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Hecho y Acto Jurídico, conceptos fundamentales


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2022  •  Tareas  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  92 Visitas

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UNIDAD 1

HECHO Y ACTO JURIDICO COMO CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

1.DEFINE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y TEORIAS [pic 1]

  • Definición de hecho

Acción o acto humano. Suceso o acontecimiento. Acción u obra. Asunto o materia de que se trata. ll Der. Caso que da motivo a la causa o pleito.

  • Definición de hecho jurídico

Es entendido por los alemanes como “cualquier acontecimiento natural o humano productor de consecuencias de derecho. PUGLIATLI dice: “Se designan como hechos jurídicos a todos los hechos naturales o humanos qué producen consecuencias jurídicas. El hecho jurídico está pues, constituido por la síntesis de un doble elemento: el hecho natural o humano (elemento material), y la calificación proveniente del ordenamiento jurídico (elemento formal).” TRABUCCHI dice: “Los hechos jurídicos se distinguen fundamentalmente en naturales y humanos, los primeros son aquellos qué no dependen de la voluntad del hombre, nacimiento, muerte, enfermedad, incendio... los segundos denominados actos humanos son los realizados por un sujeto de derecho, como el contrato o el acto de violencia”. Por el contrario, de acuerdo a las opiniones citadas por PLUGLIATTI Y TRABUCCHI, el hecho jurídico es en sentido estricto queda reservado únicamente para calificar así a los acontecimientos en cuya realización la voluntad no interviene.[1]

  • Teoría clásica o francesa del hecho jurídico

Es aquella teoría que explica al hecho jurídico en sentido estricto y al acto jurídico en sentido amplio como género, y en el concepto de que en el contenido de este quedan comprendidos todos los acontecimientos que producen consecuencias jurídicas, sea que se realicen sin o con la participación protagónica, en su caso, de la voluntad. [2]

El hecho jurídico dentro de la misma teoría señala que es un acontecimiento material de la naturaleza, o bien, aquel en que se da por la intervención del hombre, que genera consecuencias de derecho, sin que exista la intención de crearlas, Son los sucesos que producen consecuencias de derecho.

En sentido general, la doctrina francesa habla de hechos jurídicos, comprendiendo todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho. [3]

  • Hecho jurídico lato sensu (Sentido amplio)

En la doctrina francesa el hecho jurídico en latu sensu, se clasifica en la especie a) Acto Jurídico, unilateral y bilateral, y en la especie b) Hecho jurídico en sentido estricto, el que se subdivide a su vez en: Conductas o hechos del ser humano, que pueden ser tanto lícitos como ilícitos, y en eventos o hechos de la naturaleza.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que, en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos (en sentido amplio), pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Ejemplos de hechos jurídicos:

  • La muerte;
  • La promulgación de una Ley;
  • El nacimiento de una persona;
  • Una declaración de guerra;
  • Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.);
  • Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos, pero no a la inversa):
  • La firma de un contrato.
  • El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
  • Otorgar testamento.
  • Las inscripciones registrales.

  • Hecho Jurídico Strictu Sensu (En estricto sentido)

Los hechos jurídicos en estricto sentido, son cualquier modificación del mundo exterior que traen consecuencias en el mundo del derecho, estos pueden ser físicos también conocidos como naturales (cualquier modificación del mundo exterior) o bien hechos ilícitos (que traen consecuencias en derecho como lo son los delitos).

En el sentido estricto, encontramos que los hechos jurídicos se dividen primeramente en hechos de la naturaleza, también conocidos como materiales y como ejemplo podríamos mencionar la lluvia, una inundación, la salida o la puesta del sol, el nacimiento o la muerte natural de un ser humano o de un animal, un temblor o el viento, estos se producen sin la intervención de la voluntad. Los hechos jurídicos strictu sensu, tienen la capacidad de crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos.

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