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El Servicio Civil De Carrera Como Acto Administrativo


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  638 Visitas

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El Servicio Civil de Carrera como Acto Administrativo

La acción de gobierno implica siempre la necesidad de modificar procedimientos y formas de organización que intenta adecuar el funcionamiento y la vocación de las instituciones a las necesidades de la sociedad a la que sirve el Estado.

Como se sabe, el acto administrativo es, así, un constante proceso de ajuste con efectos jurídicos individuales, que atañe jurídicamente a los individuos que integran la administración pública. Se trata, al mismo tiempo, de un acto de gobierno en el que se manifiesta el mandato de la sociedad, y de un acto político, con efectos premeditados de recomposición de las instituciones del Estado, que siempre repercute en el equilibrio de poder al interior de ellas. Al no requerir de la intervención de otros poderes para su ejecución, el acto administrativo es fundamentalmente un acto de gobierno. Los actos administrativos se refieren entonces sobre todo a las necesidades de modernización de las instituciones gubernamentales.

La acción de gobierno depende en gran medida de la capacidad del acto administrativo, según se trate de su naturaleza, esto es, si se trata sólo de un acto material o de ejecución, o si busca crear efectos jurídicos hacia los individuos; como es el caso del tema que nos ocupa, el del Servicio Civil de Carrera, que se ha propuesto dar cauce legal a la contratación, promoción y permanencia del personal directivo de la Administración Pública Federal en México. Este acto se basa en el interés público, por lo que su régimen jurídico corresponde al derecho público. En este caso, es un acto unilateral, para facultar al Poder Ejecutivo, en el establecimiento de las “bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada” [1]. Cabe señalar que esta ley funge como modelo para legislaciones homólogas de la administración pública federal descentralizada, o del llamado sector paraestatal. Para institucionalizar el Sistema al que se refiere el acto administrativo promovido por el Ejecutivo, éste recurre a la promulgación de su iniciativa de Ley, vía el Congreso de la Unión; particularmente por medio de la Cámara de Diputados.

El Artículo 2ª de dicha ley, determina que “el Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad”. [2] El espíritu de esta ley es garantizar la igualdad de oportunidades y regular la competencia de los servidores públicos para el mejor desempeño de sus cargos.

Dicho sistema depende del titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, y su operación está a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Los principios rectores del Sistema (incorporados en la reforma del 9 de enero de 2006) son: “legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género”. [3]

El campo sobre el que ha pretendido tener jurisdicción el Servicio Civil de Carrera es la contratación, promoción y permanencia de los servidores públicos, que tradicionalmente se había dado de manera discrecional, hasta el término del siglo XX en México, afectando la posibilidad de una cabal profesionalización de la función pública. Se ha tratado de la voluntad unilateral del Gobierno de la República, que ha contado con el aval del Congreso de la Unión; y, por tanto, sólo ha tenido impacto en las propias instituciones del Gobierno Federal.

El foco de atención de la ley es el Servidor Público de Carrera, al que se concibe como la persona física que desempeña un cargo de confianza (eventual o titular) en alguna dependencia gubernamental centralizada. Los cargos que regula son los que van de Director General a Jefe de Departamento y Enlace. El procedimiento de ingreso al Sistema se da a través de un concurso de selección; y su nombramiento y eventual remoción se da en los casos y con base en los procedimientos previstos por esta Ley.

Cabe señalar que el Sistema no comprende “al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias”. [4]

Por su especificidad en el sujeto de la Ley, la mencionada es de carácter singular. El sujeto activo es el Poder Ejecutivo y el sujeto pasivo es el conjunto de funcionarios regulados por la Ley.

El procedimiento de ejecución se da por la imposición que la Administración Pública ejerce a los sujetos a los que concierne la Ley, para el cumplimiento del acto administrativo.

El acto y el procedimiento administrativos, se encuentran respaldados por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que atañe a la fundamentación y motivación (que sea por escrito y se dé oportunidad al administrado

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