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El Abogado


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

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EL ABOGADO

2.1 EL Abogado. Breve Referencia Histórica

En el siglo v antes de Justiniano, en la India, encontramos a Manú, el primer gran codificador, que se conoce, de disposiciones normativas enteramente precisas. En todo jurídico homogéneo las Leyes de Manú plasman una recopilación de usos ancestrales, ordenadas en libros y versículos. El primer jurista legislador que se conoce es Manú, dado que la India fue la civilización y cultura que logró, primero, proporcionar una codificación de normas jurídicas perfectamente concretizadas.

EN las Leyes de Manú, en el libro octavo, relativo al oficio de los jueces; Leyes Civiles y Militares, contiene cuatrocientos veinte versículos, que comprenden normas jurídicas sustantivas y adjetivas.

En las Leyes de Manú encontramos al abogado asesor del funcionario que ejerce el poder público.

En Caldera, Babilonia, Persia y Egipto, la defensa de los intereses de los particulares estaba encomendada a los sabios, quienes hablaban ante el pueblo congregado, patrocinando sus causas .

La abogacía en Grecia, en una primera época estuvo encomendada a personas que, con sus conocidas dotes oratorias, podrían causar impacto en el Areópago . Pericles es señalado como el primer abogado profesional. Los que practicaba causas ajenas debían tener una cualidad distintiva: “dotes oratorias” (a veces sus actuaciones les servían para obtener cargos públicos).

En Roma, al principio, la defensa no se atribuía a profesionales, sino que era consecuencia de la Institución del Patronato, pues éste estaba obligado a defender en juicios a su cliente. La posterior complejidad del Derecho Romano, hizo necesaria la formación de técnicos que fueron a la vez grandes oradores y jurisconsultos. Su máximo esplendor fue durante la República.

Existían normas especialmente establecidas para regular la conducta de los Abogados. El Digesto, reglamento la abogacía y establece el delito de prevaricato . Celso decía: “Saber las leyes, no es entender su palabras, sino penetrar el sentido y la mente de ellas”.

Originalmente las mujeres podían ser abogadas, pero debido a los excesos de palabra y obra de una tal Caya Afrania, que colmó la paciencia de los pretores, se le prohibió hacerlo en lo sucesivo y sólo podrían defenderse a s mismas.

La edad para ser abogado era la de los 17 años, y Justiniano exigió que estudiasen derecho por no menos de cinco.

La definición romana de Abogado, formulada por Quintiliano era: “Varón justo, perotp de la disertación que no sólo debe ser perfecto en la ciencia y en el arte del bien decir, sino también en las costumbres”.

2.2 Concepto de Abogado

a) Etimológico:

“Abogado latina advocatus significa llamado junto a” Eduardo Palleres: abogado derova del latín advocatus, avocare, que significa llamado.

b) Significado gramatical:

Real Academia Española dice… Abogado es “defender un juicio por escrito o de pablara” Abogacía es “profesión y ejercicio de abogar”. Abogado es” Perito en derecho que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, y dar dictamen sobre las cuestiones que se le consulten”, significado de abogado no solo es para defender en juicio, sino también para ser consultado.

“Perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra”.

El abogado es un profesional que hace un ámbito de la ciencia y el arte de la “abogacía”, la “palabra abogado significa defender de palabra o por escrito ante los tribunales, o interceder o hablar a favor de otro”.

c) Conceptos doctrinales:

Manuel de la Peña y Peña, define al abogado como “el profesor de Derecho que ejerce oficio de dirigor a los litigantes en los pleitos, sosteniendo sus derechos ante los juzgados y tribunales”, el abogado no es sólo experto en el derecho, sino que está sujeto a examen y aprobación, esto es un requisito más.

En la actualidad la actividad del abogado se despliega en otros cenceros diversos del ámbito de los litigios, sin que desaparezca la actividad forense.

En la curia Filipica mexicana de Galván Rivera se asienta que los “abogados”, son los profesores de Derecho, ejercen el oficio de dirigir a los litigantes en los pleitos, sosteniendo a la justicia de sus pretensiones ante los juzgados y tribunales.

Ramiro Podetti, hace referencia al abogado, “patrocino y representa a los particulares para la solución de esos conflictos”.

Leonardo Prieto Castro, “abogado” es la persona que tiene conocimientos jurídicos, acreditado por la posición del título del licenciado o de Doctor en Derecho.

El Jurista español Antonio Fernández Serrano “el abogado”, es un título que se da normalmente a los Licenciados o Doctores en Derecho y en un sentido más restringido y apropiado se dedican a defender en un juicio los intereses ajenos.

Jaime Guasp (procesalista). “abogado” es la persona que, teniendo la habilitación legal exigida para ello, se dedica profesionalmente a la defensa jurídica de otros sujetos.

d) Conceptos a fines:

Podetti, se refiere a “el procurador, representante de las partes en juicio no puede considerarse un órgano a, proceso, sino como un elemento del mismo, el procurador es, entre nosotros, una abogado de algo menor jerárquicamente hablando”.

Guasp, “es la persona que profesionalmente, teniendo la habilitación legal exigida para ello, representa a los litigantes ante los tribunales de justicia”,

José Castillo Larrañiaga y Rafael de Pina, ubican al procurador dentro de representación procesal y determinan: “la capacidad para comparecer en juicio”.

Siprano Gómez Lara dice que la Licenciatura en Derecho, no es sino un grado universitario que permite, posteriormente, una autorización gubernamental para ejercer alguna de las diversas ramas de la actividad jurídica.

2.3 Cualidades del abogado.

Angel Francisco Brice

• “La lógica es la ciencia que nos enseña a raciocinar con exactitud y descubrir la verdad de una proposición, también dice que debe ser activo y diligente,

• El profesional debe estar pendiente de las fechas en que se vencen los diversos lapsos del juicio”.

Leonardo Prieto Castro, estima que:

• El abogado debe tener conocimientos teóricos del derecho y de versación en la práctica,

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