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El Proceso de Conocimiento en el Proceso Penal


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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El Proceso de Conocimiento en el Proceso Penal

Omar Mesa Sepúlveda

Marzo, 2016

Universidad Católica del Norte

Especialización en Derecho Probatorio Penal

Teoría del Conocimiento Judicial

El proceso de conocimiento presenta diferentes fases a saber:

La fase sensorial consiste en que parte de la premisa de que lo que conocemos es un reflejo de las cosas pero en la conciencia, el sujeto capta el objeto, lo capta por medio de los sentidos; en esta fase se presenta el problema de la dialéctica de los contrarios, esto es que a veces el ser humano imagina cosas o conceptos, que no corresponden a la realidad; dentro del proceso penal esta fase sensorial se da en el desarrollo de la criminalística y las ciencias auxiliares, esta fase la debe la debe realizar personalmente el juez, teniendo en cuenta el principio de inmediación, esto es la relación entre el juez y los procesados, esto es indispensable debido a que no se puede juzgar lo que no se conoce, el contacto directo del juez con las pruebas permitirá una mayor percepción lógica, racional y veraz de las mismas; lo que  hará que el togado ejerza la inmediación dentro del proceso y por ende se acercar más a la verdad  material y jurídica, este contacto personal con la prueba y los acusados es lo que le permite al jurista ponderar y decidir en derecho de acuerdo a la verdad.

La fase de abstracción, es la que le sigue a lo sensitivo,  es la relación ya con la razón, esta dualidad que se da entre lo sensorial y lo racional, es lo que procede el conocimiento,  y el resultado es el pensamiento; luego se da la concreción, en donde lo concreto del pensamiento distingue a cada uno de los objetos y las pruebas, y establecerá sus nexos internos y externos; vemos que la abstracción es importante en el proceso penal pues nos sirve para diferenciar las pruebas y establecer la verdad dentro del proceso; en este proceso penal, la fase de abstracción es efectuada por los sujetos procesales, sobre todo por el Juez, cuando en el transcurso del juicio oral analiza las pruebas, el pondera su legalidad, su incorporación, sus nexos, sus concordancias, sus complementariedades, sus contradicciones y sus exclusiones; en esta fase el juzgador efectúa proyecciones de comparaciones, asociaciones y/o diferenciaciones con otras conductas penales ya juzgadas o absueltas; el juzgador en el juicio oral debe seleccionar los hechos, las pruebas, que tienen que ver con el asunto en cuestión; por lo tanto vemos que toda conducta que se adecue a una figura típica, antijurídica y culpable; da como resultado un tipo pernal, que es de la que se debe ocupar el juez.

La fase conceptual, es el universo de los conceptos, en la cual se interrelacionan los juicios, los razonamientos y los conceptos; estos se interrelacionan en un proceso reciproco de complementariedades y de transformaciones; el juicio refleja aspectos generales del objeto, pero no los universales, pero si su predicado es general,  esencial y universal, entonces se convierte en concepto; tratamos por separado cada uno de los elementos de la argumentación jurídica, primero tenemos  el razonamiento, es una forma de razonar que ayuda a deducir nuevos conceptos de otros presupuestos con anterioridad y se basa en las premisas, su raciocinio y la conclusión; esto da como resultado el conocimiento argumentado, que determina las formas de raciocinio, que en su proceso va de lo desconocido a lo conocido, al razonamiento le corresponde la identificación, separación, inclusión y exclusión de los juicios y los conceptos; en él es que se ve el carácter creador del pensamiento.  por otro lado tenemos el juicio, la célula del pensamiento, es toda idea acabada que muestra las cosas y los fenómenos, en estos se proyectan verdades, errores e hipótesis de los fenómenos, su fin es hacer tránsito hacia el concepto; en el juico que hace el sujeto respecto del objeto, este tiene dos características: un juicio desfigurado o fantasioso de la realidad y otro que puede ser objetivo y real; estos pueden ser: afirmativos, negativos, categóricos, hipotéticos, disyuntivos, juicios a priori, y a posteriori, analíticos o sintéticos; los juicios también tienen contenidos objetivos, universales, necesarios, posibles, probables o a priori. Para la lógica dialéctica, los juicios pueden ser: de existencia, que es la toma del conocimiento del sujeto respecto del objeto; de reflexión, en los que el sujeto expresa cualidades del objeto; de necesidad, en el que el sujeto expresa los géneros del objeto; juicios de concepto, en el que el objeto se refleja en toda su magnitud.  Un último elemento a analizar es el concepto, es el elemento más importante del conocimiento, que es el resultado de un largo transitar de este, podemos hablar de una perfecta unidad entre el conocimiento esencial y el conceptual.

