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El Derecho Privado


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  6.447 Palabras (26 Páginas)  •  257 Visitas

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ÍNDICE

Introducción pág. 3

1.- El Artículo 82 pág. 4

2.- Posición dominante pág. 8

2.1- Posición en el mercado de empresas supuestamente dominantes y sus rivales pág. 9

2.2- Barreras de expansión y entrada pág. 10

3.- Tipos de exclusión pág. 12

3.1- Exclusiones dentro de un mismo mercado pág. 12

3.2- Exclusiones en mercados adyacentes pág. 13

3.3- Exclusiones en mercados relacionados verticalmente pág. 15

4.- Tipos de prácticas que pueden provocar la exclusión de empresas de los mercados pág. 17

4.1 Precios predatorios pág. 18

4.2 Imposición de marca única y bonificaciones pág. 23

4.3 Tying y bundling pág. 28

4.4 Denegación de servicios pág. 33

5.- Análisis de casos pág. 36

5.1- Telefónica pág. 37

5.2- Visa pág. 41

5.3- Irish sugar pág. 45

5.4- AstraZeneca pág. 56

6.- Glosario pág. 59

7.- Bibliografía pág. 62

INTRODUCCIÓN

El trabajo que voy a realizar versa sobre la regulación de defensa de la competencia de la Unión Europea y específicamente sobre las leyes Antitrust,

En el primer apartado voy a justificar la existencia del Artículo 82 seguido de una explicación de en que consiste una posición dominante y que son las barreras de entrada. A continuación pasaré a comentar los diferentes tipos de exclusión que se pueden dar en los mercados, para en el siguiente apartado explicar con más detalle las diferentes prácticas a las que pueden recurrir las empresas que ostenten una posición dominante para excluir a sus competidores del mercado.

En la segunda parte del trabajo analizaré cuatro casos representativos del abuso de posición dominante por parte de empresas: Telefónica, Visa, Irish Sugar y AstraZeneca.

Para finalizar he incluido un breve glosario con algunos términos de interés que resultan necesarios para poder comprender que es y en que consiste el abuso de posición dominante.

1.- EL ARTÍCULO 82

“Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.”

Según el glosario a disposición en la página de la Unión Europea: “Una empresa ocupa una posición dominante si tiene capacidad para actuar con independencia de sus competidores, clientes, proveedores y, en definitiva, del consumidor final (…) En virtud del Derecho comunitario de competencia, no es ilegal ocupar una posición dominante, puesto que ésta puede obtenerse por medios competitivos legítimos, por ejemplo inventando y vendiendo un producto mejor. En cambio, las normas de competencia no permiten a las empresas abusar de su posición dominante.”

El abuso de posición dominante hace referencia a prácticas comerciales anticompetitivas (como la explotación abusiva de clientes o la exclusión de competidores) de las que se puede valer una empresa dominante para mantener o aumentar su posición en el mercado. El derecho de la competencia prohíbe este comportamiento porque va en detrimento de la competencia efectiva entre empresas, explota a los consumidores y dispensa a la empresa dominante de entrar en una competencia verdadera con otras empresas. El artículo 82 anteriormente citado recoge algunos ejemplos de este abuso.

El punto a) del artículo 82 se refiere a la imposición de precios, como puede ser la imposición de precios de reventa, que son “Acuerdos o prácticas concertadas entre un proveedor y un distribuidor destinados a establecer directa o indirectamente un precio o un nivel de precios fijo o mínimo que deberá ser observado por el distribuidor al revender un producto o un servicio a sus clientes. Una cláusula que prevea la imposición del precio de reventa constituye una restricción especialmente grave. En el caso de las cláusulas contractuales o de las prácticas concertadas que establecen directamente el precio de reventa, la restricción es flagrante. Sin embargo, la imposición del precio de reventa también puede lograrse por medios indirectos: por ejemplo, fijando el margen del distribuidor o el nivel máximo de descuento que puede conceder a partir de un nivel de precios fijado; sometiendo los descuentos del proveedor o el reembolso de costes promocionales a la observancia de un nivel de precios determinado; vinculando

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