residencia en Canatlan Durango; solicitando se revoque el mismo, en tanto desestima el pedido de tener por formulado el Inventario y Avalúo ajustado a la realidad; a la vez que expreso los agravios ocasionados por el rechazo del planteo de referencia.

II. AGRAVIOS

Sin perjuicio de que en el contexto del presente escrito se argumentará sobre los agravios que ocasiona a esta recurrente el Auto apelado, realizo a continuación una enumeración de los mismos a los fines metodológicos.-

PRIMER AGRAVIO. Se agravia esta recurrente, porque la resolución del A Quo al rechazar lisa y llanamente el pedido de la ahora recurrente de tener por ampliando, mejorando y ajustando a la realidad el Inventario y Avalúo dentro de la sucesión a Bienes del de Cu Jus CELERINO GONZALEZ LOPEZ, no contiene, argumentos apoyados en la cita de preceptos legales.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” (Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Es indiscutible que la fundamentación y motivación de un acto de Autoridad resulta requisito sine cuan non de su propia existencia. La inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca de encontrase confeccionado en forma contraria a derecho.

Causa agravio a esta recurrente la resolución del A Quo al rechazar lisa y llanamente el pedido de tener por ampliando, mejorando y ajustando a la realidad el Inventario y Avalúo dentro de la sucesión a Bienes del de Cu Jus CELERINO GONZALEZ LOPEZ, al no contener argumentos apoyados en la cita de preceptos legales, lo que genera un estado de incertidumbre que me afecta de tal modo, que me impide producir mi defensa en forma oportuna, adecuada y eficaz, al desconocer con precisión cuál fue la ley aplicada y los preceptos concretos que sirvieron de sustento al A Quo en su resolución, lo que me dejan sin aptitud de poder expresar los razonamientos para demostrar que tales o cuales normas jurídicas son inaplicables en esta situación concreta, que las aplicables son otras o que las sustentatorias de la resolución se aplicaron indebidamente o se interpretaron en forma incorrecta,.

Por ello, la falta de fundamentación por omisión de cita de los preceptos legales aplicables genera a la recurrente incertidumbre que determina su indefensión al no poder establecer cuáles son las disposiciones que aplicó él A Quo y combatir adecuadamente su acto Jurisdiccional.

Nuestro máximo Tribunal, ha concluido que la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad debe realizarse en todas sus actuaciones y no solo en aquellas que constituyen una resolución. Esta afirmación tiene una gran trascendencia toda vez que existen funcionarios públicos como él A Quo, que estiman desde luego incorrectamente, que actuaciones que consideran de trámite o de limitada importancia, como podría ser el pedimento al que recae el auto recurrido, no se encuentran sometidos al cumplimiento de una adecuada fundamentación y motivación. Desde luego, esto es a todas luces ilegal y carente de cualquier sustento lógico y jurídico, en virtud de que daría lugar a la existencia de dos clases de actuaciones; las constitucionales y las que conculcan la carta magna pero que resultarían legales por ser de trámite o de efectos intrascendentes.

Al respecto, la Jurisprudencia que resulta aplicable al asunto que se comenta es la que a continuación se transcribe:

Novena Época

Registro: 197923

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Agosto de 1997

Materia(s): Común

Tesis: XIV.2o. J/12

Página: 538

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO. Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

En relación con el siguiente criterio que literalmente transcribo:

Octava Época

Registro: 209222

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