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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE DH


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.913 Palabras (12 Páginas)  •  433 Visitas

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RECOMENDACIÓN GENERAL 15

SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

1, Quejas presentadas ante la CNDH en el ámbito de Salud:

1. El incumplimiento de las obligaciones básicas en el ámbito de la prestación de los servicios de salud, ya que no siempre se garantizan la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

2. Falta de médicos, especialistas y personal de enfermería necesarios para cubrir la demanda.

3. La falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar tratamientos adecuados a las enfermedades.

4. La insuficiente supervisión de residentes o pasantes por el personal de salud.

5. La falta de infraestructura hospitalaria y de recursos materiales también se presenta como un obstáculo para garantizar de manera efectiva la protección del derecho a la salud, por ejemplo: insuficiencia de camas; de medicamentos; de infraestructura hospitalaria, sobre todo en las zonas rurales; de instrumental médico o equipo indispensable para atender a los enfermos o realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias; de equipo y materiales adecuados para la elaboración de estudios y análisis clínicos; de material instrumental o de reactivos para la realizar los estudios de laboratorio, y de instrumental médico para llevar a cabo las cirugías o la rehabilitación; así como la dilación en la práctica de estudios clínicos y retardo en los diagnósticos, lo que propicia una deficiente atención.

6. Irregularidades en la prestación de la atención médica, como un trato contrario a la dignidad, poco respetuoso y, en algunos casos, conductas discriminatorias que afectan el bienestar de los pacientes.

7. La falta de atención en las unidades de urgencias.

8. La atención de manera irregular.

9. El maltrato a los pacientes.

10. Las intervenciones quirúrgicas negligentes.

11. La inadecuada prestación del servicio médico.

12. La deficiente atención materno-infantil durante el embarazo o el puerperio.

13. Incumplimiento, por parte de los servidores públicos, del marco jurídico interno e internacional en materia de salud, así como de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la calidad de los servicios médicos y la capacitación del personal responsable de prestar dichos servicios.

2. Fundamento jurídico:

El derecho a la protección de la salud se encuentra regulado en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

La Ley General de Salud (LGS), en su artículo 2o., prevé como finalidades del derecho a la protección de la salud las siguientes: el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

El artículo 27 de la Ley General de Salud prevé como servicios básicos los siguientes: la educación para la salud; la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la protección de la salud, la promoción del mejoramiento de la nutrición y la asistencia social a los grupos más vulnerables.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a la prestación del servicio de salud:

a) Carácter preventivo.

b) En materia de prestación de servicios médicos.

c) Trato adecuado a los usuarios de los servicios de salud (de carácter técnico-administrativo, de capacitación, de infraestructura y administrativas) y de carácter técnico-clínico (equipamiento).

Por otra parte, las correspondientes leyes de salud locales, en su conjunto normativo, le dan sentido práctico y operativo al derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyas directrices esenciales desarrolla la Ley General de Salud.

En términos de los Convenios de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal descentraliza en favor de los gobiernos de las entidades federativas la operación de los servicios de salubridad general: la atención médica y la asistencia social, la salud reproductiva y la planificación familiar, la promoción de la salud, la atención preventiva, el control sanitario de la disposición de sangre humana y la vigilancia epidemiológica.

En el ámbito internacional existen normas respecto de la protección de la salud, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 señala que:

1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los

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