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INCONSTITUCIONALIDAD DE VISITAS DOMICILIARIAS


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  8.155 Palabras (33 Páginas)  •  414 Visitas

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

I. MARCO CONSTITUCIONAL.

El objeto de esta reflexión es dejar debidamente fundado y demostrado el matiz de inconstitucionalidad que encierra la práctica de ciertas visitas de comprobación que efectúan algunas autoridades administrativas en México. Evidentemente, el presente análisis se llevara a cabo desde la óptica de nuestro orden jurídico supremo, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, orden legal que en su numeral 133 a la letra dispone lo siguiente:

"Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”

Es decir, en este artículo Constitucional se consigna la llamada jerarquía de leyes y a virtud del mismo se establece la innegable superioridad jerárquica de la Constitución General de la República como orden jurídico supremo en nuestro derecho interno, mismo que no puede ser contradicho ni extralimitado por ningún otro ordenamiento legal, sea éste de la naturaleza que sea. Al respecto, cabe destacar que el texto legal no es muy claro y sí susceptible de interpretaciones contrarias a la que aquí se argumentan, preponderantemente por una semántica incorrectamente instrumentada, sin embargo, la propia interpretación jurisdiccional se ha encargado de desterrar cualquier duda a través de la construcción de sendos precedentes que son coincidentes en establecer el estatus superior de la Constitución Política de nuestro país respecto de cualquier otro ordenamiento jurídico, entre los cuales puedo contar a los siguientes:

Quinta Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: II

Página: 1558

CONSTITUCION FEDERAL. Es la Ley Suprema de la Nación y debe ser obedecida sin obstáculos ni observaciones.

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Menéndez Mena Américo. 11 de junio de 1918. Mayoría de nueve votos, por lo que toca al primer punto, y mayoría de siete votos, en lo que toca al segundo punto. Disidentes: Enrique Colunga y Enrique García Parra, así como Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Octava Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: V Primera Parte

Tesis: XXXIX/90

Página: 17

CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución de la República todos sus preceptos son de igual jerarquía y ninguno de ellos prevalece sobre los demás, por lo que no puede aceptarse que algunas de sus normas no deban observarse por ser contrarias a lo dispuesto por otras. De ahí que ninguna de sus disposiciones pueda ser considerada inconstitucional. Por otro lado, la Constitución únicamente puede ser modificada o adicionada de acuerdo con los procedimientos que ella misma establece.

Amparo en revisión 2083/88. Carlos Mejía Melgoza. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.

Amparo en revisión 8165/62. Salvador Piña Mendoza. 22 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Guzmán Neyra. Ausentes: Euquerio Guerrero, Mariano Azuela, Mariano Ramírez Vázquez, Carlos del Río Rodríguez y Jorge Iñárritu. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.

Séptima Epoca, Volumen 39, Primera Parte, Página 22.

Tesis XXXIX/90, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves diecisiete de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordónez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Fernández Doblado. México, Distrito Federal a diecisiete de mayo de 1990.

NOTA: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 33, Septiembre de 1990, pág. 71.

(El énfasis es nuestro)

Quinta Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: II

Página: 84

CONSTITUCION FEDERAL. Como Ley Suprema, está por encima de las legislaciones locales, y, por tanto, los Jueces tienen la obligación de ajustar sus actos al texto de aquella.

Amparo penal en revisión. Harlan Eduardo y coacusados. 9 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre

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