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Estatuto de Fútbol


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Reseñas  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  141 Visitas

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Capitulo I

Constitución de la Entidad

Art 1°: Se constituye una entidad denominada Círculo de Árbitros Concepcioneros de Fútbol, fundada el 25 de abril de 1967 con asiento legal en la Ciudad de Concepción.

Art 2°: El Círculo se compondrá de los árbitros que por su capacidad e idoneidad sean facultados a ejercer las funciones específicas de Árbitros de Fútbol.

Art 3°: En especial de los egresados de instituciones responsables y reconocidas como centro de enseñanzas de dicha profesión que solicitarán su inscripción y quienes quedarán sujetos a los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones del Círculo.

Art 4°: Organiza el Círculo asociado, procurar su desarrollo y desenvolvimiento para el beneficio común de los mismos.

Art 5°: Crear un Registro propio de asociados activos por temporada

Capitulo II

De las Autoridades

Art 6°: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias

Art 7°: La Asamblea General Ordinaria se celebrara en ………………… de cada año que será convocada por la Comisión directiva con una anticipación de 15 días y bajo convocatoria única, se realizará con cualquier número de socios y tendrá por objeto determinar las siguientes deliberaciones:

  1. Considerar la memoria y el Balance General del ejercicio que asdñflkj que será presentada por la Comisión Directiva.
  2. Elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Pro Secretario General, Tesorero, Pro Tesorero y Miembros.
  3. Tratar y resolver los asuntos de intereses para el Círculo que figura indefectiblemente en el orden del día.

Art 8°: Se llamará a Asamblea General Extraordinaria, en una única convocatoria a cualquier hora del día en los siguientes casos:

  1. Cuando la Comisión Directiva resuelva para razones especiales y tratar asuntos importantes o de interés que requiera una resolución urgente.
  2. Cuando lo solicite una cantidad de ………. socios activos quienes se dirigirán a la Directiva pidiendo por escrito o en forma verbal el motivo o los motivos de la convocatoria.
  3. Por disposición de la Comisión sobre cuestiones financieras del Círculo para estos casos la Asamblea se hará con cualquier número de socios.

Art 9°: Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por un Presidente que la Asamblea designe y de un secretario y otro socio testigo nombrado en el mismo acto.

Art 10°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, oficiando de Secretario el mismo de la Comisión Directiva

Art 11°: Dar a apertura a la Asamblea General Ordinaria el Presidente de la Comisión Directiva en ejercicio, acto seguido pedirá la designación de un Presidente y Secretario que dirigirá la Asamblea.

Art 12°: Las Resoluciones de las Asambleas Generales, serán adoptadas por mayoría de votos, excepto cuando se trate de la modificación de los Estatutos o Reglamentos que serán adoptados únicamente por la Asamblea General Extraordinaria o convocatoria de la Comisión Directiva por mandato expreso de la Asamblea General Ordinaria y aprobada por la mayoría

Art 13°: En la Asamblea General Ordinaria, para la renovación total o parcial de la Comisión Directiva se puede presentar listas con candidaturas propuestas de consenso, previa impugnación o no y la votación será secreta.

Reglamento de las Asambleas

Art 14°: Todo asociado que en el transcurso de la Asamblea incurra en cualquiera de los hechos siguientes será expulsado de la misma

  1. Faltar al respeto a la Presidencia y a la Asamblea
  2. Utilizar términos ofensivos, groseros o acciones anormales
  3. Injuriar o insultar de palabras o acciones a terceros

Todas estas indisciplinas pueden pasar a tratarse en reuniones posteriores del Círculo.

Art 15°: Tendrá voz y voto en las Asambleas Generales todos los socios árbitros activos excepto aquellos que renunciaron, con permiso, expulsados o los que se hallan cumpliendo suspensiones tanto del Círculo y Comisión Disciplinaria de la Liga.

Art 16: El Presidente de la Asamblea no tendrá derecho a votar sino únicamente en el caso de que resultare empatada la votación para la elección de los miembros de la Comisión Directiva o cualquier otro asunto tratado.

Sobre la Comisión Directiva

Art 17°: La Comisión Directiva cesante, obligatoriamente entregará con las formalidades de práctica correspondiente, en la primera sesión de la Comisión Directiva electa todos los bienes de la Institución. Sino fuere entregado en su totalidad el hecho será motivo de sanción a los responsables.

Art 18: Podrán ser elegidos para miembros de la Comisión Directiva todos los socios árbitros activos que acrediten haber actuado en el torneo, poseer una conducta digna y no haber renunciado, solicitar permiso, expulsado o se halla cumpliendo suspensiones tanto del Círculo y la Comisión Disciplinaria.

Art 19°: En el caso en que el Presidente, Secretario, Tesorero renunciase será reemplazado por el miembro que lo precede de acuerdo a la elección hecha.

Art 20°: Todos los socios presentes en la reunión del Círculo tendrán voz y voto en las deliberaciones.

Art 21°: La Comisión Directiva toda vez que se crea conveniente solicitará a personas extrañas que se retiren del recinto de sesiones a no ser que las sesiones sean reservadas.

Art 22°: Las reuniones ordinarias se harán los días Viernes a la hora que fije la Comisión Directiva con una tolerancia de 15’ y las extraordinarias a cualquier hora del día en que se convoca y con la cantidad de socios presentes, aclarando que por fuerza mayor el dia fijado de la reunión surge inconvenientes el Presidente resolverá llamar otro día.

Capitulo III

Régimen

Art 23°: Se fijará una cuota del 10% de los honorarios recibidos por fecha del campeonato.

Art 24°: Las multas por ausencia en reuniones serán fijadas por la Comisión Directiva y Miembros.

Art 25: Los socios que se ausentaran en reuniones ya sea por motivo de trabajo, de viaje o que este fuera de la ciudad serán exonerados, toda vez que se compruebe lo justificado mediante un documento o llamada telefónica.

Art 26°: Todos los socios tendrán oportunidad de arbitrar donde haya propuesta: zonas rurales, torneo amateur, pero una vez que se arregle con el Comité Ejecutivo de la Liga ya no se podrá tomar compromiso con otra entidad sino el Círculo y sus asociados tendrán en cuenta las designaciones emanadas del Departamento de Árbitros de la Liga, son pena de sanciones, salvo que las designaciones provengan de la Primera Federación de Fútbol, estén libres y hayan cumplido sus compromisos arbitrales.

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