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EXCEPCIONES


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  33.974 Palabras (136 Páginas)  •  1.361 Visitas

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Índice

1. Introducción 1

2. Nociones Esenciales 2

2.1 Antecedentes Históricos 2

2.2 Concepto 6

2.3 Fundamento 14

2.4 Naturaleza Jurídica de la Excepción 16

2.5 La excepción en relación a otras figuras

Procesales 20

2.6 Medios Probatorios de las Excepciones 32

3. Clasificación de las Excepciones 35

3.1 Según la legislación peruana 50

A. Excepción de Incompetencia 55

B. Excepción de Incapacidad del Demandante o

De su representante 75

C. Excepción de Representación defectuosa o

Insuficiente del demandante o del demandado 83

D. Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el

Modo de proponer la demanda 84

E. Excepción de Falta de Agotamiento de la

Vía Administrativa 89

F. Excepción de Falta de Legitimidad para obrar

Del demandante o del demandado 94

G. Excepción de Litispendencia 99

H. Excepción de Cosa Juzgada 102

I. Excepción de Desistimiento de la Pretensión 123

J. Excepción de Conclusión del Proceso por

Conciliación y Transacción 125

K. Excepción de Caducidad 134

L. Excepción de Prescripción Extintiva 138

M. Excepción de Convenio Arbitral 150

N. Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía

Administrativa 154

4. Trámites de las Excepciones 160

5. Conclusiones 193

6. Bibliografía 195

7. Anexos 203

1. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo abordaremos el tema de Las Excepciones y trataremos de desarrollar cada uno de los puntos relacionados con este instituto procesal.

Para iniciar plasmaremos de manera muy corta que entendemos nosotros por EXCEPCIONES, son medios de defensa que el demandado utiliza para contradecir la demanda del actor, o discutiendo el fondo mismo de la pretensión procesal, en otras palabras negando los hechos en que se basa la pretensión o desentendiéndose del derecho que la ampara. Las excepciones procesales son instrumentos mediante los cuales un demandado puede denunciar la existencia de una relación procesal inválida por la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la acción o cuando estos se han presentado de manera defectuosa.

Nuestro trabajo englobará en primer lugar nociones esenciales, luego clasificación de las excepciones, posteriormente explicaremos cada una de las excepciones, seguidamente trataremos el trámite de las excepciones, finalmente tocaremos las conclusiones y los anexos.

2. NOCIONES ESENCIALES:

2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

a) ¨La excepción en el derecho romano.- Las excepciones en el Derecho Romano tuvieron distintos significados según las épocas de su evolución. Así, en el procedimiento Civil formulario la ¨exceptio¨ era la frase insertada en la fórmula luego que el demandante exponía sus pretensiones.

Se afirma que las excepciones aparecieron para obtener ciertas consecuencias demasiado rigurosas en el Derecho Civil de aquella época. Las primeras excepciones fueron establecidas por el pretor y, posteriormente, cuando la instrucción formó parte de las costumbres, se introdujeron tres excepciones en el Derecho Civil; debiendo tenerse en cuenta que los romanos no distinguieron entre el contenido material o procesal de una excepción.

Las excepciones eran civiles y pretorianas por razón de su origen, existiendo otras fundadas en la equidad, como las excepciones doli, metus causa y otras que se justifican por razones de interés general, aunque no siempre tenían un resultado equitativo tales como las excepciones de rei judicatae. Lo importante de estas excepciones fundadas sobre la equidad está sobreentendido en las acciones de buena fe, donde el demandado no tiene necesidad de hacerlas insertar en la fórmula, ocurriendo lo contrario con las otras.

En el Derecho Romano, la fórmula la constituían las palabras que designaba el pretor para el ejercicio de las acciones, en la época del sistema formulario. Quien pretendía plantear un litigio, se presentaba ante el pretor para que éste le indicara la palabra o fórmula que debía usar el actor, sílaba por sílaba hasta el punto de que su demanda se volviera ineficaz si incurría en error u omisión. Así pues el actor tenía que indicar: a) La designación del Juez; b) La intetio, que caracteriza la acción y con ella la causa; c) La demostratio, indicación de la cosa que se trataba o exposición de los hechos.

Cuando en el Derecho Romano aparecen nuevas excepciones; fueron divididas en perentorias y dilatorias, tomando en cuenta un sentido estrictamente temporal. Es decir las dilatorias se deducían dentro de un determinado tiempo señalado y las perentorias en cualquier estado del estado. Pero la naturaleza misma de dicha excepciones se mantenía indivisa, porque ambas extinguían la acción ya que trataban el fondo del derecho. Así, por ejemplo, existían:

Exceptio pacti conventi, excepción de pacto convenido, que se fundaba en una convención desprovista de forma, podía oponerla el demandado, frente al actor que alegara la imposibilidad de invalidar el primitivo contrato tan sólo por un pacto.

Exceptio in personam, que eran las excepciones personales o más bien personalísimas, pues sólo podían ser opuestas contra la persona designada en la fórmula.

b) La excepción en el derecho germánico.- El Derecho Germánico se enriqueció con las instituciones

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