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Etapa de investigación en el proceso penal acusatorio


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  11.127 Palabras (45 Páginas)  •  705 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La investigación y persecución del delito en México adquiere nuevos matices a partir de la reforma constitucional en materia penal y procesal del 18 de junio de 2008 en la que se instaura, en nuestro país, el sistema penal acusatorio. Tal modificación a la carta magna acarrea consigo importantes desafíos —tanto para la federación como las entidades federativas, en materia legislativa, capacitación de personal y, principalmente, en el escenario de implementación. En este sentido, el presente trabajo monográfico pretende abonar en el conocimiento de cómo es la investigación del delito en el escenario del recién instaurado modelo de enjuiciamiento criminal.

La temática materia de estudio es presentada para su análisis de cuestiones procesales y de persecución criminal en el sistema penal acusatorio, se estudian aspectos procesales que tiene que ver con la etapa de investigación y sus formas de inicio, así como las formas de terminación anticipada.

LA ETA PA DE INVESTIGACIÓN

Con la etapa de investigación se inicia el procedimiento penal; y en esa fase se aprecia los actos de detención de una persona, la interposición de la denuncia o la querella, la realización de diligencias de investigación y la recolección de datos de prueba. El director de esta etapa es el Ministerio Público, quien tiene como colaborador  a los cuerpos de seguridad pública y al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría.

CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

La etapa de investigación, para que sea eficaz, debe cumplir con las siguientes características:

  • Presenta una finalidad u objetivo. La finalidad de la investigación es la de establecer, por parte del Ministerio Público, si la conducta incriminada es probablemente delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
  • Presenta un director o responsable de su realización. La dirección de la investigación debe estar a cargo del Ministerio Público.
  • Debe  observar un plazo procesal. Dentro de la garantía a un debido proceso, recogida, por ejemplo, en el Pacto de San José de Costa Rica, ninguna persona puede ser sujeta a una investigación penal indeterminada, admitir esta posibilidad, conllevaría que el investigado presente una incertidumbre con relación a su situación jurídica, si va ser o no objeto de una acusación penal.
  • El agente del Ministerio Público debe contar con una estrategia. Es responsabilidad del Ministerio Público el diseñar una estrategia o estructura de indagación  o investigación, que según los parámetros que dan las normas legales, este diseño sería:
  1. Realización de diligencias o actos de investigación, usualmente encaminadas a la Policía.
  2. La aplicación de medidas cautelares o de coerción que aseguren la eficacia de la investigación, aún desde sus inicios.
  3. La aplicación de medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos que permitan la obtención de la información básica e inicial sobre la presunta comisión de un hecho delictivo.
  • Es reservada. La investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados, quienes, en cualquier momento, puede obtener copia simple de las actuaciones (en ejercicio del derecho de defensa, así como, del principio de igualdad de armas o igualdad procesal).
  • La defensa debe contar con una estrategia durante la investigación. Desde el momento que el abogado defensor toma conocimiento de los hechos que se le atribuyen al imputado, y decide aceptar el caso, tiene la obligación moral de ir desarrollando una estrategia que ayude a su cliente, aún si está en fase de investigación inicial o preliminar.
  • La defensa puede participar en las diligencias de investigación. En ejercicio del derecho a la defensa, el abogado defensor puede participar en todas las diligencias de investigación; incluso puede aportar sus propias investigaciones (por ejemplo, sus pericias de parte, algún documento que aclare las investigaciones, etc.). Además, se le debe facultar en solicitar al agente del Ministerio Público todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; en ese sentido, el agente del Ministerio Público ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
  • La etapa de investigación presenta dos momentos. En efecto, en aras de tornar más dinámica y eficiente la investigación penal, es usual que, en la reforma latinoamericana, la investigación presente, en primer  lugar una serie de diligencias de indagación iniciales o preliminares, que se les conoce como fase inicial de la investigación, la cual, consiste en la preparación del ejercicio público de la acción penal que realiza el Ministerio Publico con la colaboración de la Policía. En ese sentido, practica las diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de considerar que está ante una causa probable  de delito, la cual, deberá comunicar al órgano jurisdiccional, o bien, aplicar algún criterio de oportunidad. Como es el primer contacto del agente del Ministerio Público con los hechos, presuntamente, delictuosos, durante la fase inicial deberá practicar las diligencias de investigación más urgentes e indispensables que permita descartar la idea de un evento fortuito, de fuerza mayor o irrelevante para la justicia penal. Asimismo, como no es necesario que el Ministerio Público realice todos los actos de investigación para lograr el cometido señalado líneas arriba, el plazo procesal que, en la legislación comparada, se le atribuye a la fase inicial es muy corto o breve (sumarísimo).

Por otro lado, el agente del Ministerio Público no debe de darse por satisfecho de haber eliminado todo rastro de presencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor; con ello, aún no tiene la base para sostener una acusación penal. Frente a ello, una vez culminada la fase inicial, si cree conveniente complementar los actos de investigación realizados con otras diligencias, entonces debe optar por pasar a la segunda sub fase de la etapa de investigación penal, la cual, en las legislaciones latinoamericanas, se la denomina: investigación preparatoria propiamente dicha; la misma, persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Ministerio Público decidir sin formula o no acusación y, en su caso, al imputado continuar preparando su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es probablemente delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

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