La fase conceptual en el proceso penal,  el derecho penal maneja un sinnúmero de conceptos, entre ellos tenemos contenidos formales o estructurales y contenidos materiales; entre otros tenemos el de injusto penal, acción humana, omisión humana, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, la responsabilidad penal, las ausencias de conductas, la autoría, la participación, las teorías, el dolo, la culpa, la preterintencion, la consumación, la tentativa, el concurso, imputabilidad, inimputabilidad, penas, medida de seguridad, atenuación, agravación y muchos otros más; salta a la palestra la discusión si el derecho es ciencia o no, pues algunos críticos dicen que esta actividad es puramente social y no científica, unos tratadistas dicen que sí, otros que no, pero si miramos al derecho en conjunto con todas sus ramas, observamos que al apoyarse en ciencias auxiliares como en el caso del derecho penal en la criminología y que se basa en el estudio antropológico que está en permanente evolución, pues concluimos que es una ciencia, ya que recurre como las ciencias exactas al mencionado método científico, más exactamente al  método dialectico, por lo tanto esta fase conceptual se cumple junto con las fases sensorial, de abstracción y concreción, de razonamientos y de juicios, todo esto lo realiza el juez, el juzgador aplica la dialéctica de contrarios para poder llegar a sopesar los conceptos y así establecer la verdad, para tal efecto desde tener respeto por el debido proceso. En esta fase conceptual se presentan factores positivos y negativos, entre los negativos el primero es la pre conceptualización que es un ejercicio conceptual y de juicios de parte del funcionario judicial, en los conceptos pre elaborados se incluye el conocimiento privado del juez, que contraria los principios de: necesidad de la prueba, existencia jurídica de la prueba, de contradicción publica; en estas pre conceptualizaciones tienen incidencias disposiciones afectivas como: el interés, el temor, el odio, el amor, la venganza, la simpatía, la antipatía, la familia, la religión y la política, lo que lleva a decisiones irreales e injustas; el segundo factor negativo es el fraude probatorio como los falsos testigos, la falsedad de documentos; el tercer factor negativo, son las violaciones a los medios de prueba, como los errores de hecho por juicios de identidad, por falsos raciocinios; vemos que la fase conceptual, es delicada en la investigación y juzgamiento criminal, ya que el juez debe ser muy objetivo para poder llegar a la verdad, sin dejarse llevar por apasionamientos o posiciones personales, solo basado en la veracidad de las pruebas para  poder llegar a la verdad jurídica. En la fase de verificación, se debe formular la hipótesis que se estudia y desarrolla para el descubrimiento de la verdad, la hipótesis es una verdad universal, es un instrumento valioso, es el instrumento más importante que ha utilizado el hombre a lo largo del estudio científico para encontrar todas las verdades, en ella se integran los juicios; la suposición en la hipótesis implica los aspectos subjetivos y objetivos, de la creatividad, de la imaginación, de la reflexión y de el raciocinio, esta se erige en, por y para la realidad; la conjeturas, es una suposición inicial, no investigada en la suficiente medida, cuyos fundamentos no se conocen, pero que si se llega a comprobar se convierte en hipótesis; la investigación criminal presupone la verificación de las hipótesis como en todo método científico, se verifican con preguntas tales: quien, cuales, cuando, donde y como fueron los hechos; que antecedentes y que condiciones tiene el imputado; y los daños y perjuicios de orden moral y material que causo el ilícito; observemos por otra parte los planteamientos hipotéticos, que son la formulación de las hipótesis, que viene siendo parte vital del proceso penal, que respeta los principios generales de la prueba como el de legalidad y licitud de la prueba; otras fase es la de la averiguación y la investigación en la verificación, en la cognoscibilidad en el proceso penal, interactúan las parte intervinientes  por medio de los actos: de indagación, de averiguación, de investigación, de esclarecimiento, de generalidades, particularidades,  singularidades de las conductas, actos de reconstrucción y actos de prueba de las circunstancias modales, temporales, principales y accesorias que rondaron a la relación de conducta de una persona con los objetos tutelados,  para averiguar y esclarecer los hechos; por ultimo tenemos a la verificación como suma cognoscente, en esta fase el investigador confirma o infirma las hipótesis, que ayudan a que el fiscal o juez lleguen al conocimiento de la verdad.

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