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Interdictos Posesorios


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  4.185 Palabras (17 Páginas)  •  319 Visitas

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Los Interdictos o Juicios Posesorios Sumarios

Definición:

Interdictos o Juicios Posesorios Sumarios aquellos procedimientos especiales contemplados en la legislación procesal y destinados a hacer valer las acciones posesorias establecidas por la ley civil.

Clasificación:

Querella de Amparo

Querella de Restitución

Querella de Restablecimiento

Denuncia de Obra Nueva

Denuncia de Obra ruinosa

Interdicción Especial

Características de las Acciones Posesorias:

a) Tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, en consecuencia no hay acciones posesorias para conservar o recuperar la posesión de bienes muebles.

b) Para poder instaurar una acción posesoria se requiere haber estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo en el bien o derecho de que se trata.

c) Por regla general prescriben en un año contado según la clase de acción posesoria.

Querella de Amparo, se cuenta un año desde el acto de molestia o embarazo inferido en ella.

Querella de Restitución, se cuenta un año desde que el poseedor anterior la ha perdido.

Denuncia de Obra Nueva, un año desde que la obra ha sido terminada.

Excepción, Querella de Restablecimiento prescribe en 6 meses y la denuncia de Obra ruinosa no prescribe mientras haya justo motivo de temer el daño.

d) Por regla general amparan el poseedor de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, excepción, también protegen al mero tenedor.

e) En ellas no se tomaran en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.

Características de los interdictos:

a) No se tomara en cuenta el fuero de las partes para determinar la cuantía del tribunal.

b) Se reputaran siempre de mayor cuantía.

c) Sera Juez competente para conocer el del territorio jurisdiccional en que estuvieren situados los bienes, si pertenecen a varios territorio será competente cualquiera de ellos.

d) Son juicios posesorios sumarios, es decir, breves y concentrados.

e) Son juicios declarativos, especiales y de aplicación particular.

f) La Apelación, se concede por regla general solo en el efecto devolutivo, excepción en ambos efectos.

g) Cualquiera sea la sentencia que en ellos recaiga, deja siempre a salvo a los que resulten condenados por el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda con arreglo a derecho, salvo las excepciones legales.

La indemnización de perjuicios y los interdictos:

El poseedor tiene el derecho a exigir que se le indemnice por aquellos daños o perjuicios que sean por la perturbación de la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellas.

Prueba de la Posesión:

La práctica aconseja acreditar en los interdictos posesión inscrita y material del derecho en que pretendemos ser protegidos.

La Querella de Amparo

Concepto:

La Querella de amparo es el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.

Requisitos:

1º Que personalmente o agregando la de sus antecesores, ha estado el querellante en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que se pretende ser amparado.

2º Que se le ha tratado de turbar o molestar su posesión o que en el hecho se le ha turbado o molestado por medio de actos que expresara circunstancialmente.

3º Que se pida seguridades contra el daño que fundadamente teme, específicamente las medidas o garantías que solicita contra el perturbador.

4º Cuales son los medios probatorios de que intenta valerse el querellante, expresándolos concretamente; y, si son declaraciones de testigos, el nombre, profesión u oficio y residencia de estos.

Procedimiento

Resolución que recae en la querella y su notificación:

Presentada la Querella, señalara el tribunal el quinto día hábil después de la notificación al querellado, para una audiencia, a la cual deberán concurrir las partes con sus testigos y demás medios probatorios.

La primera resolución recaída en un negocio judicial, debe notificarse personalmente al querellado, pero en el caso del artículo 44, se hará la notificación en la forma indicada en el inciso 2º (personal por aviso), aunque el querellado no se encuentre en el lugar del juicio.

Comparendo:

Debe celebrarse el quinto día hábil a contar desde la notificación del querellado.

El comparendo solo tendrá lugar con la parte que asista, lo que significa que esta se llevara en rebeldía en caso de ausencia del querellante o querellado. No frustrando la audiencia.

En la audiencia, cada parte expondrá lo conveniente a su derecho; o sea el querellante ratificara su querella y el demandado la contestara, oponiendo excepciones que creyera convenirle y pidiendo rechazo.

Luego, el tribunal recibirá las pruebas que las partes deseen proporcionar, pues la audiencia es de contestación y prueba, la prueba más importante que las partes presentan en la prueba testimonial, la cual presentara reglas especiales.

De todo lo obrado se levantara un acta, expresándose con claridad y precisión lo expuesto por las partes y las pruebas presentadas.

La prueba testimonial: (reglas especiales)

a) En cuanto a la oportunidad para presentar la lista de testigos: mientras el querellante debe incluirla en su escrito

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