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Interdicto


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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Interdictos Posesorios y Prohibitivos.

La posesión y los interdictos.

Conforme a la afirmación de Jiménez Salas, en el Código Civil de Venezuela el concepto de posesión está ligado indisolublemente a los artículos 771 y 772, puesto que en el primero se limita a aceptar la tesis del corpus o poder de poder de hecho sobre la cosa y en el segundo acoge el concepto del animus. La posesión viene a ser así “la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejercer el derecho en nuestro nombre” (art. 771) siendo legítima cuando “es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivocada y con intención de tener la cosa como suya propia” (art. 772).

El interdicto es el medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión legitima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta. Siendo de naturaleza posesoria, no podrá ser objeto de la litis en el procedimiento interdictal una materia ajena la posesión, pues estas acciones “tiene la particularidad de que en la sentencia definitiva no puede el juez declarar el derecho de ninguna de las partes, en razón de que el objeto controvertido es siempre un hecho”.

Constituye un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obrar nueva o vieja que la perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.

El Código Civil de 1942, al regular el instituto de la posesión en el Título V del Libro Segundo, incluye dentro de tal regulación la figura de los interdictos, encontrando que conforme a la misma, se consagran cuatro clases que la doctrina ha dado en clasificar como interdictos posesorios e interdictos prohibitivos.

Interdictos Posesorios.

a) Interdicto de amparo o por perturbación. Artículo 782 C.C.

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra

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