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El orden administrativo de apelación


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  3.082 Palabras (13 Páginas)  •  623 Visitas

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REFERENCIA: RESOLUCION Nº 07-2012-IGPNP-DIRINDES/IP- DEL SANTA-EEIDI.

ESCRITO: Nº 01

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DEL EQUIPO DE INVESTIGACION Y DECISIÓN DE LA INSPECTORIA PROVINCIAL DEL SANTA.- CHIMBOTE.

Eddinson Santiago RIVEROS ZAPATA, identificado con DNI. Nº 43457644 y CIP. Nº 31418559, actualmente prestando servicios en la DIVPRCAR-CHIMB/COMPRCAR-HUARMEY, con dirección domiciliaria en la Av. José Pardo Nro. 1601- PPJJ. Miraflores Bajo-Chimbote, señalando como domicilio legal para efectos de notificación del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario el ubicado en el Jr. Espinar Nº 529 Of. 29 3er. Piso, de esta localidad, ante Usted con el debido respeto me presento y expongo;

PETITORIO:

Que, al amparo del Art. 66º Inc. 2, Primer Párrafo de la Ley 29356 LEY DE REGIMEN DISICIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU y dentro del plazo legal establecido conforme al Art. 75º del mismo cuerpo de Leyes INTERPONGO RECURSO INPUGNATORIO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN por cuestiones de puro derecho contra la Resolución Administrativa contenida en el INFORME DISCIPLINARIO Nº 09-2012-IGPNP-DIRINDES/IP-SANTA-EEID- de fecha 22 de Marzo del año en curso, dictada por su representada, en cuya parte RESOLUTIVA (CONCLUSIONES) se RESUELVE: Que, por las consideraciones expuestas en el contexto del presente documento se ha llegado a establecer Responsabilidad Administrativa Disciplinaria en el SO2. PNP. Eddinson Santiago RIVEROS ZAPATA, al haber extraviado dos denuncias procedentes de la 2da Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, el día 11AGO2011. Presunto hecho que se enmarcan dentro del alcance de la Infracción Grave Código G-47 de la acotada norma legal, vigente al momento cometerse el hecho y de instaurarse el procedimiento administrativo disciplinario. Imponiéndosele sanción de OCHO (08) DIAS DE ARRESTO DE RIGOR, precepto tipificado en la Ley Nº 29356 – Ley de Régimen Disciplinario de la PNP. SOLICITANDO que sea revocada por el superior jerárquico por no encontrarla ajustada al derecho, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, los hechos se origina a raíz del Oficio Nº 1078-11-XIII-DTP-HZ-DIVPOL-CH/CBA/SE, Parte Nº 433-2011-XIII-DTP-HZ-DIVPOL-CH/CBA-SEC del 30AGO2011, en donde se pone de conocimiento a la Inspectoria Provincial del Santa ., sobre diligencias policiales realizadas a fin de ubicar las Denuncias Nº 461-2011 y 337-2011 procedentes de la 2da. Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, las cuales ha sido extraviadas el día 11AGO2011 en la Comisaria Sectorial de Buenos Aires, las mismas que me fueron decretadas para su investigación, el mismo que obra en autos.

2. Que, como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior su despacho ha impuesto la sanción administrativa disciplinaria de OCHO (08) DIAS DE ARRESTO DE RIGOR , precepto tipificado en la Ley Nº 29356 – Ley de Régimen Disciplinario de la PNP., por la presunta infracción tipificada con el código G-47 del anexo II Tabla de Infracciones y Sanciones Graves de la Ley Nº 29356 Ley de RD-PNP, cuya redacción es la siguiente: “Perder o Inutilizar documentación o cualquier información que afecte la Seguridad y el Servicio Policial”.

3. Que, el Art. 209 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al caso de autos, establece que el recurso de apelación procede cuando LA IMPUGNACION SE SUSTENTE EN DIFERENTE INTERPRETACION DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS O CUANDO SE TRATE DE CUESTIONES DE PURO DERECHO; en el presente caso, debo precisar que los fundamentos de apelación se circunscribe a cuestiones de puro derecho, dado que no se ha tenido en cuenta los principios que regulan la potestad sancionadora, especialmente, lo referente al “Principio de tipicidad” que, antes de abordar el tema en cuestión, me permito efectuar un análisis del marco jurídico administrativo de la potestad sancionadora de la PNP.:

Que, con fecha 13MAY2009 entró en vigencia la Ley Nº 29356 Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, por lo que corresponde resolver el presente caso conforme a os alcances y aplicación del texto normativo disciplinario vigente de la PNP.

Que, la Ley Nº 20356 Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, en el TITULO I GENERALIDADES CAPITULO UNICO CONCEPTOS GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY, señala taxativamente “La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre en personal de la Policía Nacional del Perú, “EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES” relacionadas a la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional, con sujeción al ordenamiento constitucional, las leyes y los reglamentos que los norman”.

Que, la indicada Ley en su ARTICULO 3º.- BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS determina “Para el cumplimiento adecuado de la función policial, son bienes jurídicos a cautelar la Ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.

Que, así mismo dicha Ley en su ARTICULO 24º.- REFERIDO A LA FACULTAD DISCIPLINARIA SANCIONADORA, indica: “la facultad sancionadora es inherente a personal de la Policía Nacional del Perú respecto a los subordinados. Es ejercida en el marco de las atribuciones y límites establecidos en la presente Ley y su reglamento.

Que, la señalada Ley, en ARTICULO 4.2 DEFINE AL HONOR, MORAL Y ETICA POLICIAL: “El honor, la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. En su ARTICULO 5º.- DEFINE COMO FINALIDAD DE LA FUNCION POLICIAL.- la función policial es el conjunto de actividades asignadas por la Constitución Política del Perú a la Policía Nacional del Perú, su finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y las comunidades, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras. En su ARTICULO 6º DEFINE A LA DISCIPLINA, como “La disciplina policial es condición esencial en la Policía Nacional del Perú. Se le concibe como acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la normatividad vigente. Permite

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