ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

HECHO Y ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 2

HECHO Y ACTO JURÍDICO

La relación jurídica

La relación jurídica: Es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.

En la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho: los ata una relación jurídica que impone a este conceder a aquel la prestación o abstención determinada que es su objeto. No es una atadura material, sino ideal. Es obvio que no consiste en una atadura material, sino ideal.

Relación jurídica en los derechos reales

La relación jurídica es la establecida entre la persona y la cosa en los derechos reales, cuya esencia es una relación entre persona y cosa, registrada y regulada por la norma de derecho, esto es, una relación jurídica.

Toda relación jurídica produce consecuencias de derecho y por eso aun las relaciones personas-cosa enunciadas, repercuten o se reflejan hacia todas las demás personas y son oponibles a ellas, sentido único en que puede predicarse la existencia de un supuesto “sujeto pasivo universal”.

Si el derecho real es oponible erga omnes para exigir su respeto por todo el mundo, también lo es en ese sentido el derecho personal o cualquier facultad jurídica, por aplicación de un principio universal de derecho: neminem laedere.

La responsabilidad como una nueva obligación.

Obligación: Una cantante se obliga ante mí a ofrecer un recital (obligación de prestar un hecho y yo tengo el poder de exigirlo)

Incumplimiento, hecho ilícito, responsabilidad civil: La artista se niega a cumplir y por lo tanto comete un hecho ilícito, por lo que surge la responsabilidad civil cuyo objeto no es cantar, sino pagar una indemnización.

Responsabilidad civil y coacción: Si no paga los daños y perjuicios será forzada a hacerlo con todo su patrimonio hasta el monto de su deuda.

Contenido diverso de obligación original y responsabilidad civil: en la obligación original la deudora debe su objeto (cantar) y paga con él; y en la responsabilidad civil la deudora debe una indemnización que paga con todo su patrimonio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com