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IMPUGNACION DE TUTELA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  3.913 Palabras (16 Páginas)  •  121 Visitas

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Lebrija 9 de octubre de 2019

Asunto: IMPUGNACION DE TUTELA

Radicado: 68081.40.04.04.001.2019.00274.00

Accionante: RAUL CAMARGO

Accionado: ALCALDIA MUNICIPAL DE LEBRIJA

Yo, RAUL CAMARGO, identificado con cedula de ciudadanía No 3.783.103 de Cartagena, estando dentro del término legal presentamos impugnación a la sentencia de tutela del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Lebrija.

SITUACION FACTICA

Se procede hacer una relación de los hechos que dieron el nacimiento a la presente tutela:

  1. Los suscritos ciudadanos en ejercicio, hace varios años residimos como propietarios en la vivienda cuya nomenclatura es la calle 47 No 25-25 Barrio el Recreo de la ciudad de Lebrija.

  1. A mediados del año 2017, se viene presentando una situación que viene perturbando nuestra tranquilidad en la vivienda en la cual resido, toda vez que el señor José Feliciano Camargo Moreno, vecino que colinda con nuestra casa, esto es, carrera 26 No 47-27, del barrio el recreo, realizó al interior de su vivienda unas obras civiles y a consecuencia de ello se ha generado una humedad en las paredes de nuestra hitación principal y en la pared del patio  que colinda con la habitación principal y el comedor.

  1. Lo anterior, ha traído una serie de consecuencias al interior de nuestra vivienda, por cuanto las paredes de nuestra habitación principal y en la pared del patio  que colinda con la habitación principal y el comedor, está totalmente afectada a causa de las filtraciones de agua, que se manifiestan a través de la humedad, moho, malos olores u otros factores de salubridad que durante el día son inhalados, situación que nos afecta en nuestro diario vivir por cuanto somos adultos mayores.
  1. Es necesario precisar, que en varias oportunidades se le ha puesto en cocimiento los daños de humedad de mi vivienda al señor José Feliciano Camargo Moreno, el cual a la fecha ha hecho caso omiso.
  1. Es por ello, que mediante derecho de petición presentado ante la alcaldía municipal el día 30 de octubre de 2017, se dio a conocer los hechos perturbatorios frente a la humedad presentada en mi vivienda en relación a las obras realizadas en la casa del señor José Feliciano Camargo, los cuales, la entidad municipal ha sido muy pasiva y permisiva frente a la vulneración de mis derechos legales y constitucionales.
  1. Sin embargo, se acude a la inspección de Policía Urbana de Lebrija, con el fin de presentar la queja previamente expuesta, mediante el cual nos citan a audiencia de conciliación el día 19 de febrero de 2018, el cual se concilió en los siguientes términos:

“ (…) 1. Los querellantes designaran y contrataran un profesional idóneo de obras civil para determinar posibles causas y soluciones a fin de corregir la humedad que se presenta en su inmueble, los honorarios de este profesional serán acarreados por las respectivas partes, de igual forma permitirán el ingreso a la vivienda para la respectiva visita y valoración de las cusas de la filtración de los predios vecinos.

2. El señor José Camargo designara y contratara un profesional de obra civil y un albañil para acompañar la visita al inmueble donde se presenta la humedad, cuyos gastos y honorarios serán a su cargo quien facilitara el ingreso por el personal contratado del querellante.

3. Las partes acuerdan un tiempo máximo y perentorio de 14 días esto es hasta el 5 de marzo de 2018, para que tanto los profesionales del querellante y del querellado acuerdan posibles causas y soluciones a la humedad que presenta presuntamente el inmueble del querellante, una vez determinada la misma serán de estricto cumplimiento obligatorios de las partes. (…)”

  1. Mediante escrito dirigido al inspector de Policía de Lebrija, del 9 de abril de 2018, se da a conocer el incumplimiento al acuerdo de conciliación del 19 de febrero de 2018, por parte del señor José Feliciano  Camargo, dado que no ejecutó ninguna obra tendiente a reparar el daño de la humedad de la habitación principal y la de la pared del patio de nuestra casa.

  1. Por lo previamente expuesto, se convoca a una nueva audiencia de conciliación llevada a cabo por el inspector de policía de Lebrija, el 16 de enero de 2019, en el cual participaron los accionante de la presente tutela y el señor José Feliciano Camargo Moreno, a través del cual conciliamos bajo los siguientes términos:

“(…) Que si estaba de acuerdo que ya llamaban al arquitecto que iban aceptar el concepto que emitiera el arquitecto que quería ya salir de este conflicto que el arquitecto manifieste quien de los dos tiene la razón o si ninguno. Acto seguido, una vez más ante la decisión por parte del querellado es pretender someterse a una visita por parte de una idónea en la parte de obras civiles, una vez hecho lo anterior, y conocido el informe de la persona contratada, procederá a realizar los arreglos locativos en el inmueble de los querellantes, una vez realizada dicha obra o trabajo si fuere de competencia del querellado ordénese el archivo de la presente querella (…)”.

  1. Aunado lo anterior, mediante acto administrativo del 5 de junio de 2019, el inspector de Policía de Lebrija, el Dr. Humberto Neira Arenas, exhortó al señor José Camargo para que dé cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes, dentro del trámite administrativo que se adelanta por perturbación a la posesión, a través del cual ordenó amparar la posesión ejercida por nosotros frente al inmueble ubicado en la carrera 26 No 47-27, barrio el recreo, con ocasión a los perjuicios, molestias al bien inmueble, del municipio de Lebrija. Asimismo, se ordenó realizar todas las adecuaciones y reparaciones necesarias para garantizar al querellante que su inmueble brinde las condiciones de salubridad y seguridad, los cuales estarán a cargo cuyo costos y gastos de material y mano de obra al señor José Camargo de nuestro inmueble ubicado en la Calle 47 No 25-25, Barrio el Recreo de Lebrija, Santander.

  1. Sin embargo, a pesar de todas las actuaciones desplegadas por parte de la inspección de Policía de Lebrija y las audiencias de conciliación, el querellado ha hecho caso omiso a los acuerdos celebrados entre las partes, y dicha espera ha llevado más de dos años en los cuales ha afectado nuestra condición física y material de nuestra vivienda.
  1. Ante tales eventualidades se procedió a presentar la acción de tutela la cual fue negada por el aquo y por consiguiente se presenta la impugnación de la misma con el fin de revocar la decisión inicial y conceder el derecho a nuestro favor.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

La sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, por el juzgado Primero Penal Municipal de Lebrija, y notificada hasta el 7 de octubre de la misma anualidad, desconoció en primera medida nuestros derechos fundamentales como personas de la tercera edad que requerimos de una protección especial amparada legal y constitucional dado al estado de vulnerabilidad que nos encontramos.

Ahora bien, por lo hechos esbozados es claro que el actuar del señor José Feliciano  Camargo, no es el apropiado en el entendido que no ha realizado las obras al interior de su vivienda ubicada en la carrera 26 No 47-27, del barrio el recreo, y ello ha generado una humedad en las paredes de nuestra hitación principal y en la pared del patio  que colinda con la habitación principal y el comedor.

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