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Interdictos


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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INTERDICTOS

• Los interdictos son juicios que tienen por objeto:

1.- Adquirir.

2.- Obra nueva o recobrar la posesión interina de una cosa.

3.- Suspender la ejecución de una obra nueva o que se practiquen, respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo.

4.- Las medidas conducentes para precaver el daño.

• Sólo proceden respecto de las cosas raíces y derechos reales constituidos sobre ellas.

• Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitivas

• No pueden acumularse al juicio de propiedad.

• El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos.

• En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el hecho de posesión.

• El interdicto de adquirir, solamente procede tratándose de la posesión hereditaria.

• No procede el interdicto de obra nueva, pasado un año después de la terminación de la obra.

• No puede usar del interdicto de obra nueva el que posee la cosa por título precario.

• Los interdictos deben entablarse ante los Jueces de lo Civil o los Mixtos de lo Civil y Familiar.

• En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables.

DEL INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN HEREDITARIA

• Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son indispensables los siguientes requisitos:

1.- La presentación de título.

2.-Que nadie posea a título de dueño o de usufructuario la misma cosa cuya posesión se pide.

3.-Que no haya albacea ni exista cónyuge.

• Cuando se solicite la posesión, deberá acompañarse a la demanda el testamento y si se trata de sucesión testamentaria, o rendirse información que acredite el derecho hereditario del que promueve.

• Los autos se remitirán al Tribunal Superior con citación sólo de la parte actora

• Declarada la posesión, debe aquel mandar que se proceda a darla en cualquiera de los bienes. El acta de posesión deberá registrarse y publicarse por 3 días consecutivos en el Diario Oficial.

• Cuando dentro de los 60 días contados desde la fecha de la primera publicación de los edictos no se ha presentado ningún opositor, deberá el Juez a instancia de parte a dictar auto confirmado en la posesión

• El auto de confirmación produce los siguientes efectos:

1.- Que no se pueda admitir, después de dictado, reclamación alguna, contra la posesión dada

2.-Que solo se quede al que se crea perjudicado

3.- Que si se intenta ésta, continúe disfrutando la posesión durante el juicio, la persona que la hubiera obtenido.

• Si dentro de los 60 días contados, se presenta persona con otro título reclamando contra la posesión otorgada al que la solicitó primero, el Juez hará entregar copia de esta reclamación por término de 3 días

DEL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

• Compete el interdicto de retener al que estando en posesión civil o precaria de las cosas, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero.

• El actor formulará su demanda, ofreciendo la siguiente información:

1.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto.

2.- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temerle.

• Si de la información resultaren acreditados los hechos, la resolución declarará haber lugar al interdicto y en ella se convocará a las partes a una audiencia, que se verificará dentro de 3 días.

• Si los interesados pidieren término de prueba o el Juez lo estimare necesario, concederá 6 días.

• Concluido el término de prueba, se hará la publicación sin necesidad de escrito ni petición, poniendo a disposición de las partes los autos

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